Última revisión
07/12/2015
Sentencia Civil Nº 121/2015, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 1, Rec 748/2015 de 28 de Abril de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Abril de 2015
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca
Ponente: CASALEIRO RIOS, VICTOR MANUEL
Nº de sentencia: 121/2015
Núm. Cendoj: 07040470012015100097
Núm. Ecli: ES:JMIB:2015:1727
Núm. Roj: SJM IB 1727:2015
Encabezamiento
Juzgado de lo Mercantil nº1
Palma de Mallorca
En Palma de Mallorca a 28 de abril de 2015
Vistos por mí, Víctor Manuel Casaleiro Ríos Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de incidente concursal de impugnación del informe de la administración concursal, derivado del concurso nº 748/2015, a instancia del Letrado de la AEAT, impugnando el informe inicial de la lista de acreedores realizada por la Administración Concursal de Ofelia .
Antecedentes
Fundamentos
Uno de estos actos jurídicos (dependientes de la voluntad humana), es el allanamiento, consistente en la declaración de voluntad del demandado por la cual manifiesta su conformidad total con las pretensiones del actor, es decir, el demandado abandona su oposición a la pretensión del actor. Que en el presente caso se evita por la administración concursal utilizar el referido término, si bien manifiesta claramente su voluntad en dicho sentido pues manifiesta su conformidad con lo pretendido por la AEAT.
De los autos se observa como los demandados han manifestado dicha voluntad a través de sus escritos por los que declaran que no formulan oposición a lo pedido por el demandante sometiéndose a lo solicitado por éste. Por todo ello nos encontramos ante un verdadero allanamiento siendo necesario comprobar si se cumplen los requisitos exigidos por la ley para su validez.
Respecto de los requisitos objetivos, según los art.19 y 21 LEC , no caben allanamientos que supongan una renuncia contra el interés o el orden público ni que causen perjuicio a terceros, cosa que ocurre en el presente caso puesto que el allanamiento es perfectamente lícito, pretendiendo finalizar un pleito que la experiencia señala como perjudicial para todos desde todos los puntos de vista (tanto de dinero como de tiempo), así como no se causa perjuicio alguno a terceros mediante el mismo, sino más bien lo contrario ya que se satisface el interés de los actores.
En cuanto a los mismos, al ser el allanamiento un abandono de la oposición al actor se obliga al Juez a dar por terminado el proceso sin más trámites, mediante Sentencia estimatoria, produciendo los efectos propios de la misma y ello de acuerdo con lo dispuesto en los art.19 y 21 LEC .
Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación
Fallo
Que con estimación de la demanda interpuesta por el Letrado de la AEAT, impugnando la lista de acreedores realizada por la Administración Concursal de Ofelia DEBO DECLARAR Y DECLARO que se reconozca a la AEAT el crédito comunicado, modificando la lista de acreedores en :
a) El crédito privilegiado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene que ser integrado en la clase de acreedores público ex art. 94.2.2º Lc del siguiente modo:
-Crédito con privilegio general integrado en la clase Acreedores Públicos por importe de 8.801,34 euros
b) Con carácter simultáneo se acuerda la inclusión de los siguientes créditos contingentes:
-Ex art. 86.3 LC por falta de presentación de declaraciones o autoliquidaciones tributarias, en particular: Modelo 130/131 de IRPF pago fraccionado (profesionales /empresarios) correspondiente al segundo y cuarto cuatrimestre del año 2014
-Ex art. 87.2 LC por la tramitación de procedimiento de gestión o inspección, en particular: Tramitación de procedimiento de comprobación por la administración de Inca del año 2014 que fue iniciado el día 15 de negro de 2015.
Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas de este incidente.
Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del art.197.4 no cabe recurso alguno sin de reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que se formule protesta en el plazo de cinco días
Así lo acuerda, manda y firma D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos, Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca .
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dicto estando celebrado en audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, ante mí doy fe.
