Sentencia Civil Nº 132/2005, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 2, Rec 44/... 02 de Junio de 2005
Sentencia Civil Nº 132/20...io de 2005

Última revisión
02/06/2005

Sentencia Civil Nº 132/2005, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 2, Rec 44/2005 de 02 de Junio de 2005

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Civil

Fecha: 02 de Junio de 2005

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: PUEBLA POVEDANO, ANTONIO

Nº de sentencia: 132/2005

Nº de recurso: 44/2005

Núm. Cendoj: 14021370022005100268

Núm. Ecli: ES:AP CO:2005:820

Núm. Roj: SAP CO 820/2005

Resumen
La Audiencia Provincial de Córdoba desestima el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que estamos en presencia de un contrato de compraventa que tiene como objeto de la mediación, e intervienen o pueden intervenir en la misma tres elementos personales : el vendedor, el comprador y el mediador o corredor, que suele contratar con uno de ellos y no con los dos, añadiendo la Sala que este contratante, que normalmente suele ser el vendedor, es el que, en principio, queda obligado al pago de la retribución, aunque nada impide que, como ocurre en este caso, quien realiza el encargo (comitente) sea el comprador, ya que en el mercado inmobiliario suele ocurrir que quien desea adquirir un piso encarga a un agente que realice las gestiones necesarias para localizar uno que reúna las características deseadas para poder verlo y, si le conviene, llevar a cabo la compraventa; en el presente caso, la Sala señala que no ha existido encargo alguno por parte de los apelados, ni , por tanto existe contrato verbal ni escrito que le vincule al pago de unos honorarios por servicios que no han solicitado, por lo que la demanda debe fracasar.

Voces

Contrato de compraventa

Contrato de comisión

Corretaje

Objeto del contrato

Dueño de obra

Comitente

Negocio jurídico

Terrazas

Contrato de mediación

Voluntad unilateral

Contrato verbal

Reclamación de cantidad

Consentimiento de contrato