Sentencia Civil Nº 343/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, Rec 164...de Noviembre de 2011
Sentencia Civil Nº 343/20...re de 2011

Última revisión
25/11/2011

Sentencia Civil Nº 343/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, Rec 164/2011 de 25 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PLAZA GONZALEZ, GREGORIO

Nº de sentencia: 343/2011

Nº de recurso: 164/2011

Núm. Cendoj: 28079370282011100326

Núm. Ecli: ES:APM:2011:15167

Resumen
DERECHO CONCURSAL.- Reclamación de cantidad a la concursada.- La impugnación de la lista de acreedores, solo puede efectuarse en el plazo de los diez días siguientes a la publicación geneeral de la misma.- (Artículo 96.1 de la Ley Concursal). Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Mercantil núm. Siete de Madrid, sobre incidente concursal de reclamación de cantidad a la entidad concursada.La Sala declara que si por la razón que fuese, el crédito no hubiera sido incluido en la lista de acreedores que contempla el artículo 94 de la Ley Concursal, todavía dispone el acreedor de la posibilidad de impugnarla, por medio de demanda de incidental, en el plazo de diez días a raíz de la publicación general de la misma (artículo 96.1 de la Ley Concursal ). De ese modo se cierra el sistema concursal para que, contando con la normal diligencia de los interesados, no escape del mismo ningún crédito contra el concursado.Expirado el plazo para impugnar la lista de acreedores, la ley prohíbe de modo terminante (artículo 97.1 de la Ley Concursal) que puedan plantearse pretensiones de modificación del contenido de la misma. Ni siquiera cabe que, de modo indirecto, por la vía de la declaración del crédito y de la condena a indemnizar, se puedan admitir pretensiones en el seno del concurso que modifiquen la lista de acreedores tal y como ha quedado definitivamente establecida.

Voces

Administración concursal

Levantamiento del velo

Comunicación y reconocimiento de créditos

Administrador concursal

Lista de acreedores

Constitución de sociedades

Declaración de concurso

Falta de motivación

Grupo de sociedades

Persona jurídica

Administrador judicial

Impugnación de la lista de acreedores

Incidente concursal

Procedimiento concursal

Reclamación de cantidad

Agrupaciones de empresas

Reconocimiento de crédito

Incongruencia omisiva

Insolvencia

Inadecuación del procedimiento

Contabilidad de la concursada

Concurso necesario

Concurso voluntario

Inversiones

Personalidad jurídica

Derecho Internacional Privado

Derechos reales de garantía

Derecho de propiedad

Inventarios

Derecho Concursal

Mandato