Sentencia Civil Nº 196/20...yo de 2009

Última revisión
28/05/2009

Sentencia Civil Nº 196/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 142/2009 de 28 de Mayo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 196/2009

Núm. Cendoj: 03014370062009100190

Resumen:
03014370062009100190 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 6 Nº de Resolución: 196/2009 Fecha de Resolución: 28/05/2009 Nº de Recurso: 142/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA DOLORES LOPEZ GARRE Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rollo de apelación nº142-09.

Juzgado de Primera Instancia nº4 de Elda.

Procedimiento de Tasación de Costas nº24-03.

S E N T E N C I A Nº 196/09

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a veintiocho de Mayo del año dos mil nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº142-09 los autos de tasación de costas nº24-03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº4 de la ciudad de Elda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Salazones y Ahumados Semosa SL que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Saura Ruíz y defendidos por el Letrado Señor Hellín Amat y siendo apelado la parte demandada Amalia e Inmoalimaser S.L. representado por el Procurador Señor Giner Polo y defendidos por el Letrado Señor Sama Carrasco.

Antecedentes

Primero.- Por el juzgado de Primera Instancia nº4 de la Ciudad de Elda y en los autos de Tasación de Costas nº24-03 en fecha 12-2-08 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo íntegramente la impugnación por indebida de la tasación de costas practicada en el presente procedimiento sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas y sin perjuicio de la revisión que pueda llevar a cabo la Sra. Secretaria sobre la cuantía de la tasación una vez recibido el informe emitido por el Colegio de Abogados sobre corrección o no de la minuta".

Segundo.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº142-09.

Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 28-5-09 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

Fundamentos

Primero.-Impugna la parte actora la sentencia dictada en el incidente de tasación de costas, por la inclusión en la misma del incidente de tacha de testigos por importe de 503,64?, asi como la partida de sesión adicional al juicio por importe de 105 ?.

En relación a la partida de 503 ,64? relativa al incidente de tasación de costas, la parte apelante alega que la tacha no es un incidente que pueda estar incluido entre las que señala el articulo 42 de las normas del Colegio de Abogados, no teniendo esta naturaleza de incidente según se desprende de la regulación contenida en los articulos 377 a 379 de la LEC

No se acepta por la Sala la interpretación que realiza el recurrente, pues la tacha del testigo, provocó una actuación procesal , donde se celebró vista para la tacha del testigo en fecha 14 de Noviembre de 2006, proponiendo las partes las pruebas que estimaron oportunas, por ello esta actuación procesal debe ser minutada, y la partida por este concepto incluida.

En cuanto a la partida relativa a sesión adicional al juicio por importe de 105?, se minuta por este concepto por la celebración del juicio señalado para el día 21-3-07 que fue suspendido y señalado de nuevo para el día 21-5-07, esta actuación debe ser consideraba como única actuación procesal, pues la suspensión no determina que se celebrase una nueva actuación procesal, siendo la suspensión y continuación del juicio un mismo acto procesal, por lo que la partida de 105? debe ser excluida.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ,no se realiza pronunciamiento en relación a las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados , sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procurador Señor Saura Ruíz en representación de Salazones y Ahumados Semosa S.L. contra la Sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº4 de la ciudad de Elda en fecha 12-2-08 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia REVOCAR PARCIALMENTE DICHA RESOLUCIÓN en el sentido de excluir de la tasación de costas la partida de 105? por sesión adicional del juicio , se mantienen el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia. No se realiza pronunciamiento en relación a las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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