Sentencia Civil Nº 191/2006, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 327...e 12 de Mayo de 2006
Última revisión
Sentencia Civil Nº 191/2006, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 327/2006 de 12 de Mayo de 2006
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 12 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: SANCHEZ UGENA, ISIDORO
Nº de sentencia: 191/2006
Nº de recurso: 327/2006
Núm. Cendoj: 06015370022006100150
Núm. Ecli: ES:APBA:2006:427
Resumen
La Audiencia Provincial de Badajoz estima parcialmente el recurso de apelación sobre desahucio; la Sala señala que el art.17.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es contundente y no debe admitir una interpretación diferente que la del propio texto legal, añadiendo la Sala que si dice que salvo pacto en contrario el pago será mensual y habrá de efectuarse a los siete primeros días del mes no cabe hablar de cosa diferente, concluyendo la Sala que aunque es cierto que una demora en el pago de la renta de 13 días objetivamente puede no tener importancia , o demasiada importancia, está fuera del plazo legalmente establecido y existen razones de seguridad jurídica que impiden que pueda permitirse; respecto a los gastos de comunidad, la Sala señala que el pacto mediante el que el arrendatario asume el pago de los gastos de comunidad ha de constar por escrito y determinar el importe anual de los indicados gastos, añadiendo la Sala que tal cosa no acontece en el supuesto de autos.
Voces
Arrendatario
Seguridad jurídica
Arrendamientos urbanos
Pago de rentas
Desahucio
Transferencia bancaria
Pago extemporáneo
Obligación contractual
Impago de rentas
Arrendador
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