Sentencia Civil Nº 150/2005, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 853/2003 de 03 de Marzo de 2005
Sentencia Civil Nº 150/20...zo de 2005

Sentencia Civil Nº 150/2005, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 853/2003 de 03 de Marzo de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Marzo de 2005

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOYA HURTADO, FRANCISCO RAMON

Nº de sentencia: 150/2005

Nº de recurso: 853/2003

Resumen
Revoca la Sala la ejercitada acción en reclamación de los daños y perjuicios causados a consecuencia del arrendamiento de grupo electrógeno por la actora a la demandada durante los días 12 a 15 de agosto de 2002, para la instalación de un bar con motivo de las fiestas celebradas en dichas fechas, al haber ocurrido una avería en el grupo el día 14 que se prolongó hasta la madrugada del día 15. Concretada la relación jurídica que vincula a las litigantes en un arrendamiento de cosa, la cuestión controvertida esencial se concreta en la falta de funcionamiento del grupo electrógeno arrendado al demandante por la demandada en la tarde del día 14 de agosto. El grupo fue entregado el día 12 anterior habiendo funcionado correctamente. La causa de la falta de funcionamiento del día 14 la justifica la demandante en una avería del grupo que exigía una reparación, pretensión que fue intentada telefónicamente con la demandada, si bien, dadas las horas de las llamadas, no se encontró a nadie de la demandada que atendiera la solicitud de reparación hasta la mañana del día 15, en que un comercial de la demandada advirtió la llamada y se puso en contacto con el actor, momento en el que el grupo ya funcionaba, circunstancia por la que el citado comercial llevó otro grupo electrógeno no retirando el inicialmente entregado al encontrarse en funcionamiento. Sin embargo, en consonancia con lo dispuesto en el art. 217,1, 2 y 6 LEC, no puede entenderse acreditado que la causa de la falta de funcionamiento del objeto arrendado fuera una avería que exigiera una reparación necesaria con arreglo al art. 1554.2 CC, cuando además concurre la presunción legal contenida en el art. 1562 CC respecto del correcto funcionamiento de la cosa dada en arrendamiento, salvo prueba en contrario, que incumbe y pesa sobre el arrendatario.

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Voces

Arrendamiento de cosas

Daños y perjuicios

Relación jurídica

Reparaciones necesarias

Valoración de la prueba

Fincas Rústicas

Presunción legal

Acto de conciliación

Prueba en contrario

Arrendatario