Sentencia CIVIL Nº 10/2020, Juzgado de Primera Instancia - Vitoria-Gasteiz, Secc... 23 de Enero de 2020
Sentencia CIVIL Nº 10/202...ro de 2020

Última revisión
11/06/2020

Sentencia CIVIL Nº 10/2020, Juzgado de Primera Instancia - Vitoria-Gasteiz, Sección 7, Rec 172/2019 de 23 de Enero de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Enero de 2020

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia - Vitoria-Gasteiz

Ponente: TRINIDAD SANTOS, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 10/2020

Nº de recurso: 172/2019

Núm. Cendoj: 01059420072020100012

Núm. Ecli: ES:JPI:2020:103

Núm. Roj: SJPI 103:2020

Resumen
PRIMERO.- El presente incidente concursal se inicia con demanda incidental que interpone CLIMATIZACIONES GUIJARRO S.L. en el Concurso Consecutivo de la persona física Benjamín (CNA 211/2018). Ejercita acción de responsabilidad de administrador social, que en su escrito de demanda circunscribe a la acción individual por daño (art. 241 LSC en relación con los arts 236 y ss LSC) contra el concursado, en su condición de antiguo administrador social de la mercantil INDUSTRIA AUXILIAR DE VENTILACIÓN, S.L. (en adelante INAUXVE) cuyo concurso también correspondió a este Juzgado (CNA 758/14). El que la acción ejercitada contra el administrador social se limita a la acción individual por daño se desprende del propio relato de hechos y fundamentación jurídica. Se invoca infracción del deber de guiarse con la diligencia exigible al administrador social, infracción del deber de lealtad y haber actuado en situaciones de conflicto de interés (Art. 225 - 229 LSC). Se imputa al que fuera Adminitrador social de INAUXVE el desvío con ánimo fraudulento de la actividad de la mercantil a otras sociedades y específicamente a las codemandadas, tras haber intentado hacerlo a otra mercantil, no demandada, constituida por el Sr. Benjamín, EUSKO AIRWAYS, S.L., y que sin embargo no llegó a desarrollar actividad alguna. En relación a esta última es cuando se dice (pág. 83 de la demanda) que el demandado ha incumplido el deber de convocar Junta para disolver la sociedad a pesar de hallarse incursa en causa de disolución (letra a) del art. 363.1. LSC, es decir, cese de actividad). Pero se trata de un alegato inócuo porque no es EUSKO AIRWAYS S.L. la sociedad que adeuda el crédito de la actora, sino INAUXVE. Junto con la acción de responsabilidad por daño al acreedor insatisfecho dirige su reclama

Voces

Administrador social

Sociedad de responsabilidad limitada

Daños y perjuicios

Acción individual

Incidente concursal

Demanda incidental

Persona física

Reclamación de cantidad

Órganos sociales

Levantamiento del velo

Insolvencia

Crédito ordinario

Concurso de acreedores

Prueba de testigos

Prueba documental