Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 173/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 841/2016 de 27 de Marzo de 2017
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 27 de Marzo de 2017
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 173/2017
Núm. Cendoj: 30030370012017100146
Núm. Ecli: ES:APMU:2017:605
Núm. Roj: SAP MU 605/2017
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00173/2017
N10250
1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY N? 3, 30003 MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968229180 Fax: 968229184
001
N.I.G. 30015 41 1 2014 0005998
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000841 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CARAVACA DE LA CRUZ
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000585 /2014
Recurrente: HIDROGEA GESTION INTEGRAL DE AGUAS DE MURCIA, SA
Procurador: ANA MARIA PARRA GOMEZ
Abogado: ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ MORENO
Recurrido: Marcelino
Procurador: CATALINA ABRIL ORTEGA
Abogado: ALEJANDRO JESUS GARCIA DAVID
Rollo 841/2016
J. Caravaca de la Cruz nº Tres
Ordinario 585/2014
S E N T E N C I A nº 173/2017
Ilmos Sres.
D. Miguel Ángel Larrosa Amante
Presidente
D. Fernando López del Amo González
Dª María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete .
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los
autos de Juicio Ordinario nº 585/2014, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Caravaca
de la Cruz nº Tres, entre las partes: como actora Hidrogea, Gestión Integral de Aguas de Murcia, S.A.,
representada por el Procurador Sr/a. Parra Gómez y asistida por el Letrado Sr/a. Rodríguez Moreno, y como
demandada Marcelino , representada por el Procurador Sr/a. Abril Ortega y asistida por el Letrado Sr/a.
García David.
En esta alzada actúa como apelante Hidrogea, Gestión Integral de Aguas de Murcia, S.A., personándose
por el Procurador Sr/a. Parra Gómez, y como apelada Marcelino , personándose por el Procurador Sr/a.
Abril Ortega. Siendo finalmente designado Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que
expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 8 de junio de 2016 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Se estima en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Ana María Parra Gómez, en nombre y representación de Hidrogea, Gestión Integral de Aguas de Murcia, S.A. Se condena a Marcelino , a que satisfaga el importe de 68#17 €, más los intereses del artículo 1.1108 del Código Civil sobre la aludida cantidad, desde la interposición de la demanda. Se condena en costas a la parte actora'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Hidrogea, Gestión Integral de Aguas de Murcia, S.A. basándolo en síntesis en que se estimara la demanda o no se le impusieran las costas.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 841/2016 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 27 de marzo de 2.017.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO- Hidrogea, Gestión Integral de Aguas de Murcia, S.A. (en lo sucesivo HIDROGEA) formuló demanda contra Marcelino , en reclamación de 3 facturas por consumo de agua correspondientes al 3º bimestre de 2012, 4º bimestre de 2013 y 2º bimestre de 2014 por un total de 25.519#50 €, lo que constituía un enriquecimiento injusto por parte del usuario del suministro de agua.
La sentencia estimó en una mínima parte las pretensiones de la actora, condenando al Sr. Marcelino al pago de 68#77 €, al rechazar la realidad del consumo desmesurado de agua por el demandado, imponiendo las costas a la demandante.
HIDROGEA ha planteado recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se condene al demandado al pago del principal reclamado o, en su caso, no se le impongan las costas de la instancia.
El Sr. Marcelino solicita la plena confirmación.
SEGUNDO.- Las manifestaciones vertidas en el escrito del recurso no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por el Juzgador de instancia al dictar la sentencia recurrida, pues la parte demandante no ha acreditado que el Sr. Marcelino , o anteriormente su suegro como titular del contrato de suministro de agua, hubiera efectuado realmente el desmesurado consumo de 4.681 metros cúbicos en las tres facturas reclamadas.
Ello es así desde el momento en que: El contador se encuentra colocado en una zona de campo para uso doméstico del agua en el paraje de la sierra de Burete en Cehegín (mapa aéreo de google earth (f. 15).
El Sr. Marcelino reside desde hace tiempo en Madrid, a cuyo domicilio se envían las facturas, y quien las ha abonado facturas sin problema alguno, salvo las 3 reclamadas en este procedimiento, así se desprende del expediente del contrato aportado con la Audiencia Previa (f. 110 y 111). En las dos facturas primeras reclamadas: la de 7 de mayo de 2012 (3º bimestre) y la de 5 de julio de 2013 (4º bimestre), aparece un consumo desmesurado (479 m3 y 4163 m3), y la advertencia de que podría existir una fuga de la instalación particular.
