Sentencia CIVIL Nº 132/20...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 132/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 1177/2016 de 15 de Marzo de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Marzo de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORTES GARCIA-MORENO, GUILLERMO

Nº de sentencia: 132/2017

Núm. Cendoj: 28079370102017100134

Núm. Ecli: ES:APM:2017:3729

Núm. Roj: SAP M 3729/2017


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41 , Planta 2 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0044143
Recurso de Apelación 1177/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 267/2015
APELANTE:: D. /Dña. Marino
PROCURADOR D. /Dña. FERNANDO ANAYA GARCIA
APELADO:: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID
PROCURADOR D. /Dña. RAFAEL GAMARRA MEGIAS
SENTENCIA Nº 132/2017
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. /Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. /Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
D. /Dña. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA MORENO
En Madrid, a quince de marzo de dos mil diecisiete.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al
margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario
267/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid a instancia de D. /Dña. Marino apelante
- demandante, representado por el/la Procurador D. /Dña. FERNANDO ANAYA GARCIA y defendido por
Letrado, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID apelado -
demandado, representado por el/la Procurador D. /Dña. RAFAEL GAMARRA MEGIAS y defendido por
Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado
Juzgado, de fecha 15/04/2016 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, siendo Magistrado Ponente D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA MORENO.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 15/04/2016 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Desestimo la demanda formulada por el Procurador Fernando Anaya García en nombre y representación de Marino , contra la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 de la CALLE000 de Madrid, y en su virtud absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos, con imposición al demandante de las costas del procedimiento' .



SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 28 de febrero de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de marzo de 2017.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

SE ACEPTAN en su integridad los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada.


PRIMERO.- El demandante Marino , formuló demanda contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 N.º NUM000 de Madrid, en la que solicitaba se declare: A) Que el demandante como copropietario tiene el derecho establecido en el artículo 16 de la LPH de que se incluya en el orden del día de la siguiente junta por el presidente los asuntos que por escrito y específicamente pida sean tratados en la misma. B) Que la comunidad demandada ha conculcado el derecho de mi mandante expresado en el pedimento anterior en la junta de 27 de noviembre de 2014. C) Que se condene a la comunidad demandada a subsanar dicho incumplimiento convocando nueva junta en el plazo de 6 días o en el que prudencialmente se señale por el juzgado, revocatoria de la de 27 de noviembre de 2014, incluyendo en la misma los siguientes puntos en el orden del día: 1.- Desmontaje de aparato de aire acondicionado del piso NUM001 ; 2.- Conducta del portero titular; 3.- Autorización para cerramiento de terraza exterior del NUM002 ; 4.- Autorización para segregar vivienda de NUM002 en dos; 5.- Evaluación de la carta de 28 de febrero de 2014 del presidente (escrita en 2013); 6.- Impugnación de nombramiento del nuevo administrador. D) Se condene a la comunidad demandada a abonar a mi mandante la cantidad de 400 euros en concepto de daños morales. E) Se condene a la comunidad demandada a las costas del presente procedimiento.

La parte demandada contestó oponiéndose a la demanda. En la Audiencia previa el juzgador de instancia fijó el hecho controvertido, inclusión en el orden del día de la junta de propietarios de diversos asuntos, por lo que se trata de un problema de interpretación de la ley que no necesita prueba, por lo que solo se admite la documental aportada con la demanda y contestación.

La sentencia desestima íntegramente la demanda, al interpretar el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal en el sentido de que la siguiente junta ha de entenderse como la que esté pendiente de convocatorio, no la ya convocada pendiente de celebración. En todo caso, dice la sentencia que, el demandante remitió la carta en que la pretendía la inclusión de puntos en el orden del día con una antelación de menos de seis días, por lo que no se cumplía el plazo previsto en el citado precepto para poder incluirse en la junta ya convocada.

Frente a dicha sentencia se alza el demandante solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la estimación íntegra de la demanda.



SEGUNDO.- El apelante trata de que se modifique la interpretación hecha por el juzgador de instancia del artículo 16 de la LPH , en cuanto al término 'siguiente', y que se sustituya por su interpretación. Esta sala comparte íntegramente la interpretación que de manera motivada y fundamentada realiza el juzgador de instancia. Dispone este artículo que: ' Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre .'. Como señala el juez a quo, convocada una junta, el orden del día debe considerarse inamovible, lo contrario podría producir sucesivas modificaciones, con las consiguientes y necesarias alteraciones de las convocatorias, pues la citación a la junta con la consiguiente notificación del orden del día debe realizarse con al menos seis días de antelación tratándose de junta ordinaria, y para las extraordinarias con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. En el caso enjuiciado el demandante remitió la carta en la que solicitaba la inclusión de determinados puntos del orden del día el 23 de noviembre de 2014, cuando la junta ya estaba convocada para el 27 de noviembre de 2014, por lo tanto con menos de seis días de antelación que prevé el artículo 16 para la Junta ordinaria. Aún dando a esta junta también carácter extraordinario, como pretende el apelante para no respetar el plazo de seis días, no existía tiempo para realizar otro convocatoria y citación a todos los propietarios con la seguridad y certeza de que todos ellos llegaran a conocer la nueva convocatoria con el nuevo orden del día. Sostener la interpretación que pretende el apelante facultaría incluso para instar la inclusión de nuevos asuntos en el orden del día hasta el mismo momento de la celebración de la junta convocada, lo que choca con el sentido común y la seguridad jurídica.



TERCERO.- De cuanto antecede resulta la desestimación del recurso, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 398 LEC se deben imponer al apelante las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Marino , contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Madrid en fecha 15 de abril de 2016, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 267 de 2015, y CONFIRMAMOS dicha resolución, con imposición de las costas de la alzada a los apelantes.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2577-0000-00-1177-16, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo nº 1177/16, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe
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