Sentencia CIVIL Nº 112/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 112/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 440/2018 de 02 de Junio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIDAL CAROU, RAMON

Nº de sentencia: 112/2020

Núm. Cendoj: 08019370162020100115

Núm. Ecli: ES:APB:2020:4424

Núm. Roj: SAP B 4424/2020


Encabezamiento


Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866200
FAX: 934867114
EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818442120158153767
Recurso de apelación 440/2018 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Rubí
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 380/2016
Parte recurrente/Solicitante: GTA Broker Correduría de Seguros S.L.
Procurador/a: VICTORIA GARCIA FREDES
Abogado/a: FELIPE CRESPO RUIZ
Parte recurrida: Servicios Multigráficos Multigraf S.L.U.
Procurador/a: MONICA LLOVET PEREZ
Abogado/a: Jose Miguel Nuñez Cabezo
Ilmos. Sres. Magistrados:
Inmaculada ZAPATA CAMACHO
José Luis VALDIVIESO POLAINO
Ramón VIDAL CAROU
S E N T E N C I A Núm. 112/20
En Barcelona, a 2 de junio de 2020
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección DIECISEIS de esta Audiencia Provincial, los presentes autos
de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. Núm. SEIS de Rubí, a instancias de
SERVICIOS MULTIGRAFICOS MULTIGRAF SLU contra GTA BROKER CORREDURIA DE SEGUROS SL y Candido
, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte
demandante contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2018 por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

1. La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: 'Estimar la demanda interpuesta por (...) Servicios Multigráficos Multigraf SLU contra GTA Broker correduría de seguros SL y Candido .

Condeno a los demandados a abonar al actor la cantidad de 23.211,17 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Con imposición de costas a los demandados' 2. Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante escrito motivado del cual se dio traslado a la contraria que se opuso; Y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se señaló para votación y fallo del recurso el día 11 de febrero de 2020.

3. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, expresando el parecer de este Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ramón VIDAL CAROU.

Fundamentos

4. Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en la medida en que no vengan contradichos por los que a continuación se expresan
PRIMERO.- Antecedentes y objeto del Recurso.

5. Por la parte demandante arriba indicada se presentó demanda de juicio monitorio para reclamar el pago de 23.211,17 euros que le restaban por cobrar del Pagaré núm. NUM000 que, por un importe 33.211,17 euros, había emitido a su favor GTA BROKER por razón de 'una serie de servicios prestados', dirigiendo asimismo su reclamación contra Candido por cuanto había garantizado su pago como avalista. A dicha reclamación se opusieron los deudores porque la acreedora no había prestado los servicios que habían justificado la emisión del pagaré.

6. La parte acreedora presentó la preceptiva demanda explicando que el pagaré reclamado respondía a un préstamo que había hecho a la mercantil GTA BROKER y por el Juzgado, conforme al art. 818.2 LECI, se dio por terminado el referido proceso monitorio y mandó incoar el presente procedimiento de juicio ordinario.

7. Seguido el procedimiento de juicio ordinario por todos sus trámites, el juzgado terminó dictando sentencia estimatoria de la demanda presentada al considerar acreditado que la actora había prestado dinero a la mercantil MULTIGRAF y que su devolución se había instrumentalizado mediante un pagaré el cual sería renovado a su vencimiento, siendo este segundo pagaré, avalado expresamente por el Sr. Candido , el que se reclamaba en autos pues la parte demandada tan solo había pagado 10.000 euros a cuenta del mismo.

8. La anterior resolución es únicamente recurrida en apelación por GTA BROKER para insistir en (i) la incongruencia entre la inicial demanda de juicio monitorio y la posterior del juicio ordinario; y en (ii) el error en la valoración de las pruebas en que incurre la sentencia pues el préstamo que en su día le hizo la actora ya lo había pagado y el pagaré de autos versaba sobre un 'encargo' de 'servicios profesionales' cuyo pago no podía reclamar sin antes haberlos prestado, indicando que la 'iudex a quo' se había confundido con los pagarés.



