Última revisión
27/11/2015
Sentencia Civil Nº 18/2015, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 1, Rec 305/2013 de 20 de Enero de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Enero de 2015
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Murcia
Ponente: DE LAS HERAS GARCIA, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 18/2015
Núm. Cendoj: 30030470012015100017
Núm. Ecli: ES:JMMU:2015:826
Núm. Roj: SJM MU 826:2015
Encabezamiento
AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA
Teléfono: 9682722/71/72/73/74
Fax: 968231153
M68330
Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000305 /2013
DEMANDANTE D/ña. EON MARKETING SL
Procurador/a Sr/a. CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. PUJANTE MOTOR S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL ADMINISTRACION CONCURSAL
Procurador/a Sr/a. MANUEL SEVILLA FLORES,
Abogado/a Sr/a. ,
En Murcia, a veinte de enero de 2014.
Vistos por Dª Mª Dolores de las Heras García, Magistrada- Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Murcia, los presentes autos de incidente concursal nº1 derivados del procedimiento concursal nº 305/2013, promovidos por EON MARKETING S.L. contra la administración concursal y contra la concursada PUJANTE MOTOR S.L., y atendiendo a los siguientes:
Antecedentes
Fundamentos
Por su parte, la concursada también se opuso a la demanda alegando básicamente que todas las comisiones que se pretenden sean calificadas de crédito masa derivan de la venta de vehículos nuevos de las marcas Volswagen y Audi y que el contrato de concesión de la marca fue resuelto antes de la declaración del concurso, por eso necesariamente la prestación por parte de la actora tuvo que realizarse antes de la fecha de declaración del concurso.
Concretamente está definido en el artículo 1709 del Código Civil al señalar que por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa (comisionista), por cuenta o encargo de otra (comitente).
En cuanto al criterio de mercantilidad, dice el artículo 244 del C. de Comercio que'
Para la doctrina y jurisprudencia, lo realmente importante para calificar el contrato como mercantil es que el comisionista sea empresario.
Y como contrato con obligaciones reciprocas que es, desde su perfección surge para el comisionista la obligación principal de ejecutar el encargo y para el comitente la obligación principal de pagar el precio de la comisión.
El
art. 277 de Código de Comercio dice que '
Y esa obligación de pagar la comisión, según el Tribunal Supremo nace cuando se produce la ejecución del contrato, cuando el negocio promovido (en este caso compraventa de vehículo) haya sido resultado de la actividad del comisionista. En este sentido cabe citar la
sentencia del TS, Civil sección 1 del 10 de enero de 2011 ( ROJ: STS 62/2011 - ECLI:ES:
TS:2011:62) Sentencia: 860/2011 (Recurso: 766/2007 )| Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS que se pronuncia señalando que '
Sentado lo anterior, hay que recordar que el contrato de compraventa es un contrato consensual que se perfecciona por el mero consentimiento, y no con el pago definitivo de su objeto, como parece entender la actora, confundiendo la perfección con la consumación del contrato.
En el caso, las compraventas se perfeccionaron antes de la declaración del concurso, con independencia de que el precio pactado por la adquisición de los vehículos y las facturas de la correspondiente comisión fueran abonados y emitidas, respectivamente, después de la declaración del concurso, por lo que es crédito concursal a tenor de lo prevenido en el artículo 61.1 de la LC , y como además no se insinuó al órgano de administración del concurso dentro del plazo señalado en el número 5º del apartado 1 del artículo 21, no habiendo sido acreditado que constaran en la contabilidad de la deudora, deben ser calificados de de subordinados.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimo la demanda interpuesta por EON MARKETING S.L. contra la administración concursal y contra la concursada PUJANTE MOTOR S.L. con expresa imposición de las costas a la actora.
La presente sentencia no es firme, pero contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que puedan volver a suscitarse la cuestión en el recurso de apelación más próximo, siempre que se formule protesta en el plazo de cinco días.
Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedara registrado en el libro de sentencias quedando testimonio de la misma en autos.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncia manda y firma la Iltma.Dª Mª Dolores de las Heras García, Magistrada-Juez titular de lo Mercantil nº1 de Murcia.
