Sentencia Civil Nº 137/20...zo de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Civil Nº 137/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 3/2013 de 22 de Marzo de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 22 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Nº de sentencia: 137/2013

Núm. Cendoj: 07040370032013100119

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00137/2013

Rollo núm.: 3/13

S E N T E N C I A Nº 137

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Rosa Rigo Rosselló

Doña Catalina Moragues Vidal

En Palma de Mallorca a veintidos de marzo de dos mil trece.

VISTOSpor la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Manacor, bajo el número 246/11 , Rollo de Sala número 3/13,entre partes, de una como actora- apelante, doña Micaela , representada en esta alzada por la procuradora de los tribunales doña Catalina Llull Riera, dirigida por la letrada doña Francesca Servera Pascual y, de otra, como demandada-apelada, doña Tarsila , representada en este segundo grado jurisdiccional por el procurador de los tribunales don Juan Murillo Muntaner, dirigida por la letrada doña Montserrat Llinás, Mestre. Ha sido parte demandada en primera instancia, no comparecido en esta alzada, don Jose Pablo .

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Manacor, se dictó sentencia en fecha 5 de junio de 2012 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Micaela , representada por la procuradora de los tribunales doña Catalina Llull Riera y bajo la dirección letrada de doña María Francisca Servera Pascual, contra don Jose Pablo , representado por el procurador de los tribunales don Bartolomé Quetglas Mesquida y bajo la dirección letrada de don Bartolomé Esteva Tous, y, en consecuencia, condeno a don Jose Pablo a formalizar la correspondiente escritura de compraventa a favor de doña Micaela , con condena en costas al codemandado. Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por doña Micaela , representada por la procuradora de los tribunales doña Catalina Llull Riera y bajo la dirección letrada de doña María Francisca Servera Pascual, contra doña Tarsila , representada por el procurador de los tribunales don Juan Antonio Murillo Muntaner y bajo la dirección letrada de doña Montserrat Llinás y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a doña Tarsila de las pretensiones formuladas en s contra, con condena en costas a la actora'.

SEGUNDO.-Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 20 de marzo de 2013.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO.-El 20 de julio de 2009 doña Micaela y don Jose Pablo celebraron un contrato de opción de compra que tenía por objeto la finca rústica denominada ' DIRECCION000 ' sita en el término municipal de Artá, siendo el precio de la opción 30.000 €.

En la demanda iniciadora del presente litigio se sostiene que don Jose Pablo es nudo propietario del inmueble y que su madre doña Tarsila es la usufructuaria y se insta una sentencia de condena a ambos que otorguen escritura pública de compraventa en favor de la actora y, subsidiariamente, a que le abonen el duplo del precio de la opción, tal como se estipulaba en la cláusula séptima del contrato, esto es, 60.000 €.

Don Jose Pablo se allanó a la demanda, pero doña Micaela se opuso aduciendo no haber asumido obligación alguna frente a la actora en el contrato al que se refiere la demanda.

La sentencia de primera instancia estima la demanda respecto a don Jose Pablo y la desestima respecto a doña Tarsila .

Dicha sentencia constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por la parte demandante cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso, adujo como motivos en los que funda éste, en síntesis, los siguientes:

a) Si bien es cierto que en el contrato de opción no se hace referencia alguna al usufructo, tampoco se menciona la nuda propiedad, y si ello fue así se debió a un exceso de confianza dado que los demandados habían tenido numerosos contactos con la actora y su inmobiliaria con relación a distintos alquileres de la casa a la que se refieren las presentes actuaciones, en los que tampoco aparecía el nombre de doña Tarsila y en los que siempre había firmado su hijo.

b) El hecho de que doña Tarsila estuviese presente en el acto de la vista del contrato y que fuese ella quien cobró el precio de la opción demuestra que su hijo actuaba con su mandato tácito.

c) El precio fijado para la compraventa, esto es, 460.000 € se adecua a las circunstancias del mercado en el momento en que se produjo la firma del contrato de opción.

d) El requerimiento notarial previo a la interposición de la demanda fue practicado en la persona de doña Tarsila , que nada dijo respecto a su ajenidad al contrato de opción.

