Sentencia Civil Nº 170/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 170/2012, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 689/2011 de 10 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: GIMENEZ RAMON, RAFAEL

Nº de sentencia: 170/2012

Núm. Cendoj: 12040370032012100167


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 689 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Vinaròs

Juicio Verbal número 501 de 2010

SENTENCIA NÚM. 170 de 2012

Ilmo. Sr.:

Magistrado:

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a diez de abril de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con el Sr. Magistrado referenciado al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintitrés de noviembre de dos mil diez por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Vinaròs en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 501 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Camping Azahar Residencial S.A., y como apelada-impugnante, Doña Brigida .

Antecedentes

PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Brigida contra CAMPING AZAHAR RESIDENCIAL SAdebo condenar y condeno a la demandada a pagar al demandante la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS EUROS Y TREINTA Y OCHO CENTIMOS (176'38€) más los intereses legales correspondientes, De igual modo, debo absolver y absuelvo a la mercantil GESPIGU SL de la demanda formulada de contrario, todo ello SIN imposición de costas ."

SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Camping Azahar Residencial S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación en cuanto a los pronunciamientos desfavorables de la sentencia que condenan a la apelante, con imposición de costas causadas en la alzada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso e impugnando la sentencia, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación manteniendo el pronunciamiento referido al incumplimiento contractual y a la devolución de lo pagado por esta parte, con revocación parcial en el sentido de condenar a Camping Azahar Residencial S.A., a pagar a esta parte la cantidad de 176'38 € por los daños y perjuicios causados y, todo ello con imposición de las costas de la alzada a la apelante.

Se confirió traslado de la impugnación a la parte apelante, quien evacuó el mismo en el sentido de postular su inadmisibilidad por no constitución del depósito previsto para recurrir en la Disposición Ad. 15ª de la LOPJ.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 23 de noviembre de 2011, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 2 de diciembre de 2011 se formó el presente Rollo y se dispuso la constitución de la Sala con un único Magistrado con designación del mismo, se tuvieron por personadas las partes y, previas las diligencias o subsanaciones que resultaron pertinentes, por Providencia de fecha 26 de marzo de 2012 se señaló para la resolución del recurso de apelación a partir del día 2 de abril de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

Fundamentos

PRIMERO.- Ejercitada una acción en reclamación de cantidad como consecuencia del incumplimiento de un contrato de hospedaje y dirigida la misma contra el titular del establecimiento hotelero y la empresa que gestiona la página web a través de la que se hizo la contratación o reserva hotelera, la sentencia impugnada estima parcialmente la misma en el sentido de absolver a esta última (Gespigu SL) y condenar a la anterior (Camping Azahar Residencial SA) a abonar a la parte demandante el precio que satisfizo para la estancia contratada, no accediendo a otorgar la indemnización postulada en concepto de daños morales.

Se basa la sentencia en cuanto al pronunciamiento absolutorio referido, que no se ha aportado documento alguno que la relacione con los hechos, mientras que respecto el pronunciamiento condenatorio en que, aunque no se ha acreditado que la estancia ofrecida no cumplía con las características ofertadas, el alojamiento proporcionado no resultó satisfactorio, la actora lo comunicó de inmediato y no llegó a hacer uso de sus instalaciones, no dando lugar la indemnización por daños morales por no estimarlos acreditados y no apreciar falta de diligencia en el actuar de la codemandada que nos ocupa por haber buscado una solución ofreciendo dos alternativas.

Frente a dicha resolución se alza ésta parte sobre la base esencial de no haber sido parte en el contrato y tener que ser responsable en otro caso la otra demandada, mientras que la parte demandante ha impugnado la sentencia para que se recoja la indemnización que pidió por los daños morales por entender que concurren en atención a las circunstancias de la situación.

SEGUNDO.- Delimitado así el ámbito de esta alzada en relación con el art. 465.5 de la LEC , debe empezarse por decir que es criterio de esta Sala que no se precisa para impugnar una sentencia al oponerse a la apelación deducida contra la misma constituir el depósito que se exige en la Disp. Ad. 15ª de la LOPJ para recurrir, habida cuenta que solo se contempla dicha carga o exigencia para la interposición del recurso de apelación, no pudiendo defenderse por ello la interpretación extensiva que en la práctica viene a preconizarse por la parte apelante para que se inadmita por tal motivo la impugnación. En este sentido, Sentencia de esta Sala de 21 de enero de 2011 .

TERCERO.- Entrando en el fondo del asunto considero que, al no discutirse por las partes, según resulta de sus escritos de alegaciones, la declaración de hechos probados verificada en la instancia, no puede accederse a las modificaciones que postulan en esta alzada.

En cuanto a la parte apelante, que centra sus alegaciones en su ausencia de intervención en el contrato e imputación de responsabilidad a la codemandada, porque se desconocen sus relaciones con la misma (no pudiendo excluirse que se trata de un mero intermediario no excluyente de la responsabilidad de aquella como prestadora final del servicio), no habiendo tenido además en consideración que no se funda la condena dineraria en que variaran sustancialmente las condiciones del hospedaje ofrecido al ofertado, careciendo por otro lado de interés la doctrina jurisprudencial que esgrime por referirse a un supuesto bien distinto (viaje combinado, objeto de regulación específica en el Libro Cuarto del RDL 1/07 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias).

Respecto la parte apelada-impugnante, por no basar su condena precisamente en esta última circunstancia la Juez de primer grado carece de todo fundamento su extensión a la indemnización de unos daños morales, por mucho que en otro caso pudieren compartirse la mayoría de los argumentos vertidos en orden a su calificación. Téngase en cuenta al respecto, amén de la circunstancia reseñada, que incluso sentó aquella que no concurrió una falta de diligencia a propósito de esta pretensión.

CUARTO.- En cuanto a las costas de la alzada, la desestimación del recurso de apelación determina que se impongan a la parte apelante, a tenor de lo establecido en los artículos 398-1 y 394-1 de la L.E.C .. Por idénticas razones se imponen a la parte impugnante las derivadas de su impugnación.

La desestimación del recurso determina, por otro lado, la pérdida para la parte recurrente del depósito constituido para recurrir, atendida la Disposición Adicional Decimoquinta n.9 LOPJ , al que se le dará el destino previsto en dicha disposición.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la mercantil Camping Azahar Residencial S.A., contra la Sentencia dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vinaròs en fecha veintitrés de noviembre de dos mil diez, en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 501 de 2010, así como la impugnación de la misma formulada por Dª Brigida debo confirmar la resolución recurrida.

En cuanto a las costas de la alzada, se imponen a la parte apelante las derivadas de su recurso de apelación, mientras que se imponen a la parte impugnante las derivadas de su impugnación.

Se declara la pérdida del depósito efectuado para recurrir, al que se dará el destino previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta n.9 LOPJ .

Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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