Sentencia Civil Nº 142/2005, Audiencia Provincial de Las Palmas, Rec 745/2004 de 22 de Marzo de 2005
Sentencia Civil Nº 142/20...zo de 2005

Última revisión
22/03/2005

Sentencia Civil Nº 142/2005, Audiencia Provincial de Las Palmas, Rec 745/2004 de 22 de Marzo de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Marzo de 2005

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: GARCIA VAN ISSCHOT, CARLOS AUGUSTO

Nº de sentencia: 142/2005

Nº de recurso: 745/2004

Resumen
Estimando la Sala la excepción de cosa juzgada alegada por el demandado, se sobresee el proceso en su contra proseguido por el demandante, pues al haber suspensión de obra nueva enjuiciado el hecho previamente en la vía criminal argumento que debió haber sido acogido, pues a diferencia del Juez ?a quo? que entendió que eran distintos, este Tribunal considera que el debate giraba en torno a los mismos acontecimientos anteriores a la completa preclusión de los actos de alegación del proceso antecedente, por lo que está afectado el presente juicio de la prohibición de la cosa juzgada material, como lo establece el artículo 222.2 LEC en relación con el art. 90 CC, y como quiera que el juicio penal previo en el que se ejercitó la acción penal, no se hizo reserva expresa de las acciones civiles conforme al art. 112 LECr debe entenderse utilizada y agotada también la civil y la sentencia firme de lo criminal dijo que no se efectuó petición o reclamación concreta alguna en pos de obtener satisfacción o reparación civil por las consecuencias dañosas del evento.

Voces

Excepción de cosa juzgada

Suspensión de obras nuevas

Indemnización civil

Acción civil

Sentencia firme