SEGUNDO.-Mediante el presente recurso la parte actora pretende la condena de doña Tarsila al cumplimiento de las obligaciones establecidas en un contrato de opción de compra en el que dicha persona no es parte.

La recurrente entiende que concurren en el caso datos que permiten deducir que don Jose Pablo actuaba como representante de su madre. Se trata de un hecho constitutivo de la pretensión actora que a ésta correspondía acreditar, y respecto del cual se tienen los siguientes datos:

a) Si bien al ser interrogado, don Jose Pablo negó que su madre estuviese presente en el acto de la firma del contrato, doña Tarsila , en su interrogatorio, sí admitió dicha presencia. Pero no se trata de un acto inequívoco del que pueda deducirse que el hijo actuaba con su representación para la transmisión, también, del usufructo, puesto que la propia presencia de la usufructuaria unida al conocimiento, admitido por la propia actora en su interrogatorio, de que doña Tarsila era usufructuaria, junto a la circunstancia de que ésta no firmase puede también ser interpretado como acto coetáneo a la firma del contrato que revela que la intención de las partes era transmitir la nuda propiedad pero no el usufructo ( artículo 1282 del Código Civil ).

b) Aunque en anteriores ocasiones el Sr. Jose Pablo hubiese sido el único firmante de contratos concertados a través de la inmobiliaria de la actora, de ello no puede inferirse, sin más, que la operativa fuese la misma en el contrato de autos, máxime teniendo en cuenta que los efectos de una compraventa son más transcendentes que los de un arrendamiento y que la actora fue la redactora del contrato y, sabedora de que la Sra. Tarsila era usufructuaria de la vivienda, nada incluyó al respecto en el contrato de opción.

c) En el escrito de interposición del recurso se viene a alegar que el Sr. Jose Pablo actuó como mandatario tácito de su madre, y se hace expresa cita del artículo 1710 del Código Civil pero, en cambio, nada se aduce al respecto en el escrito instaurador de la litis y, por tanto, ha de darse a este tema el tratamiento de cuestión nueva, que no puede ser tomada en consideración en esta alzada, por imperativo del principio 'pendente apelatione nihil innovetur' derivada del carácter puramente revisor del recurso de apelación hoy reconocido en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

d) Tanto la Sra. Micaela como su hijo permanecieron pasivos frente al requerimiento notarial de 10 de febrero de 2011, por lo que difícilmente puede entenderse que la Sra. Tarsila realizase de este modo un acto propio de reconocimiento de que había asumido obligaciones en el contrato de opción de autos pues, como es sabido, el Tribunal Supremo es muy restrictivo a la hora de admitir el silencio o la pasividad como manifestación de voluntad señalando reiterada jurisprudencia, de la que son muestras las sentencias de 16 de octubre de 1964 y 10 de marzo de 1995 , que el silencio no equivale al consentimiento, ni tampoco puede ser asimilado a los actos propios, por los que se crea, modifica o extingue una determinada relación jurídica

Por todo ello procede desestimar el recurso de apelación y confirmar en todos sus extremos la sentencia de primera instancia.

TERCERO.-Dado lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y siendo la presente resolución desestimatoria del recurso de apelación, serán a cargo de la parte apelante las costas causadas en esta alzada.

En virtud de lo que establece la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por el número diecinueve del artículo primero de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, se acuerda la pérdida del depósito consignado para recurrir.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Catalina Llull Riera, en nombre y representación de doña Micaela , contra la sentencia dictada el día 5 de junio de 2012, por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Manacor , en el juicio ordinario del que el presente rollo dimana.

En consecuencia, se confirma en todos sus extremos dicha resolución, con expresa imposición al apelante de las costas de esta alzada y con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta alzada, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.