Sentencia Civil Nº 302/2004, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 31/... 13 de Abril de 2004
Sentencia Civil Nº 302/20...il de 2004

Última revisión
13/04/2004

Sentencia Civil Nº 302/2004, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 31/2002 de 13 de Abril de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Abril de 2004

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ALFARO HOYS, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 302/2004

Nº de recurso: 31/2002

Núm. Cendoj: 28079370142004100188

Núm. Ecli: ES:APM:2004:5173

Resumen
La Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso de apelación del demandante sobre propiedad intelectual; respecto a la incongruencia de la sentencia, la Sala señala que ésta no es incongruente, por cuanto la Juzgadora no ha prescindido de los hechos que constituyen la "causa petendi", sino que se ha limitado a la aplicación de lo que, a su entender, constituía la calificación correcta de tales hechos, y ha derivado de la misma la consecuencia jurídica que ha estimado procedente; la Sala señala que la Ley de Propiedad Intelectual reconoce además de los derechos de índole moral como autores de la interpretación artística o de la ejecución musical, otros de naturaleza patrimonial, añadiendo la Sala que no cabe confundir el derecho a las remuneraciones equitativas y únicas que el art.108 de la citada Ley reconoce a los artistas intérpretes o ejecutantes, de los demás derechos que a su favor puedan nacer de una misma actuación profesional y dentro del ámbito de la propiedad intelectual, concluyendo la Sala que los derechos de explotación por la simple remuneración deberán satisfacerse a los actores aún en el caso en que dicha interpretación o ejecución se haya realizado en cumplimiento de un contrato de trabajo o arrendamiento de servicio con el demandado, y éste haya intervenido como productor de la obra; en cuanto a la posibilidad de aplicar tarifas generales que se establecen por las sociedades de gestión, la Sala señala que no cabe desconocer el derecho que les reconoce la Ley a las entidades gestoras a exigir el importe de la remuneración equitativa en función de lo establecido en las tarifas, única cantidad objetiva con las que podemos trabajar, pues de otro modo se dejaría el derecho de los artistas en manos de cualquier medio de comunicación que se negase a culminar cualquier acuerdo, lo que nos parece absolutamente inadmisible, sin que se pueda olvidar que el Tribunal Supremo ya ha declarado la eficacia de las tarifas generales en defecto de acuerdo entre las partes.

Voces

Propiedad intelectual

Grabación

Actos de comunicación

Ejecución de sentencia

Ejecución de la sentencia

Derechos de explotación

Daños y perjuicios

Libros contables

Derecho de propiedad intelectual

Causa petendi

Principio iura novit curia

Derecho de propiedad

Representación procesal

Productores de grabaciones audiovisuales

Derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes

Ejercicio económico

Derechos de autor

Obligaciones dinerarias

Arrendamiento de servicios

Intereses legales

Pago de la indemnización

Intereses moratorios

Legitimación activa

Reconvención

Propiedad especial

Irrenunciabilidad de derechos

Tutela

Arrendatario

Objeto del contrato

Cumplimiento de las obligaciones

Asociaciones de consumidores y usuarios

Voluntad de las partes

Contraprestación

In illiquidis non fit mora