Sentencia Civil Nº 101/2003, Audiencia Provincial de Cuenca, Rec 306/2002 de 03 de Abril de 2003
Última revisión
Sentencia Civil Nº 101/2003, Audiencia Provincial de Cuenca, Rec 306/2002 de 03 de Abril de 2003
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 03 de Abril de 2003
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: MUÑOZ HERNANDEZ, MARIANO
Nº de sentencia: 101/2003
Nº de recurso: 306/2002
Núm. Cendoj: 16078370002003100056
Resumen
Establece el artículo 439.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo, habiéndose servido la Juez de la instancia de dicho precepto, en relación con el contenido en el artículo 460 del Código Civil, para apreciar la caducidad de la acción posesoria que fue invocada en la vista por la parte demandada y puede ser apreciada de oficio. Para llegar a tal conclusión dice la Juez de la instancia que al ser interrogada la actora manifestó que el muro se construyó en el mes de Junio de 2001, por lo que interpuesta la demanda el día 30 de Julio de 2002 había transcurrido más de un año desde que la actora dice producido el despojo por la construcción del muro y la interposición de la demanda.
Voces
Tutela sumaria de la posesión
Caducidad de la acción
Caducidad
Resolución recurrida
Fincas Urbanas
Práctica de la prueba
Falta de consentimiento
Sin consentimiento
Lindero
Acción reivindicatoria
Daños y perjuicios
Fondo del asunto
Prescripción de la acción
Grabación
Plantaciones
Informes periciales
Poseedor
Carga de la prueba
Derecho subjetivo
Plazo de caducidad
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