Última revisión
Sentencia Civil Nº 102, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 22 de 12 de Diciembre de 2000
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 12 de Diciembre de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: ALAñON OLMEDO, FERNANDO
Nº de sentencia: 102
Nº de recurso: 22
Resumen
JUICIO DE MENOR CUANTÍA.
Discrepa la apelante del planteamiento contenido en la
sentencia recurrida que tras rechazar la excepción de incompetencia de
jurisdicción desestima la demanda por entender que no es sino laboral la
relación que existía entre los litigantes.
El art. 2.1.f) ET considera como relación laboral de carácter especial la de las personas que intervengan en operaciones mercantiles
por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de
aquéllas. Esta relación laboral ha precisado de un ulterior desarrollo
normativO, y así, según el art. 1.1 del RD 1438/85 se incluye en su ámbito de
aplicación las relaciones en virtud de las cuales una persona natural, actuando
bajo la denominación de representante, mediador o cualquiera otra con que se le
identifique en el ámbito laboral, se obliga con uno o más empresarios a
promover o concertar personalmente operaciones mercantiles por cuenta de los
mismos, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones, pudiendo venir
acompañada o no dicha actividad principal de la obligación de distribuir y
repartir los bienes objeto de la operación. El verdadero caballo de batalla de
la presente resolución es precisamente la aplicación o no de este decreto al
demandante cuando éste goza y dispone de su propia organización empresarial. A
este respecto el párrafo segundo del artículo 1 del referido decreto excluye de
su ámbito de aplicación a quienes se dediquen a promover o concertar
operaciones mercantiles de forma continuada por cuenta de uno o más empresarios,
como titulares de una organización empresarial autónoma. Y para esta
consideración, lo decisivo no es que se cuente con instalaciones y personal
propio, sino que además se actúe con autonomía y no con subordinación,
dependencia o integración en el ámbito de organización del empresario o
principal. En le presente caso, del contenido de la prueba practicada se
desprende una gran libertad y autonomía para el demandante en el desempeño de
su labor, sin embargo no puede obviarse el documento rector de la relación
existente entre las partes donde se recogen manifiestos criterios de
dependencia frente al empleador.
Por esta razón, se acepta plenamente la argumentación de
la sentencia apelada.
Voces
Operación mercantil
Mercancías
Representación procesal
Responsabilidad
Comisiones
Persona jurídica
Persona física
Comisionista
Devengo de comisión
Precio de venta
Práctica de la prueba
Relación contractual
Fondo del asunto
Documentos aportados
Contratos mercantiles
Juicio de cognición
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