Sentencia Civil Nº 113/2004, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 698...5 de Febrero de 2004
Sentencia Civil Nº 113/20...ro de 2004

Última revisión
25/02/2004

Sentencia Civil Nº 113/2004, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 698/2003 de 25 de Febrero de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Febrero de 2004

Tribunal: AP - Granada

Ponente: MASCARO LAZCANO, ANTONIO

Nº de sentencia: 113/2004

Nº de recurso: 698/2003

Núm. Cendoj: 18087370032004100026

Núm. Ecli: ES:APGR:2004:452

Núm. Roj: SAP GR 452/2004

Resumen
La Audiencia Provincial de Granada desestima el recurso de apelación del demandante sobre incumplimiento de contrato; la Sala señala que es jurisprudencia consolidada la que establece que incumbe al actor la prueba de los hechos normalmente constitutivos de su pretensión y al demandado, en general, la de los impeditivos o extintivos que alegue y que no puede admitirse como norma absoluta que los hechos negativos no pueden ser probados, pues pueden serlo por los hechos positivos contrarios, añadiendo la Sala que asimismo la jurisprudencia declara que la norma distributiva de la carga de la prueba no responde a unos principios inflexibles, sino que se deben adaptar a cada caso, según la naturaleza de los hechos afirmados o negados y la disponibilidad o facilidad para probar que tenga cada parte; la Sala señala que para la determinación de la existencia de la relación o enlace preciso y directo entre la acción u omisión -causa- y el daño o perjuicio resultante -efecto-, la doctrina jurisprudencial viene aplicando el principio de la causalidad adecuada, que exige, para apreciar la culpa del agente, que el resultado sea una consecuencia natural, adecuada y suficiente para la determinación de la voluntad, añadiendo la Sala que es exigible en materia de daños y perjuicios la prueba de su realidad, y además la de su cuantía; respecto a la interpretación de los contratos, la Sala señala que para que procediera de modo automático o al menos con escasísimas dudas la aplicación del artículo 1281 del Código civil, sería preciso que tanto la expresión escrita de las cláusulas contractuales como los actos de realización o cumplimiento del programa contractual fueran absolutamente inequívocos, llanos y sin ninguna contradicción entre unos y otros, es decir, no susceptibles de provocar dudas, reservas de significado o, como ahora se dice, no admitir la posibilidad de diversas "lecturas", con distintas posibilidades de realización práctica.

Voces

Daños y perjuicios

Mercancías

Entidades de crédito

Cajas de ahorros

Relación contractual

Carga de la prueba

Culpa

Lesividad

Inversión de la carga de la prueba

Responsabilidad civil extracontractual

Accidente

Cláusula contractual

Mandato

Incumplimiento del contrato

Persona jurídica

Interpretación de los contratos