Sentencia CIVIL Nº 168/20...yo de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 168/2017, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 124/2017 de 12 de Mayo de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, ILDEFONSO JERONIMO

Nº de sentencia: 168/2017

Núm. Cendoj: 09059370022017100096

Núm. Ecli: ES:APBU:2017:454

Núm. Roj: SAP BU 454:2017

Resumen:
OTRAS MATERIAS CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00168/2017

N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

N.I.G.09018 41 1 2016 0000598

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000124 /2017

Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000265 /2016

Recurrente: Victoria

Procurador: JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTIN

Abogado: PEDRO GUERRERO ROMERA

Recurrido: SALAVERRI SA

Procurador: FERNANDO SANTAMARIA ALCALDE

Abogado: FERNANDO OLANO MOLINER

S E N T E N C I ANº 168

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA

DOÑA MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR

SIENDO PONENTE:DON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA

SOBRE:RECLAMACION DE CANTIDAD

LUGAR:BURGOS

FECHA:DOCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE

En el Rollo de Apelación nº 124 de 2017, dimanante de Juicio nº 265/16, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 27 de Enero de 2017 ,siendo parte, demandante apelante DOÑA Victoria , representada ante este Tribunal por el Procurador Don José Luis Rodríguez Martín y defendido por el Letrado Don Pedro Guerrero Romera; y como parte demandado apelado SALAVERRI S.A., representado ante este Tribunal por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado Don Fernando Olano Moliner.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Victoria representada por Procurador de los Tribunales don José Luis Rodríguez Martín frente a GRUPO SALAVERRI representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Santamaría Alcalde, condenando a la demandada al pago de 6.409,48 euros, más el interés legal correspondiente. Sin imposición de costas a ninguna de las partes'.

SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Doña Victoria , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 27 de Enero de 2017.


Fundamentos

PRIMERO.El objeto del recurso es si procede la compensación de la cantidad que se reclama en la demanda como precio de la venta de unas cosechas de cereales con la deuda que la parte actora tiene con la demandada por el suministro de abonos y fertilizantes. Es decir, la actora vendía su cosecha de cereal a la demandada, que era la que a su vez le proveía de abono para las mismas. La sentencia de instancia acuerda la compensación, salvo de una factura que no figura a nombre de la actora, y es la parte demandante la que interpone el recurso de apelación.

SEGUNDO.La parte apelante plantea en primer lugar la cuestión de si es posible formular en la contestación la excepción de compensación sin formular reconvención y sin que el Juzgador de un traslado específico para que la parte actora pueda contestar a la excepción. El artículo 408.1 LEC dice que 'si, frente a la pretensión actora de condena al pago de cantidad de dinero, el demandado alegare la existencia de crédito compensable, dicha alegación podrá ser controvertida por el actor en la forma prevenida para la contestación a la reconvención, aunque el demandado sólo pretendiese su absolución y no la condena al saldo que a su favor pudiera resultar'.

Lo que esta fuera de duda es que la excepción de crédito compensable puede formularse en la contestación de la demanda sin formular reconvención. La STS de 13 de Junio del 2013 (ROJ: STS 3359/2013 ) es clara cuando dice que 'con anterioridad a la Nueva LEC, la jurisprudencia era rigurosa en materia de compensación, impidiendo su planteamiento como excepción, cuando de compensación judicial se trataba, pues en ésta todo quedaba por determinar, por lo que exigía su formulación como reconvención para preservar la defensa del demandante. Pese a ello hubo sentencias de esta Sala de 12 de abril , 31 de mayo de 1985 y 16 de noviembre de 1993 , que permitían el planteamiento como excepción, cuando las bases quedaran determinadas de forma clara. Sin embargo, en la nueva LEC se puede plantear la existencia de 'crédito compensable', sin discriminar entre compensación legal o judicial, postura razonable, pues el actor podrá oponerse por los trámites de la contestación a la reconvención, gozando la resolución recaída de los efectos de la cosa juzgada ( artículo 222.2 LEC ).

En cuanto a la forma en la que el actor puede contestar a la excepción de compensación es discutible si es necesario o no que el Juzgado de un específico traslado, que forzosamente será de la contestación de la demanda, antes de señalar la audiencia previa o el juicio verbal. El artículo 408 así parece exigirlo cuando dice que 'el actor podrá oponerse por los trámites de la contestación a la reconvención', luego parece que deberá darse un específico traslado para que el actor conteste a la excepción.

Desde otro punto de vista el específico traslado puede parece inútil si la misma contestación puede hacerse en el trámite de la audiencia previa. Además, en caso de no darse este específico traslado, quien puede sufrir la mayor indefensión es el demandado al que puede coger desprevenido la contestación que el demandante haga de la excepción en ese momento.

En cualquier caso el demandante pudo alegar su disconformidad con la excepción y proponer prueba sobre los hechos alegados en la contestación de la demanda. Ninguna protesta hizo al comienzo de la audiencia previa por el hecho de que se admitiera la excepción y se permitiera al demandado proponer prueba sobre la misma. A tenor del artículo 459 LEC 'en el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello'.

TERCERO.Entrando en el fondo del asunto, se dice en el recurso que la deuda por la compra de nitrato y abono no es de la actora sino de su suegra doña Carmela . Aunque las facturas de compra de abono vengan a nombre de la demandante los tickets de peso de las partidas de abono se expiden a nombre de doña Carmela .

El recurso se desestima también en este punto. Las facturas de compra de abono se expidieron a nombre de doña Victoria porque está dada de alta en el régimen especial agrario, no estándolo su marido, a pesar de ser él el que realizar las faenas agrícolas, ni tampoco doña Carmela . De lo anterior se deduce una clara voluntad de imputar, tanto las ventas de cereal, como las compras de abono a doña Victoria , aunque no sea la propietaria de las tierras ni realice las faenas agrícolas. La imputación a doña Victoria de los gastos de cultivo interesa a las dos partes. A Salaverri SA porque probablemente no haría el suministro si el deudor fuera doña Carmela , que es una mujer mayor, y de la que no se conocen ingresos. Y conviene a doña Victoria porque la expedición de las facturas a su cargo le permitirá deducirse los gastos de cultivo cuando haga la correspondiente declaración fiscal, pudiendo deducirse los gastos de abono de la partida de los ingresos de la venta de la cosecha. Por lo tanto, si ambas partes ha convenido que sea doña Victoria la que figure en las facturas de compra de los abonos es porque se ha querido que sea ella la verdadera deudora, por lo que procede la compensación con el precio de la venta de la cosecha.

CUARTO.Al desestimarse el recurso se imponen las costas a la parte apelante ( artículo 39 o. 1 LEC ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don José Luis Rodríguez Martín contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Aranda de Duero en los autos de juicio ordinario 265/2016, que se confirma en todos sus pronunciamientos, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.


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