SEGUNDO.- Falta de correspondencia entre la reclamación monitoria y la posterior demanda presentada 9 En su escrito de contestación a la demanda la ahora recurrente enfatizaba la contradicción existente entre la reclamación monitoria inicial, en la que se explicaba el pagaré por unos servicios prestados, y la demanda de juicio ordinario, en donde ya se justificaba por un préstamo de dinero.

10. La sentencia no dio mayor relevancia a dicha cuestión por entender que en los juicios monitorios la Ley exige que la demanda sea sucinta y porque, al fin y al cabo, en la expresión 'servicios prestados' también podía incluirse la concesión de un préstamo.

11. La recurrente insiste en que si la actora fuera una entidad de crédito, aquella expresión seria correcta pero dedicándose MULTIGRAF a la impresión digital, la confección de expositores y escaparates a los que recurren sus clientes para el marketing de sus productos, no puede aceptarse dicha equiparación.

12. El motivo no puede prosperar. La cuestión resulta hasta cierto punto irrelevante porque aun siendo verdad que la 'servicios profesionales' son los que habitualmente presta una empresa y suelen coincidir con los de su objeto social, nada impide que, por la razón que fuere, una empresa pueda puntualmente prestar un servicio distinto o al margen de los que constituyan su objeto social, tal y como aconteció en autos, máxime cuando tampoco dicha circunstancia ha tenido ninguna trascendencia para el derecho de defensa de la recurrente que pudo rebatir en su escrito de contestación la nueva justificación atribuida al pagaré.



TERCERO.- Error en la valoración de las pruebas 13. Las cuestiones verdaderamente nucleares del recurso presentado son dos. Una, a qué responde el pagaré cuyo pago se reclama, si a un préstamo o a un encargo profesional; y conexa a dicha cuestión y para el caso de entender que fuera un préstamo, si ya fue amortizado o reembolsado por la demandada ahora recurrente.

14. Pues bien, tras una nueva y definitiva revisión de las pruebas practicadas, este tribunal comparte íntegramente la valoración probatoria y conclusiones a las que llega la sentencia apelada, por lo que el recurso tampoco puede prosperar en este punto y la sentencia de primera instancia deberá confirmarse por sus propios fundamentos.

15. En efecto, la documental obrante a los autos -única prueba finalmente practicada en juicio por cuanto la actora renunció al interrogatorio de parte que también había propuesto- permite considerar satisfactoriamente acreditados los siguientes hechos: i. Que el 7 de febrero de 2014 la sociedad MULTIGRAF concedió un préstamo de 31.000 euros a la demandada GTA BROKER, constando acreditada la entrega del dinero mediante transferencia bancaria (doc. 1).

ii. Que para la devolución del préstamo GTA BROKER libró a favor de la actora el pagaré núm. NUM001 por igual importe de 31.000 euros. Dicho pagaré tenía como fecha de vencimiento el 21 de marzo de 2014 (doc. 3 cont.) iii. Que dicho pagaré resultó impagado cuando se presentó al cobro el 25 de marzo de 2014 según resulta del cajetín impreso al reverso de dicho título, lo que motivó que GTA BROKER fuera incluida en la 'Relación de Aceptos Impagados' (RAI) iv. Que el codemandado Candido el 30 de abril de 2014 firma un documento por el que 'AFIANZA a la mercantil GTA BROKER CORREDURIA DE SEGUROS SL por el importe de 33.211,17 € por la deuda mantenida de la precitada sociedad con la mercantil SERVICIOS MULTIGRAFICOS MULTIGRAF SLU', precisando acto seguido que la fianza prestada era 'solidaria' y que renunciaba 'expresamente a los beneficios de orden, excusión y división', señalando por último que el pago de la deuda precitada se realizara 'en la fecha consignada en el pagaré xerocopiado que se adjunta como doc. 1 al presente' (doc. 3 demanda) v. Que este mismo día 30 de abril de 2014, MULTIGRAF remite comunicación al DEUTSCHE BANK para anular y dejar sin efecto en el RAI el primer pagaré explicando en su escrito que la incidencia que había motivado su devolución había quedado 'regularizada en su totalidad' (doc. 1) vi. Que el pagaré xerocopiado al que se hacía referencia en el documento de 30 de abril, era el núm. NUM000 el cual tenía fecha de 5 de mayo de 2014 y estaba librado en favor de MULTIGRAF por un importe de 33.211,17 euros. En dicho pagaré no se especificaba su fecha de vencimiento (a la vista) y contaba con el aval del codemandado Sr. Candido , administrador de GTA BROKER (doc. 1 de la demanda monitorio).

