Sentencia Civil Nº 10/2007, Juzgados de lo Mercantil - Oviedo, Sección 1, Rec 42... 25 de Enero de 2007
Última revisión
Sentencia Civil Nº 10/2007, Juzgados de lo Mercantil - Oviedo, Sección 1, Rec 428/2006 de 25 de Enero de 2007
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 25 de Enero de 2007
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Oviedo
Ponente: MARQUEZ JIMENEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 10/2007
Nº de recurso: 428/2006
Núm. Cendoj: 33044470012007100028
Núm. Ecli: ES:JMO:2007:420
Resumen
Se desestima la demanda incidental formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social frente a la clasificación que de los créditos que la misma ostenta formula la Administración concursal. Se determina que la naturaleza del recargo es de crédito subordinado. Por más que el Reglamento General de Recaudación disponga que los recargos se liquidarán e ingresarán conjuntamente con el principal de las deudas sobre las que recaigan, su naturaleza es diferente a la que reviste la obligación principal, naciendo aquellos recargos por la circunstancia de la morosidad en el pago de la deuda, todo lo cual viene a situar el crédito por este concepto en la categoría de los créditos subordinados, habida cuenta de la presencia de la nota común a todos ellos de su accesoriedad respecto del crédito por el principal. En cuanto a la interpretación del significado y alcance del privilegio general a favor de la Seguridad Social, se determina que de la base de cálculo del 50% deberán excluirse aquellos créditos que ya gocen de otro privilegio.
Voces
Administración concursal
Tutela
Masa concursal
Crédito subordinado
Masa pasiva concursal
Obligación principal
Morosidad
Demanda incidental
Conceptos generales
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