Sentencia Civil Nº 103/20...zo de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Civil Nº 103/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5, Rec 1151/2012 de 13 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: DE YZAGUIRRE, MONICA GARCIA

Nº de sentencia: 103/2014

Núm. Cendoj: 35016370052014100098


Encabezamiento

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

Víctor Caba Villarejo

Magistrados:

D. Carlos Augusto García van Isschot

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2014.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 3 de septiembre 2012

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Don Jesús Carlos

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 3 de septiembre 2012 , en autos de Juicio Verbal 939/2012, seguidos a instancia de Don Jesús Carlos representado por la Procuradora Dña. Juana Delia Hernández Déniz y dirigida por el Letrado D. Francisco Hernández Cabrera, contra Doña Delfina y Don Carmelo , representados por el Procurador Don Bonifacio Villalobos Vega y asistidos de la Letrada Doña María Victoria González Echevarría.

Antecedentes

PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada dice: 'Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora, Sra. Doña Juana Delia Hernández Déniz en nombre y representación de Don Jesús Carlos contra Doña Delfina y Don Carmelo debo absolver a éstos de los pedimentos contra los mismos formulados, con imposición de costas a la parte demandante .

Notifíquese la presente resolución a las partes.MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria ( artículo 455 LEC ).El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación y deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( artículo 458 LEC ). La admisión a trámite del recurso precisará la constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Décimo Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009 de cuatro de Noviembre) de acuerdo con la Instrucción 8/2009 del Ministerio de Justicia.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.'

SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, se señaló para estudio votación y fallo para el día 28 de febrero de 2014.

TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.- Se alza la representación de la demandante frente a la sentencia dictada en la primera instancia.

Sin embargo el escrito de interposición del recurso de apelación en sus siete primeros folios no argumenta cosa alguna sobre la impugnación de la sentencia, por el contrario, lo que hace es 'oponerse' a un recurso de contrario que apela una sentencia estimatoria del proceso sumario, diciendo repetidamente que 'el motivo ha de decaer', y que la sentencia es congruente, cuando en el caso presente la sentencia es desestimatoria y quien es apelante es la representación del demandante Don Jesús Carlos .

La única alegación que parece relativa efectivamente a una impugnación de la sentencia que se ha dictado en la instancia es la contenida en la alegación segunda y última del escrito de interposición del recurso (folio 8 y último de dicho escrito), que dice textualmente 'De acuerdo a la anterior doctrina, y sin perjuicio de los errores del escrito de demanda, lo lógico hubiera sido que por los demandados se ejecutara la sentencia que acordara el deslinde de fincas, con el fin de evitar el perturbar el hecho posesorio que ostenta el recurrente, máxime cuando dicha sentencia no había alzado la suspensión que venía decretada por la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Diez en autos de Juicio Verbal 722/2006.'

Con esta escasa argumentación se pide por la parte a la Sala que con estimación del recurso interpuesto se revoque la sentencia de instancia o en todo caso estime la demanda interpuesta y con expresa imposición de costas.

SEGUNDO.- La Sala se muestra plenamente de acuerdo con la sentencia dictada en la primera instancia que acoge la excepción de cosa juzgada en relación con el Juicio Verbal seguido entre las mismas partes por demanda de idéntico contenido (literal) que la que inicia el presente proceso ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de esta ciudad bajo el número 722/2006 con el ejercicio de la misma acción de tutela sumaria de la posesión o interdicto de obra nueva.

Si, en contra del fallo de aquellos autos, la parte continúa la obra, y en qué medida se ve o no afectado tal pronunciamiento por la sentencia de 31 de julio de 2009 dictada en el procedimiento ordinario posterior número 1031/2008 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria , confirmada por otra de 21 de febrero de 2011 dictada por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en rollo 351/2010 , serán cuestiones que deberán debatirse en proceso de ejecución de los procedimientos ya seguidos entre las partes.

No cabe por tanto presentar de nuevo la misma demanda para obtener, después de haberse resuelto, una paralización de la misma obra entre idénticas partes en un nuevo procedimiento sumario, máxime cuando ya ha recaído sentencia en juicio plenario posterior que dilucida las lindes entre las fincas de los litigantes en el lindero litigioso, estando por ello correctamente apreciada la excepción por la Juez a quo.

Y curiosamente, como ha quedado expuesto, la parte apelante no expone en su sentencia ningún argumento contrario a lo resuelto por la sentencia apelada, sin comprender muy bien este Tribunal las razones de impugnación de la misma.

TERCERO.- Al desestimarse el recurso de apelación, procede hacer expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada por su sustanciación, conforme establece el artículo 398.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , decretándose la pérdida del depósito si se hubiere constituido, conforme establece la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Jesús Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 28 de febrero de 2014 , en autos de Juicio Verbal 939/2012, confirmamos la expresada resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada, decretándose la pérdida del depósito si se hubiere constituido.

Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán a Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse recibo.

Las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales serán impugnables a través de los recursos regulados en los Capítulos IV y V, del Título IV, del Libro II, de la Ley 1/2000, cuando concurran los presupuestos allí exigidos, y previa consignación del depósito a que se refiere la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre que introduce la Disposición Adicional Decimoquinta en la LOPJ .

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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