Última revisión
12/01/2009
Sentencia Civil Nº 13/2009, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 356/2008 de 12 de Enero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: VILLIMAR SAN SALVADOR, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 13/2009
Núm. Cendoj: 09059370032009100016
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00013/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947259950
Fax : 947259952
Modelo : SEN00
N.I.G.: 09059 38 1 2008 0000762
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000356 /2008
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA L
Procedimiento de origen : MONITORIO 0000151 /2008
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON
ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 13
En Burgos a doce de Enero de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de MONITORIO 0000151 /2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA LEON, a los que ha correspondido el Rollo 0000356 /2008, en los que aparece como parte apelante BANCO DE CASTILLA S.A. representado por el procurador D. ALEJANDRO JUNCO PETREMENT, y asistido por el Letrado D. FERNANDO DANCAUSA TREVIÑO, y como apelados AQUAGEST, PROMOCION TECNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA, S.A. representada por la procuradora doña MERCEDES MANERO BARRIUSO, y asistida por la Letrada doña TERESA VIZCAINO SEQUEIRA, sobre reclamación de cantidad. Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMAR INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por AQUAGEST, PROMOCION TECNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA S.A. contra BANCO CASTILLA S.A. y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 262,19 EUROS (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS). Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".
2º: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Banco de Castilla SA se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
3º: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 16-12-2008 en que tuvo lugar.
4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el demandado, Banco de Castilla SA, la sentencia de instancia que le condena al pago de la cantidad de 262,19 € por el suministro de agua potable a la vivienda, sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 de Medina de Pomar, en virtud del contrato de suministro de agua , con nº de póliza NUM002 , que formalizó con el Servicio Municipal de Abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales del Excmo. Ayuntamiento de Medina de Pomar; servicio municipal que, en la actualidad, presta la entidad actora, AQUAGEST SA, como adjudicataria del concurso para la gestión integral de dicho servicio.
SEGUNDO.- El recurrente alega que la sentencia valora erróneamente la prueba practicada cuando declara la existencia del contrato de suministro de agua que suscribió con el Ayuntamiento de Medina de Pomar , y por ende, con la encargada de gestionarlo , AQUAGETS SA, con el consiguiente derecho a percibir remuneración por tal fin.
El motivo debe ser rechazado.
Consta en autos que la entidad actora gestiona el servicio municipal de agua desde el 21 de marzo de 2005, en virtud de contrato de concesión celebrado con el Ayuntamiento de Medina de Pomar, y que al asumir la gestión, éste le cedió los datos de los usuarios, para poder continuar prestando el servicio adecuadamente y realizar la facturación correspondiente.
Según consta en la ficha registro de abonado aportada con la demanda, con fecha 26 de marzo de 2001 (antes de que la actora asumiese la gestión), el demandado tenia contratado el suministro de agua potable y los servicios de alcantarillado y depuración con el Servicio Municipal a través de la entidad concesionaria que venia prestando ese servicio municipal en aquellas fechas.
La parte actora explicó convenientemente que no disponía de la documentación física del contrato porque cuando el Ayuntamiento, le adjudicó el servicio, le dio traslado sólo de las bases de datos de todos los abonados y de las fichas cliente que se generan pero no le entregó los contratos físicos, añadiendo que eso no impide su derecho a reclamar la facturación del servicio que presta en las condiciones establecidas en el contrato de concesión.
La existencia del contrato no solo se infiere de dicha ficha registro, sino de los recibos que la demandada ha pagado a la actora después de que ésta asumiese la gestión del servicio y que comprenden todo el año 2005, dejando, únicamente, impagado el suministro a partir del primer trimestre de 2006 hasta la actualidad, al haber vendido la vivienda para la que se contrato el servicio, en virtud de escritura publica de 19 de diciembre de 2005.
Por lo tanto, queda acreditada la existencia del contrato de suministro de agua que vincula a la actora AQUAGEST SA y al demandado BANCO DE CASTILLA, y ello con independencia de que éste formalizase directamente el contrato de suministro, o bien, se subrogase tácitamente en el suscrito por el anterior propietario de la vivienda, que no se identifica en la contestación, y del que el demandado la adquirió por adjudicación del JPI de Villarcayo, en autos 351/1996, de fecha 5 de noviembre de 1996 ( veáse el documento público aportado por el demandado) y, a nombre del cual, al parecer, se seguían emitiendo los recibos pero que pagaba el Banco de Castilla, en su propio nombre, por su condición de propietario de la vivienda a la que se prestaba el servicio del que era usuario y con la anuencia de la empresa suministradora.
TERCERO.- En segundo lugar, el Banco demandado niega el pago de la facturación correspondiente a los consumos devengados desde el primer trimestre de 2006 hasta el segundo trimestre de 2008, en el hecho probado de que en virtud de escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2005, procedió a vender la vivienda a D. Enrique . Aduce la recurrente que, aunque es cierto que no consta la comunicación de la venta a la entidad actora suministradora del agua, no tiene obligación de pagar los consumos posteriores a la transmisión, porque tendría que haberse pactado así en el contrato y, éste, conforme a lo alegado en el motivo primero, dice que no existe. Este motivo, igualmente, debe ser desestimado.
El Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua potable de Medina de Pomar de 28 de noviembre de 2005 que tiene por objeto e regular este servicio, en su artículo 6 a) señala que el abonado ésta obligado a satisfacer puntualmente el importe del servicio de agua de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, en reciprocidad a las prestaciones que recibe. Dentro de ellas, y teniendo el contrato de suministro una duración indeterminada, viene obligado a comunicar a la empresa suministradora, bien su deseo de darse de baja (artículo 11 del Reglamento ) o, bien su voluntad de ceder el contrato a un tercero o de subrogar en él a alguna de las personas que señala y en las condiciones previstas (artículo 13 y 14 ).
Por lo tanto, el Banco de Castilla como titular del contrato de suministro de agua potable venia obligado a comunicar a la empresa suministradora la venta de la vivienda y darse de baja de la póliza de suministro, sin permitir que el nuevo propietario se subrogase en su lugar en el servicio, por ello al no cumplir dicha obligación debe responder de las cantidades devengadas y sin perjuicio, en su caso, de su derecho a reclamar frente al tercero que hubiere realizado el consumo aprovechándose de la situación.
Por lo tanto, como el Banco de Castilla SA, aunque procedió a la venta de la vivienda en diciembre de 2005, al no darse de baja en el suministro del servicio de agua, continua siendo titular de la póliza de abono, conforme a los articulo 1091, 1254, 1258 y 1278 del C.civil viene obligado al pago de los servicios prestados por la actora AQUAGEST SA. El Banco de Castilla SA tiene la legitimación pasiva para afrontar la reclamación de la actora, no así el nuevo propietario de la vivienda, pues aunque éste se hubiese subrogado, tácitamente, en el contrato de suministro, la entidad actora no ha prestado su consentimiento para que opera la cesión o novación subjetiva ( artículo 1205 y concordantes del C.civil ).
CUARTO.- Al desestimarse el recurso las costas procesales se imponen a la parte recurrente (artículo 398.1 de la LEC ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de BANCO DE CASTILLA SA, contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2008 del JPI nº 1 de Villarcayo en el juicio verbal nº 151/20008 procede su confirmación, con expresa imposición de las costas procesales a la parte recurrente.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, notificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
