Orden: Civil
Fecha: 11 de Mayo de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FERNANDEZ SOTO, MAGDALENA
Nº de sentencia: 154
Nº de recurso: 26
Resumen
En este orden de cosas ¿cuál es la eficacia de la
anotación preventiva de embargo frente a actos dispositivos anteriores? El
criterio general es el de prevalencia de un adquirente cierto anterior sobre la
anotación preventiva de embargo posterior, así el Tribunal Supremo en sentencia
de 26 de septiembre de 1.985 se pronuncia en el sentido de que "la
anotación preventiva de embargo no tiene rango preferente sobre los actos
dispositivos anteriores a la fecha de la anotación ni el favorecido por ésta
goza de los beneficios de la fe publica registral, porque aquellos actos
anteriores no estén inscritos, ya que el embargo de bienes del deudor sólo
puede recaer sobre los que éste realmente posea y que estén incorporados a su
patrimonio en tal momento, doctrina que también sancionan las sentencias de 3
de noviembre de 1.984 y 7 de marzo de 1.985". La sentencia de 14 de
diciembre de 1.968 precisa que el favorecido por la anotación no goza... Pero
carecen esos anotantes de toda facultad para impedir que su anotación sea
cancelada por mor de un embargo anterior no anotado. Se estima el recurso de
apelación interpuesto por la procuradora Doña Gloria en nombre y representación
de Don Anibal, Doña Purificación, Doña Avelina y Don José frente a la sentencia
dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero 9 de Vigo en el Juicio de
Menor Cuantía numero 260/98 y en su virtud revocar la sentencia, en lo que
respecta a la declaración de propiedad que a favor de la actora se efectuó de
las fincas regístrales, del libro 166 de Nigran en Registro de la Propiedad
numero 2 de Vigo, así como las consecuencias regístrales que en relación a
tales fincas se establecen en la sentencia, imponiéndose a la actora las costas
procesales devengadas en primera instancia y sin hacer expresa imposición de
las devengadas en esta alzada.
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