Sentencia Civil Nº 155/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 155/2012, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 122/2012 de 21 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: CARBAJO CASCON, FERNANDO

Nº de sentencia: 155/2012

Núm. Cendoj: 37274370012012100166

Resumen:
DONACION

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00155/2012

Sentencia Número: 155/12

Ilmo. Sr. Presidente

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN (Suplente)

En la ciudad de Salamanca, a veintiuno de Marzo de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 611/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 122/12 , han sido partes en este recurso: como demandantes-apelantes DÑA Justa , DÑA Lucía , D. Jaime , D. Julio y DÑA Pura , representados por la Procuradora Doña Ana Inestal Sierra, bajo la dirección del Letrado Don José Luis Romo Boyero. Y como demandados-apelados D. Millán , DÑA Silvia , DÑA. Tamara y DÑA Violeta , representados por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño bajo la dirección del Letrado Don Francisco-Javier López-Urrutia Fernández.

Antecedentes

.- El día ocho de Noviembre de dos mil once, por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO:

"1.- SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador Sra. ANA INESTAL SIERRA, en nombre y representación de Justa , Lucía , Jaime , Julio , Pura , condenando a Violeta , Millán , Silvia , Tamara representados por el Procurador Sr. RAFAEL CUEVAS CASTAÑO, en los términos expuestos en el suplico de demanda, declarando la nulidad de la donación de un "Pajar sito en la TRAVESIA000 , NUM000 de Encinas de Abajo (Salamanca), que ocupa una superficie de setenta y seis metros cuadrados y linda: frente, calle de su situación; derecha entrando y fondo, finca Nº NUM000 de la misma TRAVESIA000 ; e izquierda, finca Nº NUM001 de la C/ DIRECCION000 ", verificada en escritura pública otorgada por los demandados el 25 de junio de 2.009, ante el Sr. Notario de Madrid, Don Francisco López Colmenarejo, bajo el número de protocolo 1.490.

Se declara igualmente la nulidad y consiguiente cancelación de la inscripción o inmatriculación en el Registro de la Propiedad de Alba de Tormes, que obra al Tomo NUM002 , Libro NUM003 de Encinas de Abajo, folio NUM004 , Finca NUM005 , inscripción 1ª, al ser declarada la nulidad del título (donación) en virtud del cual se inscribió, librando los oportunos mandamientos al Registro de la Propiedad, para su constancia y efectos.

2.- No procede hacer condena en costas."

.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de los demandantes haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se revoque parcialmente la sentencia recurrida, acordando la condena o imposición de costas de la primera instancia a los demandados Don Millán , Doña Silvia , Doña Tamara y Doña Violeta , manteniendo el resto de pronunciamientos de la misma, sin declaración de costas en esta alzada; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte Sentencia íntegramente confirmatoria de la dictada en primera instancia y desestimatoria del presente recurso de apelación, con imposición a la parte apelante de las costas de la alzada.

.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día catorce de Marzo de dos mil doce , pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN (Suplente).

Fundamentos

Primero.- Dispone el art. 395.1 LEC que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. La juzgadora "a quo" entiende en la sentencia recurrida en apelación que en el presente caso no procede hacer imposición de costas a los demandados y allanados, en tanto en cuanto las codemandadas, Doña. Silvia y las hermanas Violeta y Tamara habían formulado con anterioridad demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción reivindicatoria que terminó mediante sentencia firme desestimatoria de esta misma Audiencia Provincial con fecha de 17 de octubre de 2011 , con lo cual habría quedado resuelta la cuestión objeto de controversia en el presente procedimiento (nulidad de donación de pajar realizada por el codemando Sr. D. Millán , esposo y padre de las codemandadas, y nulidad de inmatriculación registral).

Sin embargo, examinada la documental obrante en autos la Sala considera acreditada la concurrencia de mala fe en la actitud de los codemandos en el presente proceso. En primer lugar por el Sr. Millán al intentar arrogarse la propiedad de un pajar de 76 m2 que a todas luces no le pertenecía y simular una donación de dicho pajar a favor de su esposa e hijas para proceder después a la inmatriculación registral de dicho pajar por la vía del art. 205 LH , a pesar de que anteriormente había intentado la inmatriculación del mismo pajar a su favor mediante un expediente de dominio, finalmente sin éxito ante la oposición de una de las verdaderas copropietarias, Sra. Justa ; y en segundo lugar al coadyuvar la actitud de la esposa e hijas de D. Millán , Doña. Silvia , Violeta y Tamara , en la estrategia diseñada por aquel, al forzar un procedimiento declarativo reivindicando la propiedad sobre el pajar litigioso a partir de la supuesta donación del mismo realizada por su padre y esposo y de la posterior inmatriculación registral, habiendo sido finalmente desestimada la acción por esta Ilma. Audiencia Provincial como antes se ha expuesto. Ha sido, en definitiva, la actitud espuria de los codemandados la que abocó a los actores a litigar en la defensa de sus legítimos intereses, máxime tras la inmatriculación registral del pajar amparada en la donación simulada por el Sr. Millán .

Sin perjuicio de lo anterior, tiene razón la parte apelante al combatir la argumentación de la Juzgadora "a quo" en el sentido de que la desestimación de la acción reivindicatoria habría resuelto la cuestión objeto de controversia, pues en el presente procedimiento la parte actora no sólo interesa la nulidad de la donación del pajar litigioso, sino que también persigue la nulidad de la inmatriculación registral del mismo realizada al amparo del art. 205 LH ; y es que de no haber interpuesto demanda solicitando nulidad de la inmatriculación, habría corrido el riesgo de posibles transmisiones a terceros de buena fe al vencer el 20 de julio de 2011 el plazo de dos años previsto en el art. 207 LH para que la inmatriculación registral surta efectos respecto de terceros.

No puede, en definitiva, beneficiarse de la no imposición de costas en virtud de allanamiento antes de contestar a la demanda quien ha provocado el litigio con escasos si no nulos argumentos, intentando arrogarse de mala fe, con torticeras intenciones, una propiedad que a todas luces pertenecía a terceros, como finalmente fue reconocido al desestimarse las pretensiones reivindicatorias de las codemandadas, y que forzó a los verdaderos propietarios al ejercicio de acciones de nulidad de donación e inmatriculación registral en defensa de sus legítimos intereses.

Segundo.- Procede así la estimación del recurso de apelación para declarar la imposición de costas en la primera instancia a los codemandados en virtud de lo establecido en el art. 395.1 LEC , al apreciarse mala fe en su comportamiento a pesar de haberse allanado a la demanda antes de su contestación. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas de la alzada, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 398.2 LEC . La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido.

En atención a lo expuesto en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Justa , Dª Lucía , D. Jaime , D. Julio y Dª Pura , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez núm. 1 de Salamanca con fecha de 8 de noviembre de 2011 , en los autos de Juicio Ordinario de los que dimana el presente rollo, y revocamos así parcialmente la meritada sentencia a los únicos efectos de hacer imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada, sin hacer especial pronunciamiento en las costas de la apelación y declarando la devolución del depósito constituido.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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