Última revisión
17/06/2013
Sentencia Civil Nº 105/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 397/2012 de 11 de Abril de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 11 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Valladolid
Nº de sentencia: 105/2013
Núm. Cendoj: 47186370032013100096
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00105/2013
Rollo: RECURSO DE APELACION, Nº 397/ 2012
S E N T E N C I A Nº 105
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JOSE JAIME SANZ CID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En Valladolid a once de Abril de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000897 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000397 /2012, en los que aparece como parte apelante, HOUSE MASTERSOLAR, S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. NURIA MARIA CALVO BOIZAS y asistida por el Letrado D. PEDRO MENDEZ GONZALEZ, y como parte apelada, D. Daniel , representado por el Procurador de los tribunales, D. CARLOS SASTRE MATILLA y asistido por el Letrado D. ALBERTO DE PAZ SIMON, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 20 de Julio de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad mercantil HOUSE MASTERSOLAR, S.L. representada por la Procuradora Sra. Calvo Boizas, bajo la dirección Letrada de D. Andrés Méndez González contra D. Daniel representado por el Procurador Sr. Sastre Matilla, bajo la dirección Letrada de D. Alberto de Paz Simón, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas contra ella, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora.'
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día nueve, en que ha tenido lugar lo acordado.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.
SEGUNDO.- Han existido relaciones contractuales entre HOUSE MASTERSOLAR, S.L. y D. Daniel . Se iniciaron el 1 de enero de 2.006 y culminaron el 17 de noviembre de 2007 (con su elevación a público) con la firma de un contrato de opción de compra de unos terrenos en el término municipal de Castronuevo de Esgueva, pero esa relación contractual finalizó cuando el 18 de septiembre de 2.008 dieron por resuelto el contrato de opción de compra hasta el extremo de que renunciaron expresamente al ejercicio de cualquier acción indemnizatoria que pudiera existir entre ellas.
Si la sentencia de instancia hace cita de esa relación contractual es por la sencilla razón de que la demanda así comienza la redacción de su escrito rector y para determinar de forma clara y contundente de que esa ha sido el único lazo de unión que ha existido entre los hoy litigantes, por lo que ninguna incongruencia se produce en sentencia.
A esa etapa pertenecen muchos de los gastos realizados por la hoy actora como son los abonados al Arquitecto de Salamanca D. Gustavo , tal y como acredita la propia actora en el documento nº 11 de fecha 16 de abril de 2.008, sin que podamos olvidar la renuncia a la que hemos hecho referencia anteriormente por parte de HOUSE MASTERSOLAR a cualquier acción indemnizatoria que se hubiera podido producir hasta el 18 de septiembre de 2008.
No nos cabe la menor duda que la actora ha debido realizar gastos, no solo los del Arquitecto sino muchos más a los que también renunciaba.
Esos gastos estarían más que justificados por las expectativas de obtener cerca de seis millones de euros de beneficios si la operación llegaba a feliz término.
Sus honorarios en el contrato de intermediación eran concretamente de 5.719.065,68 euros. Y sólo se cobrarían en el supuesto de que PROMOTESA adquiriera las fincas. Es decir que el contrato de compraventa se consumara, cosa que no se produjo.
TERCERO.- Pero ese contrato de intermediación se celebró entre HOUSE MASTERSOLAR y PROMOTESA, sin que fuera parte del mismo D. Daniel , sin perjuicio de que se pusiera dicho contrato en su conocimiento. Pero lo cierto es que no fue parte por lo que para nada queda obligado en el mismo.
Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos ( Art. 1.257 CC ). Si el contrato de compraventa no llegó a celebrarse porque el vendedor no tenía las fincas inscritas a su nombre será al comprador a quien le incumbirá, si lo estima oportuno ejercitar las oportunas acciones contra él en cumplimiento del contrato. Al parecer, tal y como se desprende de la sentencia de 15 de julio de 2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valladolid PROMOTESA ha optado por la resolución del contrato (f-156).
Si como consecuencia de dicha resolución entiende el hoy actor a PROMOTESA deberá exigirle las indemnizaciones oportunas si lo estima oportuno al haber optado por la resolución de la compraventa en lugar de su cumplimiento, sin que entremos en valoración alguna al no ser objeto de éste procedimiento.
Es cierto que el juzgador no entra en el examen de las sentencias que se mencionan en apelación, y no lo hace porque si bien en ellas son partes House Mastersolar, Promotesa y D. Daniel , ninguna relación tienen con la reclamación aquí realizada.
Por todo ello procede desestimar la demanda.
ÚLTIMO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 LEC imponemos las costas a la apelante.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación presentado por la Procuradora Dª. Nuria Mª Calvo Boizas en nombre y representación de HOUSE MASTERSOLAR, S.L., debemos confirmar y confirmamos en todos sus términos la sentencia de fecha 20 de Julio de 2012 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Valladolid , todo ello con expresa condena en costas a la apelante.
La desestimación del recurso lleva implícita la pérdida del depósito constituido al amparo de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/ 2.009 , dándosele el destino legal.
MODO DE IMPUGNACION: Sentencia susceptible de ser recurrida en casación por razón de la cuantía y por interés casacional ante esta Sala y resolución por el Tribunal Supremo, en plazo de 20 días desde su notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
