Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 181/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 122/2013 de 17 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Granada
Nº de sentencia: 181/2013
Núm. Cendoj: 18087370032013100169
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Nº 122/2013
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BAZA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 654/2011
PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.
S E N T E N C I A N º 181
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
En Granada, a 17 de mayo de 2013.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto el recurso de apelación nº 122/2013, en los autos de Juicio Ordinario nº 654/2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Baza, seguidos en virtud de demanda de Dª. Valentina , representada por la procuradora Dª. María José García Carrasco y defendida por la letrada Dª. María Angulo Lozano; contra Allianz, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el procurador D. Carlos Carvajal Ballesteros y defendida por el letrado D. Pedro Francisco de la Casa-Huertas Cano.
Antecedentes
PRIMERO:Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 8 de octubre de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Guadalupe Martínez Moreno, en nombre y representación de Doña Valentina contra 'ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.', CONDENO a dicha demandada a indemnizar en las cantidades que siguen: - 18.141,08 euros a Íñigo . - 49.887,98 euros a Doña Valentina . - 1957,32 y 1582,20 euros correspondientes a gastos de funeral y entierro. Todo ello más los intereses legales correspondientes previstos en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad'.
SEGUNDO:Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 19 de febrero de 2013, señalándose para votación y fallo el día 16 de mayo de 2013, según el orden establecido para las apelaciones.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.
Fundamentos
PRIMERO: El único motivo de controversia de este recurso se centra en determinar el importe de la indemnización que le corresponde percibir a la madre, parte actora en este procedimiento, por el fallecimiento de su hija de tres años de edad cuando fue atropellada por el vehículo conducido por su esposo, padre de la niña, al salir marcha atrás del garaje de su vivienda. Doña Valentina reclama el pago de los 99.775,96 euros al ser el único progenitor que puede percibir la indemnización fijada en la Tabla I del Grupo IV del Anexo Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, según el Baremo vigente a la fecha de ocurrir el siniestro. Por el contrario, la sentencia dictada en primera instancia limita el importe de la indemnización al 50% de esta cantidad, teniendo en cuenta que viven los dos progenitores y el padre fue el responsable del accidente.
En esta segunda instancia se reproduce la discrepancia expuesta y que estaría provocada por la redacción del Baremo del Real Decreto Legislativo 8/2004 que no contempla la situación que aquí se enjuicia, donde uno de los padres fue el responsable del fallecimiento de su hijo menor de edad.
SEGUNDO:La cuestión debatida ha sido ya analizada por otras Audiencias Provinciales y la posición mayoritaria cuando uno de los padres provoca el fallecimiento de la víctima es reconocerle al otro progenitor ajeno al accidente el 50% de la indemnización que le correspondería en otro caso a ambos de manera conjunta, igualando la situación al hecho de que estuvieran separados.
En este sentido la AP de La Rioja sección 1, en la sentencia de 10 de octubre de 2012 (recurso nº 124/2011 ), la AP de Zaragoza, sección 4 en la sentencia de 19 de febrero de 2008 (recurso 524/2007 ), la AP de Barcelona, sección 16, sentencia de 19 de enero de 2012 entre otras muchas, criterio que compartimos y que se ajustaría al acuerdo no jurisdiccional adoptado por el pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2003 que establece que 'La cuantía indemnizatoria prevista en el Grupo IV de la Tabla I del Baremo contenido en el Anexo a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de ordenación y supervisión de los seguros privados, en el supuesto de fallecimiento de 'víctima sin cónyuge ni hijos y con ascendientes', en tanto que expresamente se atribuye a los 'padres', ha de entenderse que se trata de la concesión del importe total a ambos progenitores conjuntamente, de modo que ni procede otorgar la totalidad de esa cantidad legalmente fijada, a cada uno de ellos por separado, en caso de supervivencia de ambos,ni reducirla a la mitad de la prevista, cuando fuere uno solo el superviviente'.
En el caso ahora examinado como viven ambos progenitores y no reclaman los dos de manera conjunta -cuando materialmente existe esta posibilidad con independencia del resultado final del juicio-, no es posible reconocerle a uno de los padres en exclusiva la totalidad de la cantidad legalmente fijada para los dos, entre otras cosas, porque nada impide que el padre, con razón o sin ella, pueda exigir su cuota como progenitor si entendiera que concurren circunstancias que le exoneran de responsabilidad y así lo acredita. Precisamente por ello el acuerdo del Tribunal Supremo no permite otorgar el total de la indemnización legalmente prevista a uno de los padres por separado en caso de supervivencia de ambos, que es precisamente lo que ocurre en el caso de autos.
Esta solución también se ajustaría a lo resuelto por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en la sentencia de 27 de abril de 2009 que, en realidad, contempla un supuesto distinto donde el progenitor posible responsable del accidente había fallecido, para declarar que la indemnización reconocida a los 'padres' en el grupo IV de la tabla I de la LRCyS corresponde, en caso de premoriencia de uno de los progenitores en la fecha de fallecimiento de la víctima, al otro progenitor en su integridad y no en una mitad, pero en el caso ahora examinado está acreditado que viven ambos progenitores, por lo que uno de ellos no puede exigir la totalidad de la cantidad legalmente fijada para ambos.
TERCERO:A pesar de desestimar el recurso de apelación, de conformidad con lo solicitado por la parte apelada, no procede hacer condena en las costas de esta segunda instancia.
Vistos los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelacióny confirmamos la sentencia dictada el 8 de octubre de 2012 en el juicio ordinario nº 654/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Baza , sin hacer condena en las costas de este recurso y la pérdida del depósito que se le dará el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, a interponer ante este Tribunal en el plazo de VEINTEDÍAS, a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo.
Firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Iltma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
