Sentencia Civil Nº 17/2007, Juzgados de lo Mercantil - Oviedo, Sección 1, Rec 43...5 de Febrero de 2007
Sentencia Civil Nº 17/200...ro de 2007

Última revisión
05/02/2007

Sentencia Civil Nº 17/2007, Juzgados de lo Mercantil - Oviedo, Sección 1, Rec 435/2006 de 05 de Febrero de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Febrero de 2007

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Oviedo

Ponente: MARQUEZ JIMENEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 17/2007

Nº de recurso: 435/2006

Núm. Cendoj: 33044470012007100008

Núm. Ecli: ES:JMO:2007:400

Resumen
Se desestima la acción formulada en reclamación de responsabilidad frente a administradores solidarios. Se determina que la negligencia que imputa el actor a la falta de convocatoria de junta para la disolución de la sociedad no puede aplicarse en este caso, pues, pese a las alegaciones que se formulan por la actora de que al existir la causa de disolución desde el cierre del ejercicio, el plazo para convocar la junta correría desde esa fecha, lo cierto es que las cuentas no se aprueban hasta el 30 de junio de 2002 y que la cesación en sus cargos de los demandados se produce un mes más tarde, dejando al frente de la sociedad a otros administradores que son quienes se hacen cargo y continúan en el ejercicio de la actividad social durante un tiempo.

Voces

Responsabilidad solidaria

Administrador social

Administrador solidario

Cuentas anuales

Responsabilidad individual

Prescripción de la acción

Sociedad de responsabilidad limitada

Disolución de sociedades

Plazo de prescripción

Audiencia previa

Responsabilidad del administrador

Sentencia de condena

Competencia objetiva

Realización de obras

Deudas sociales

Responsabilidad civil extracontractual

Objeto social

Fondos propios

Capital social

Desequilibrio económico

Dies a quo

Acreedor social

Accionista

Daños y perjuicios

Inversiones