Sentencia Civil Nº 102, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 22 de 12 de Diciembre de 2000
Sentencia Civil Nº 102, A...re de 2000

Última revisión
12/12/2000

Sentencia Civil Nº 102, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 22 de 12 de Diciembre de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Diciembre de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: ALAñON OLMEDO, FERNANDO

Nº de sentencia: 102

Nº de recurso: 22

Resumen
JUICIO DE MENOR CUANTÍA. Discrepa la apelante del planteamiento contenido en la sentencia recurrida que tras rechazar la excepción de incompetencia de jurisdicción desestima la demanda por entender que no es sino laboral la relación que existía entre los litigantes. El art. 2.1.f) ET considera como relación laboral de carácter especial la de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas. Esta relación laboral ha precisado de un ulterior desarrollo normativO, y así, según el art. 1.1 del RD 1438/85 se incluye en su ámbito de aplicación las relaciones en virtud de las cuales una persona natural, actuando bajo la denominación de representante, mediador o cualquiera otra con que se le identifique en el ámbito laboral, se obliga con uno o más empresarios a promover o concertar personalmente operaciones mercantiles por cuenta de los mismos, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones, pudiendo venir acompañada o no dicha actividad principal de la obligación de distribuir y repartir los bienes objeto de la operación. El verdadero caballo de batalla de la presente resolución es precisamente la aplicación o no de este decreto al demandante cuando éste goza y dispone de su propia organización empresarial. A este respecto el párrafo segundo del artículo 1 del referido decreto excluye de su ámbito de aplicación a quienes se dediquen a promover o concertar operaciones mercantiles de forma continuada por cuenta de uno o más empresarios, como titulares de una organización empresarial autónoma. Y para esta consideración, lo decisivo no es que se cuente con instalaciones y personal propio, sino que además se actúe con autonomía y no con subordinación, dependencia o integración en el ámbito de organización del empresario o principal. En le presente caso, del contenido de la prueba practicada se desprende una gran libertad y autonomía para el demandante en el desempeño de su labor, sin embargo no puede obviarse el documento rector de la relación existente entre las partes donde se recogen manifiestos criterios de dependencia frente al empleador. Por esta razón, se acepta plenamente la argumentación de la sentencia apelada.  

Voces

Operación mercantil

Mercancías

Representación procesal

Responsabilidad

Comisiones

Persona jurídica

Persona física

Comisionista

Devengo de comisión

Precio de venta

Práctica de la prueba

Relación contractual

Fondo del asunto

Documentos aportados

Contratos mercantiles

Juicio de cognición