Sentencia Civil Nº 164/20...zo de 2006

Última revisión
15/03/2006

Sentencia Civil Nº 164/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 70/2006 de 15 de Marzo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RUIZ JIMENEZ, RAMON

Nº de sentencia: 164/2006

Núm. Cendoj: 28079370192006100100

Núm. Ecli: ES:APM:2006:3461

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que el deber de pago de los honorarios al perito surge desde el momento en que se produce la actuación de éste en el seno del proceso, sin que sea preciso esperar a la condena en costas para satisfacer dicho crédito; ya que, el sentido de la condena en constas, reside precisamente en el deber que se impone a la parte condenada de rembolsar los gastos ocasionados a la contraparte.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00164/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7014141 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACION 73 /2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 465 /2005

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID

Apelante/s: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A.

Procurador: JAVIER FERNANDEZ ESTRADA

Apelado/s: Jose Carlos

Procurador: MARIA IRENE ARNES BUENO

SENTENCIA Nº 164

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, quince de marzo de dos mil seis.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 465/05, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 73/06, en el que han sido partes, como apelante BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., que estuvo representado por el Procurador D. Javier Fernández Estrada; y de otra, como apelado D. Jose Carlos, que vino al litigio representado por la Procuradora Dña. Irene Arnés Bueno.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO.- Con fecha 14 de Septiembre de 2.005, el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña Irene Arnés Bueno en nombre de D. Jose Carlos contra Banco Español de Crédito (Banesto), y debo condenar y condeno al Banco Español de Crédito a que abone a Don Jose Carlos, la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS DE EUROS, más los intereses legales desde el día de hoy hasta la firmeza, y desde la firmeza hasta su completo pago, en los intereses previstos en el articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , hasta su completo pago, todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación y votación tuvo lugar en el día de ayer, se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO.- El demandante, don Jose Carlos, que intervino como perito en el procedimiento ejecutivo 692/ 1997 a instancias del ahora apelante, reclama los honorarios devengados en dicho peritaje por importe de 11.489, 44 euros que la sentencia acoge en parte por 9.461, 71 euros. más IVA.

SEGUNDO.- No se opone el ahora apelante a la existencia de la deuda, de modo que centra su discrepancia, como ya lo hiciera en la primera instancia, en el alcance de los honorarios. No se opone al cobro. Sí en cuanto los estima excesivos.

Suscitado el litigio en relación con los honorarios de perito que asistió a los apelantes, ha de reconocerse, que el deber de pago de los honorarios al perito surge desde el momento en que se produce la actuación de éste en el seno del proceso, sin que sea preciso esperar a la condena en costas para satisfacer dicho crédito; ya que, el sentido de la condena en constas, reside precisamente en el deber que se impone a la parte condenada de reembolsar los gastos ocasionados a la contraparte. Partiendo de la premisa de que con independencia del procedimiento privilegiado el perito puede acudir al juicio declarativo que corresponda para satisfacer sus pretensiones pecuniarias frente a la parte que corresponda su pago, como es el caso, es lo cierto que ningún argumento se aporta por el apelante para disentir del alcance de los honorarios, que son independientes de la índole del proceso en el que se devengaron, sino al trabajo efectivamente desarrollado, que ha de recordarse se trataba de valorar varias fincas en Guipúzcoa, y ese no se cuestiona, y se adaptan a las Normas del respectivo Colegio.

TERCERO.- La desestimación del recurso comporta la condena a la apelante de las costas de esta alzada ( arts. 398 y 394 LEC ), pues ninguna duda de hecho o derecho se suscita.

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO INTERPUESTO POR BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D. JAVIER FERNANDEZ ESTRADA CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2.005 DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 54 DE MADRID EN PROCEDIMIENTO DE JUICIO ORDINARIO Nº 465/05 SEGUIDO A INSTANCIAS DE D. Jose Carlos REPRESENTADO POR LA PROCURADORA DÑA. IRENE ARNÉS BUENO CONFIRMANDO LA MISMA E IMPONIENDO A LA APELANTE LAS COSTAS DE ESTA ALZADA.

Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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