Sentencia Civil Nº 154/2003, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 182/2...de Noviembre de 2003
Última revisión
Sentencia Civil Nº 154/2003, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 182/2003 de 12 de Noviembre de 2003
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 12 de Noviembre de 2003
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RODRIGUEZ ROSALES, PEDRO MARCELINO
Nº de sentencia: 154/2003
Nº de recurso: 182/2003
Núm. Cendoj: 11012370012003100318
Núm. Ecli: ES:APCA:2003:2041
Núm. Roj: SAP CA 2041/2003
Resumen
La AP desestima el recurso de la parte demandada. La Sala señala que la jurisprudencia ha venido señalando que los requisitos necesarios de carácter inexcusable del preaviso según el contenido del art. 65 de la LAU 1964 son los siguientes: que se practique en forma fehaciente por el arrendador al inquilino afectado. Que se exprese en el mismo el nombre de la persona que necesitare la vivienda, y con un año de antelación.
Voces
Arrendador
Arrendamiento de vivienda
Resolución del arrendamiento
Arrendamientos urbanos
Vivienda familiar
Uso de la vivienda
Arrendatario
Desalojo
Burofax
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