vii. Que el 24 de octubre de 2014 la sociedad GTA BROKER hizo entrega a MULTIGRAF de la cantidad de 10.000 euros en concepto de 'pago parcial de la deuda reseñada en el documento de fecha 30 de abril de 2014 suscrito por las partes (...) donde se señaló como adeudo la cantidad de 33.211.-€. En el precitado documento se recoge que fue entregado a Multigraf pagaré por el importe descrito anteriormente emitido por GTA Broker Correduría de Seguros SL, el presente pago efectuado en el día de hoy significa pago parcial del reseñado pagaré.' (doc. 1 cont) viii. Que mediante carta de 11 de junio de 2015, la mercantil MULTIGRAF hace saber al Sr. Candido que tiene de plazo hasta el día 15 de junio de 2015 para pagar los 23.211,77 euros, más intereses, que le restan pendientes, con el apercibimiento en otro caso de presentar al cobro el pagaré al día siguiente 'ya que es el instrumento que se entregó como garantía de pago, junto con el afianzamiento' (doc. 2 monitorio) ix. Este segundo pagaré sería finalmente presentado al cobro día 17 de julio de 2015 y devuelto nuevamente por falta de pago según resulta de la declaración bancaria equivalente al protesto impresa al reverso del título (doc. 1 monitorio) 16. Pues bien, la documentación presentada resulta tan abrumadoramente clara que la tesis de la recurrente conforme el préstamo había sido reembolsado no tiene por donde sujetarse, máxime cuando tampoco se aporta documento alguno del que resulte dicho pago.

17. La parte recurrente pretende hacer valer como un sucedáneo de tal pago la comunicación que MULTIGRAF remitió a Deutsche Bank para que la excluyera del RAI pero dicha misiva hace referencia al primer pagaré y se explica perfectamente en el marco de las negociaciones para renegociar la deuda que las partes mantuvieron pues esa comunicación se remite el mismo día en que se firma por el Sr. Candido el documento de 'afianzamiento' de la deuda y se emite el segundo pagaré en sustitución del primero que había resultado impagado, por lo que resulta evidente que la petición de baja del RAI buscaba evitar los perniciosos efectos que tiene para toda empresa su inclusión en un listado de morosos.

18. Finalmente, sostiene también la recurrente que los 10.000 euros entregados el 24 de octubre de 2014 eran una provisión de fondos para la ejecución de un encargo profesional y no un pago a cuenta del segundo pagaré, pero dicho planteamiento tampoco cuenta con un mínimo de sustento probatorio pues, de entrada, ya contradice la literalidad del propio documento. Y, además, si fuera una provisión de fondos por razón de un encargo profesional que le había hecho, la parte podría haber concretado el mismo y acompañar algún documento (una hoja de encargo, un presupuesto...) en prueba del mismo, aunque fuere alguna comunicación dirigida a MULTIGRAF interesándose por el estado en que se encontraba dicho encargo pero nada en autos hay al respecto.



CUARTO.- Costas y depósito para recurrir 19. En cuanto a las costas de esta apelación, la desestimación del recurso presentado determina su imposición a la parte recurrente ( art. 398 LECi), con pérdida del depósito exigido para recurrir para el caso de haberse constituido ( Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ)

Fallo

Que, con desestimación del recurso de apelación presentado por GTA BROKER CORREDURIA DE SEGUROS SL, este Tribunal acuerda: I. Confirmar la sentencia de 13 de febrero de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Núm. SEIS de Rubí.

II. Imponer las costas de esta apelación a la parte recurrente, con pérdida del depósito exigido para recurrir en su caso.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal de concurrir los requisitos legales que lo condicionan (art. 469 a 477 y Disp. Final 16ª de la LECi), que se interpondrán ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncia y firma esta sentencia el Magistrado integrante de este Tribunal arriba indicados
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