Sentencia Civil Nº 13, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 210 de 25 de Enero de 2000
Sentencia Civil Nº 13, Au...ro de 2000

Última revisión
25/01/2000

Sentencia Civil Nº 13, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 210 de 25 de Enero de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Enero de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ QUINTELA, CESAR AUGUSTO

Nº de sentencia: 13

Nº de recurso: 210

Resumen
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por A y admitido en ambos efectos dicho recurso, se confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas por término de cinco días, formulándose oposición dicho recurso, en tiempo y forma, por E y M. Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista. La sentencia apelada desestimó la demanda por entender que el accidente se debió a culpa de la actora. Irrumpe en la calzada desde una explanada existente a la izquierda según el sentido de marcha del turismo, cuando éste se hallaba cerca, al punto de que la motocicleta todavía no se hallaba orientada hacia Valladares, rodando el turismo en sentido opuesto, ésto es, hacia Vigo, cuando se produjo la colisión.Tal doctrina solo se aplica a los daños materiales, pues respecto de las lesiones rige el principio de responsabilidad objetiva atenuada consagrado en el nº 1 (del art lº de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, excluyendo sólo esta responsabilidad en los casos de culpa exclusiva de la víctima, y atenuándose, por compensación, en los casos de concurrencia de culpas.Sentada la clara culpabilidad de la actora, debe analizarse si concurrió también un margen de culpa del conductor del turismo D E. A tal efecto deben tenerse en cuenta dos circunstancias: la primera, que el accidente ocurre en un lugar de amplia visibilidad tanto para la actora como para el demandado, hallándose la primera -inmediatamente antes del accidente- en una explanada inmediata a la carretera por donde circulaba el segundo.La segunda circunstancia a valorar es la de que el demandado -según reconoce en confesión judicial- no vió a la motocicleta introducirse en la calzada, cuando la vió ya estaba en ella y a una distancia de 10 ó 15 metros. En consecuencia, procede revocar la sentencia apelada y estimar en parte la demanda. Para ello debe partirse del informe médico rendido en autos, en el que se determinan los días de incapacidad de la lesionada, si bien sin necesidad de distinguir entre incapacidad general para cualquier actividad o incapacidad sólo para la profesional, ya que esta distinción no tiene transcendencia a efectos indemnizatorios en el baremo reglamentario.Así pues los días de incapacidad a valorar son 1.442; y por lo que respecta a las secuelas, son 15 el número de puntos que corresponden (13 por secuelas incapacitantes y 2 por perjuicio estético).No procede declaración alguna respecto al pago de las costas procesales causadas en ambas instancias.Se revoca la sentencia apelada y estimando en parte la demanda condenamos solidariamente a los demandados "SEGUROS M S.A." y D. Eduardo C a pagar a la actora Dña. Ana Belén A la suma de 1.725.991 ptas.Además, la Aseguradora condenada deberá satisfacer intereses de esa cantidad, al tipo del 20% anual, desde el 27-7-92 hasta que se verifique el pago. Y no se hace especial declaración respecto al pago de las costas procesales de la instancia y del recurso.    

Voces

Accidente

Incapacidad

Culpa

Secuelas

Confesión judicial

Responsabilidad

Responsabilidad objetiva

Principio de responsabilidad

Daños materiales

Responsabilidad civil

Culpa exclusiva de la víctima

Práctica de la prueba

Concurrencia de culpa

Declaración del testigo

Perjuicio estético

Perjuicios estéticos

Factor de corrección

Asegurador

Pago de la indemnización

Contrato de seguro