Última revisión
Sentencia Civil Nº 13, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 210 de 25 de Enero de 2000
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 25 de Enero de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ QUINTELA, CESAR AUGUSTO
Nº de sentencia: 13
Nº de recurso: 210
Resumen
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma,
recurso de apelación por A y admitido en ambos efectos dicho recurso, se
confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas por término de
cinco días, formulándose oposición dicho recurso, en tiempo y forma, por E y M.
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al
recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección,
por turno de reparto de fecha, sin que por las partes se haya propuesto prueba
ni se haya solicitado la celebración de vista. La sentencia apelada desestimó
la demanda por entender que el accidente se debió a culpa de la actora. Irrumpe
en la calzada desde una explanada existente a la izquierda según el sentido de
marcha del turismo, cuando éste se hallaba cerca, al punto de que la
motocicleta todavía no se hallaba orientada hacia Valladares, rodando el
turismo en sentido opuesto, ésto es, hacia Vigo, cuando se produjo la
colisión.Tal doctrina solo se aplica a los daños materiales, pues respecto de
las lesiones rige el principio de responsabilidad objetiva atenuada consagrado
en el nº 1 (del art lº de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
Circulación de Vehículos a Motor, excluyendo sólo esta responsabilidad en los casos
de culpa exclusiva de la víctima, y atenuándose, por compensación, en los casos
de concurrencia de culpas.Sentada la clara culpabilidad de la actora, debe
analizarse si concurrió también un margen de culpa del conductor del turismo D
E. A tal efecto deben tenerse en cuenta dos circunstancias: la primera, que el
accidente ocurre en un lugar de amplia visibilidad tanto para la actora como
para el demandado, hallándose la primera -inmediatamente antes del accidente-
en una explanada inmediata a la carretera por donde circulaba el segundo.La
segunda circunstancia a valorar es la de que el demandado -según reconoce en
confesión judicial- no vió a la motocicleta introducirse en la calzada, cuando
la vió ya estaba en ella y a una distancia de 10 ó 15 metros. En consecuencia,
procede revocar la sentencia apelada y estimar en parte la demanda. Para ello
debe partirse del informe médico rendido en autos, en el que se determinan los
días de incapacidad de la lesionada, si bien sin necesidad de distinguir entre
incapacidad general para cualquier actividad o incapacidad sólo para la
profesional, ya que esta distinción no tiene transcendencia a efectos
indemnizatorios en el baremo reglamentario.Así pues los días de incapacidad a
valorar son 1.442; y por lo que respecta a las secuelas, son 15 el número de
puntos que corresponden (13 por secuelas incapacitantes y 2 por perjuicio
estético).No procede declaración alguna respecto al pago de las costas
procesales causadas en ambas instancias.Se revoca la sentencia apelada y estimando
en parte la demanda condenamos solidariamente a los demandados "SEGUROS M
S.A." y D. Eduardo C a pagar a la actora Dña. Ana Belén A la suma de
1.725.991 ptas.Además, la Aseguradora condenada deberá satisfacer intereses de
esa cantidad, al tipo del 20% anual, desde el 27-7-92 hasta que se verifique el
pago. Y no se hace especial declaración respecto al pago de las costas
procesales de la instancia y del recurso.
Voces
Accidente
Incapacidad
Culpa
Secuelas
Confesión judicial
Responsabilidad
Responsabilidad objetiva
Principio de responsabilidad
Daños materiales
Responsabilidad civil
Culpa exclusiva de la víctima
Práctica de la prueba
Concurrencia de culpa
Declaración del testigo
Perjuicio estético
Perjuicios estéticos
Factor de corrección
Asegurador
Pago de la indemnización
Contrato de seguro
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