Tras el cambio de contador de forma unilateral por HIDROGEA, sin presencia del Sr. Marcelino pero sí de un policía local, no ha vuelto a existir un consumo desmesurado. El contador fue depositado en la policía local, sin que nadie haya intentado efectuar prueba de su correcto funcionamiento, lo que parece difícil a la vista del estado en que se encontraba y del lugar donde se ubicaba según se desprende de las fotos realizadas con motivo de su retirada por HIDROGEA. En el momento de la retirada, no se observó por el agente de la policía ninguna fuga o humedades en el recorrido de la tubería o en la arqueta donde se encuentra la conexión.
TERCERO.- A la vista de lo expuesto y de lo razonado por el Juez de Instancia, es evidente que no se ha probado que el Sr. Marcelino hubiera efectuado los desmesurados consumos que se le reclaman (salvo la 3ª factura por 30 m3 que sí se le cobran y la parte proporcional de las dos primeras hasta alcanzar los 68# 77 €), lo que ha sido aceptado por el demandado al no recurrir la sentencia.
No se ha probado por la actora la causa de los desorbitados consumos, siendo más lógico pensar que la lectura del contador se debe al mal funcionamiento del mismo y no a la existencia de fuga, de uso a otros usos agrícolas (las tierras estaban secas y el cultivo es de secano), o al llenado de camiones cisternas.
El mal funcionamiento del contador se deduce del hecho de que no ha vuelto a dar consumos desproporcionados desde que se cambió el 10 de julio de 2013 (f. 112) hasta la actualidad.
Entre las partes ha existido un cruce de cartas y emails reclamando la primera y oponiéndose el segundo, con lo que no se comprende como HIDROGEA no adoptó, desde el primer momento que apreció el exceso de consumo, ninguna medida para efectuar bimensualmente la lectura real (el primer consumo excesivo es de mayo de 2012, y el segundo es de 5 de julio de 2013), en vez de seguir mandando facturas con consumo mínimo; tampoco intentó localizar la supuesta fuga o probar la sustracción del agua. La lectura del contador se podía haber efectuado sin problemas al no encontrarse dicho aparato dentro de la vivienda, bastando para ello acudir a la arqueta a ras de la tierra y descubrir la tierra que pudiera cubrir el contador, tal y como se observa en las fotos aportadas.
Si el contador viejo estaba en dependencias municipales, bien podía haber HIDROGEA efectuado un examen o control del funcionamiento del mismo por sí o por los organismos oficiales; no siendo de recibo derivar tal responsabilidad al Sr. Marcelino que vivía en Madrid y a quien no se le avisó de su retirada pese a tener su dirección y número de teléfono.
La causa del consumo desorbitado no pude achacarse al gasto de agua por una persona que no vive (el contador está en el campo), cuando tal problema de elevadas lecturas quedó zanjado de raíz con el cambio del contador por la propia HIDROGEA.
CUARTO.- Debe pues mantenerse la desestimación sustancial de la demanda (sólo se condena al pago de 68#77 € frente a los 25.519#50 - € reclamados) y la imposición de las costas de la instancia a la demandante ante la evidente falta de responsabilidad del demandado en el desorbitado consumo del agua que se le atribuye, solucionado por un simple cambio del contador.
NO existen dudas de hecho o de derecho, lo que comporta aplicar directamente el principio del vencimiento y la condena de la actora al pago de las costas causadas indebidamente al demandado.
La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Hidrogea, Gestión Integral de Aguas de Murcia, S.A. contra la sentencia dictada el 8 de junio de 2016 en el Juicio Ordinario Civil inicialmente reseñado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.La desestimación del recurso de apelación conlleva la pérdida del depósito constituido a tal efecto.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciéndose saber que es firme al no caber recurso ordinario alguno contra ella, y ello sin perjuicio de que si la parte justifica y acredita la existencia de interés casacional contra la misma podría interponerse recurso de casación en los términos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 479 del mismo texto procesal, y, en su caso, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, a interponer ante esta sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, debiendo acreditar el depósito de la cantidad de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 2 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como el pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012.
Una vez notificada a las partes, remítanse los autos principales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de origen.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
