Sentencia Civil Nº 147/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 40... 23 de Marzo de 2012
Sentencia Civil Nº 147/20...zo de 2012

Última revisión
23/03/2012

Sentencia Civil Nº 147/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 40/2012 de 23 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Marzo de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ-PORTO GARCIA, RAFAEL-JESUS

Nº de sentencia: 147/2012

Nº de recurso: 40/2012

Núm. Cendoj: 15030370032012100144

Núm. Ecli: ES:APC:2012:824

Resumen
PATRIA POTESTAD.- Concepto y contenido.- Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de La Coruña, en autos del procedimiento de modificación de medidas.La Sala declara que se alega por el recurrente que la referencia del fallo de la Sentencia apelada sobre que la madre deberá comunicar al padre el colegio al que asiste el menor, supone una infracción del ejercicio de la patria potestad, conforme se desarrolla en los artículos 154 y 156 del Código Civil, pues la decisión de cambios de colegio o domicilio tiene que ser acordada por quienes ostentan la patria potestad, que son ambos.La guarda y custodia es uno de los elementos que componen las obligaciones de la patria potestad. A la madre se le atribuyó exclusivamente la guarda y custodia de su hijo; manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores. Es el Derecho-deber de tener a los hijos en su compañía, y prestarle la atención inmediata en las necesidades de la vida diaria. Pero no es la atribución en exclusiva de la patria potestad. Ni tampoco de los demás elementos que componen esta institución. Las decisiones importantes que afectan directa y seriamente a la vida del menor, como son mudar el domicilio a otra ciudad, cambiar de centro escolar, suplir su consentimiento para intervenciones quirúrgicas, etcétera, suponen el ejercicio máximo de las facultades de la patria potestad. Por lo que si los titulares no  actúan de consuno, deberán solicitar la resolución judicial, conforme prevé el artículo 156 del Código Civil.Consecuencia de lo anterior es que debe eliminarse dicha frase de la parte dispositiva de la Resolución, en cuanto pudiera dar lugar a equívocos.

Voces

Régimen de visitas

Guarda y custodia

Patria potestad

Derecho de visitas

Residencia

Divorcio

Pensión por alimentos

Patria potestad compartida

Interés del menor

Burofax

Hijo común

Uniones de hecho

Cuestión de competencia

Intereses legales

Interés legal del dinero

Competencia territorial

Pago pensión alimentos

Vacaciones escolares de verano

Incongruencia omisiva

Interés superior del menor

Protección de menores

Hijo menor

Padre no custodio

Nulidad matrimonial

Separación de hecho

Estancia

Mandato

Relaciones paterno-filiales

Autorización judicial

Vacaciones de semana santa

Período vacacional

Establecimiento del régimen de visitas

Pago de alimentos

Domicilio del progenitor