Sentencia Civil Nº 127, A...zo de 2000

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30/03/2000

Sentencia Civil Nº 127, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 350 de 30 de Marzo de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Marzo de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 127

Resumen:
Sobre ART. 131 DE LA LEY HIPOTECARIA.  La parcial estimación del recurso exonera de hacer mención a las costas de esta alzada, en aplicación del art. 856 y concordantes de la LEC. Se estima el recurso.  

Fundamentos

Rollo: INCIDENTES 350 /1999

 

N U M E R O       127

 

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

constituída por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA

JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON MIGUEL HERRERO DE PADURA Y DON

JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha pronunciado la siguiente:

 

S E N T E N C I A

 

En A CORUÑA, a treinta de marzo de dos mil.

 

En el recurso de apelación civil número 350/99, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° de Corcubión n° 1, sobre ART. 131 DE LA LEY HIPOTECARIA, entre partes, de la una y como apelante JOSE GONZALO R, representado por el Procurador Sr. Tovar de Castro y defendido por el Letrado Sr. Zamorano Fernandez, y de la otra, y como apelado demandante BANCO S.A., como apelados demandados MARINA JUANA S, JUAN MANUEL R Y MARINA MANUELA R, representado el primero por el Procurador Sr. Pardo de Vera y defendido por el Letrado Sr. Udaondo Duran. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que por el ILMO.SR.JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA N°1 DE CORCUBION, con fecha 10-11-1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando íntegramente la impugnación por indebida de la Tasación de costas y ESTIMANDO PARCIALMENTE la de la Liquidación de Intereses formulada en este incidente por el Procurador D. JUAN MANUEL LEIS RIAL, en la representación antedicha, debo declarar y declaro que se aprueba la Tasación de Costas practicada en los autos de referencia y que asciende a la cuantía de nueve millones seiscientas ochenta y cinco mil ciento sesenta y cuatro (9.685.184) Pts., sin perjuicio de la cuantía que resulte una ve: tramitada su impugnación por excesiva y, asimismo, se aprueba la Liquidación de Intereses reduciéndola a la cuantía de veinticinco millones ciento cinco mil ciento quince (25.105.115) Pts. cantidades a cuyo pago viene obligada a pagar la parte demandada D. JUAN MANUEL R, MARINA JUANA S, JOSE GONZALO R Y MARINA MANUELA R.".

 

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del apelante JOSE GONZALO R, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día treinta de noviembre, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

 

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, de los plazos, para redactar la sentencia, con motivo de la baja del magistrado Ponente como consecuencia de accidente de Tráfico.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- Para no perder de vista lo que se debate en el presente litigio es necesario acudir a la solicitud del Banco S.A. que va a dar lugar al mismo, la cual se limita a interesar del Juzgado que se proceda a la tasación de costas y liquidación de interés sin mayor precisión acerca de quien son las personas obligadas a su pago. La sentencia que ahora se recurre (en contra de lo dispuesto en el auto inicialmente dictado) señala las personas que han de sufragar las 25.101.115 ptas, de intereses y las 9.658.184 ptas de costas, sin perjuicio éstas de la impugnación efectuada por excesivas, mención que ha de ser excluida en esta resolución por exceder de lo solicitado en su día por la parte, con el consiguiente éxito parcial del recurso de apelación; recurso que no puede ser estimado en su totalidad porque aún cuando la cantidad obtenida en el remate sea insuficiente para atender a la totalidad de lo debido, lo cierto es que el procedimiento contradictorio seguido al efecto para el cálculo de intereses (al cual no se hizo objeción alguna por el ahora apelante), junto a la inexcusable intervención de letrado y procurador en el curso de las actuaciones justifican la pretensión inicial sin perjuicio, como se dijo, del resultado de la impugnación por excesivos de los honorarios de abogado y procurador.

 

SEGUNDO: La parcial estimación del recurso exonera de hacer mención a las costas de esta alzada, en aplicación del art. 856 y concordantes de la LEC.

 

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

 

F A L L A M O S

 

Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Jugado de 1ª Instancia de Corcubión n° 1 debemos revocarla en lo relativo a las personas que vienen obligadas al pago de intereses y costas que allí se mencionan, manteniendo el resto de pronunciamientos y sin hacer mención a las costas de esta alzada.

 

Y, al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

 

 

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