Sentencia Civil Nº 177/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 177/2011, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 74/2011 de 16 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: ALVAREZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER

Nº de sentencia: 177/2011

Núm. Cendoj: 34120370012011100285


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00177/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

Sección Civil 001

Rollo nº 74/11

Juicio Verbal nº 304/10

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palencia.

Magistrado-Juez:

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000074 /2011

Apelante: Pedro Francisco

Procurador: ANA MARIA PEREZ PUEBLA

Apelado: AQUAGEST

Procurador: MARIA BEGOÑA GONZALEZ SOUSA

Este Tribunal, constituido a estos efectos únicamente por el Ilmo. Sr. Magistrado DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ , ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO 177/11

En la ciudad de Palencia, a dieciséis de Junio de 2.011.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha quince de Julio de 2.010 , entre las siguientes partes: de un lado, como apelante , DON Pedro Francisco , representado por la Procuradora Doña Ana María Pérez Puebla y defendido por la Letrada Doña Sonia Marcos Fernández; de otro, como apelada, "AQUAGEST PROMOCION TECNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, S.A.", representada por la Procuradora Doña Begoña González Sousa y defendida por el Letrado Don Salvador Antolín de la Hoz.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

Antecedentes

PRIMERO .- El fallo de la resolución recurrida, de fecha 15 de Julio de 2.010, literalmente dice: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Begoña González Sousa en nombre y representación de AQUAGEST PROMOCION TECNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, S.A. contra DON Pedro Francisco representado por la Procuradora Doña Ana Pérez Puebla, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.081,22 euros, todo ello con imposición de las costas a la parte demandada ".

SEGUNDO .- Contra dicha resolución presentó la parte demandada DON Pedro Francisco , escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando al recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO .- La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO .- La parte recurrida presentó dentro de plazo escrito de Oposición al recurso de apelación interpuesto por la contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

Fundamentos

PRIMERO .- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia, de fecha 15 de Julio de 2.010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palencia , en el que, estimando la demanda interpuesta por la entidad actora, "AQUAGEST, PROMOCION TECNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, S.A." contra el demandado DON Pedro Francisco , se condena a éste último a abonar a la actora la cantidad objeto de reclamación, de 1.081,22 Euros, con expresa imposición de las costas causadas.

El recurso de apelación contra dicha sentencia lo interpone la representación de la parte demandada, que insiste en alegar su falta de legitimación pasiva, puesto que no es ni ha sido propietario ni arrendatario o cesionario de los locales sitos en la localidad de Frómista, a cuyo suministro de agua corresponden los recibos bimestrales, comprendidos entre los años 2.001 a 2.006, en que se basa la reclamación efectuada en la demanda y que es estimada en la resolución recurrida, sin que haya firmado contrato alguno para el citado suministro, alegando igualmente que además desde el año 1.999 no ha existido consumo alguno de agua en tales locales, por lo que el importe de los recibos en que se basa la demanda deberá reclamarse en su caso a la propiedad de los locales o a quien efectivamente fue usuario de los mismos.

Sin embargo, tales alegaciones, que son mera reproducción de las efectuadas en la contestación y oposición a la demanda en la primera instancia, han sido extensa y correctamente analizadas por el Juez en la sentencia recurrida, llegando a la conclusión de que el hoy demandado efectivamente vino abonando el suministro de agua de los indicados locales hasta el año 2.001, año a partir del cual dejó de hacerlo, lo que demuestra que si antes lo hizo era porque había contratado dicho servicio y se sabía obligado a pagarlo, aunque haya afirmado también que, a partir del año 1.999, cesó también el suministro de agua puesto que, en tal fecha, su hijo y nuera, ocupantes de los locales, los abandonaron. De tal presupuesto deduce de una forma lógica y racional el Juzgado la existencia de un contrato de suministro, aunque no fuera escrito sino solo verbal, amen de las fichas cedidas por el Ayuntamiento de Frómista a la empresa actora y apelada que asumió la prestación y gestión del servicio de suministro de agua, aplicando de una forma totalmente acertada lo dispuesto en los artículos 1.254, 1.257, 1.258, 1.278 y demás concordantes del Código Civil .

Y si existió, por tanto, contrato de suministro, al cumplimiento del mismo debe estar la parte demandada, sin que pueda tenerse en cuenta lo que alega acerca de que los arrendatarios de los locales eran su hijo y nuera y que éstos abandonaron los mismos en el año 1.999, puesto que nada prueba al respecto, debiendo exigírsele que hubiese dado el mismo de baja el servicio, lo que no hizo, por lo cual continúa siendo responsable de los efectos del mismo.

En definitiva, que la sentencia recurrida debe ser íntegramente confirmada, dando por reproducidos sus acertados y extensos fundamentos, con desestimación íntegra del recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se deben imponer a la parte apelante, dada la desestimación del recurso, y conforme a lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.Civil .

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Pedro Francisco , contra la sentencia de fecha 15 de Julio de 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palencia , en los autos de que este Rollo de Sala dimana, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución.

Con expresa imposición de las costas de la presente apelación a la parte apelante.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION .- Leída y publicada que la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-

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