Sentencia Civil Nº 101/2003, Audiencia Provincial de Cuenca, Rec 306/2002 de 03 de Abril de 2003
Sentencia Civil Nº 101/20...il de 2003

Última revisión
03/04/2003

Sentencia Civil Nº 101/2003, Audiencia Provincial de Cuenca, Rec 306/2002 de 03 de Abril de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Abril de 2003

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: MUÑOZ HERNANDEZ, MARIANO

Nº de sentencia: 101/2003

Nº de recurso: 306/2002

Núm. Cendoj: 16078370002003100056

Resumen
Establece el artículo 439.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo, habiéndose servido la Juez de la instancia de dicho precepto, en relación con el contenido en el artículo 460 del Código Civil, para apreciar la caducidad de la acción posesoria que fue invocada en la vista por la parte demandada y puede ser apreciada de oficio. Para llegar a tal conclusión dice la Juez de la instancia que al ser interrogada la actora manifestó que el muro se construyó en el mes de Junio de 2001, por lo que interpuesta la demanda el día 30 de Julio de 2002 había transcurrido más de un año desde que la actora dice producido el despojo por la construcción del muro y la interposición de la demanda.

Voces

Tutela sumaria de la posesión

Caducidad de la acción

Caducidad

Resolución recurrida

Fincas Urbanas

Práctica de la prueba

Falta de consentimiento

Sin consentimiento

Lindero

Acción reivindicatoria

Daños y perjuicios

Fondo del asunto

Prescripción de la acción

Grabación

Plantaciones

Informes periciales

Poseedor

Carga de la prueba

Derecho subjetivo

Plazo de caducidad