Sentencia Civil Nº 184/2012, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 2, Rec 283/...e 03 de Mayo de 2012
Última revisión
Sentencia Civil Nº 184/2012, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 2, Rec 283/2011 de 03 de Mayo de 2012
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 03 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Lleida
Ponente: SAINZ PEREDA, ANA CRISTINA
Nº de sentencia: 184/2012
Nº de recurso: 283/2011
Núm. Cendoj: 25120370022012100175
Núm. Ecli: ES:APL:2012:327
Resumen
DERECHO CIVIL CATALÁN.- Relaciones de vecindad.- Altura máxima de vallas perimetrales de colindancia de zonas ajardinadas de viviendas.- Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Lleida, sobre conculcación de normas sobre altura máxima de vallas delimitadoras de las propiedades.La Sala declara que las fotografías incorporadas, y el croquis de la sección transversal de la zona ajardinada, reflejan claramente la situación existente en la colindancia de las viviendas unifamiliares de los litigantes, apreciándose la valla medianera de dos metros de altura (valla genérica), la denominada valla adicional o suplementaria, rellenada de brezo, junto con sus postes metálicos de sujeción, que hace una altura de 2,78 mts., y los setos plantados en el interior del patio o jardín de los demandados, cuya altura es de 1,73 mts. por encima de la valla genéricaSegún el mismo documento nº 4 de la demanda la valla suplementaria realiza una mayor carga sobre la valla genérica, provocando daños sobre dicha valla -esfuerzo por torsión- por exceso de carga. A ello se añade que debido al exceso de altura y las pequeñas dimensiones del jardín, se produce menor ventilación y menor entrada de luz solar, provocando en las plantas un crecimiento menor y aumento de humedad, que provocará eflorescencias y con el paso del tiempo dañará paredes y muros perimetrales del jardín.De acuerdo con la normativa catalana que rige las relaciones de vecindad, teniendo en cuenta las alegaciones de una y otra parte y las pruebas practicadas, hay que concluir que la actuación de los demandados no se ajusta a lo que disponen estos preceptos, en relación con la altura máxima de la valla, sin que su proceder pueda quedar amparado por el que imputan al demandante.
Voces
Informes periciales
Derecho de propiedad
Práctica de la prueba
Relaciones de vecindad
Pared medianera
Error en la valoración de la prueba
Humedades
Prueba de testigos
Solares
Medianería
Prueba documental
Daños y perjuicios
Muros
Voluntad unilateral
Servidumbre
Derecho foral de Cataluña
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