Sentencia Civil Nº 198/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 198/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 590/2011 de 29 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SALCEDO RUIZ, MARIA VICTORIA

Nº de sentencia: 198/2012

Núm. Cendoj: 28079370082012100225


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00198/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0006564 /2011

RECURSO DE APELACION 590 /2011

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 502 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

De: Carlos Alberto

Procurador: ELOISA PRIETO PALOMEQUE

Contra: LA TAURINA DEL NORTE, S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente : ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

SENTENCIA Nº 198/12

Magistrada:

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil doce. La Ilma. Magistrada Ponente expresada al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal nº 502/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de San Lorenzo de El Escorial, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, D. Carlos Alberto , representado por la Procuradora Dª ELOISA PRIETO PALOMEQUE, y de otra, como demandada-apelada, la entidad LA TAURINA DEL NORTE, S.L., sin representación procesal en esta alzada.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 28 de octubre de 2010 , se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimar la excepción de prescripción y en consecuencia Desestimar la demanda interpuesta por la procuradora Sra PASTOR PEGUERO en nombre y representación de Dº Carlos Alberto contra LA TAURINA DEL NORTE S.L., y debo absolver y absuelvo a estos de las pretensiones contra ellos deducidas.

Condeno Dº Carlos Alberto al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de resolución, turno que se ha cumplido el día 29 de marzo de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- El presente recurso trae causa del procedimiento de Juicio Verbal seguido, bajo el nº 502/10, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Lorenzo de El Escorial a instancia de D. Carlos Alberto contra LA TAURINA DEL NORTE, S. L., en reclamación de cantidad ascendente a 686,67 euros, intereses legales y costas. La pretensión tenía su base en el siniestro ocurrido, sobre las 21,30 horas del día 21 de febrero de 2009, en la carretera M-527, dirección Collado Villalba, en el punto kilométrico 4,100, cuando el vehículo Audi A4 matrícula Y-....-YT , propiedad del demandante, que por allí circulaba, se vio sorprendido por la presencia de dos jabalíes que salieron de la finca situada al lado derecho de la vía, denominada El Jaral de la Mira, titularidad de la demandada, motivo por el cual el conductor del citado turismo y propietario del mismo tuvo que frenar, sin poder evitar impactar contra los citados animales, resultando el vehículo con daños materiales, cuya reparación asciende al importe reclamado.

Frente a la citada pretensión, se opuso la demandada LA TAURINA DEL NORTE, S. L., alegando las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva, invocando, al respecto, que la finca propiedad de la demandada no se encuentra en el punto kilométrico señalado de contrario sino en el 4,600 de la carretera antes citada y la misma no es coto de caza.

La sentencia que puso fin al citado procedimiento fue dictada en fecha 28 de octubre de 2010 y en la misma y con estimación de la excepción de prescripción se desestima la demanda, se absuelve a la demandada y se condena al demandante al pago de las costas causadas.

SEGUNDO .- Se interpone recurso de apelación en nombre y representación del actor D. Carlos Alberto , alegando como único motivo la "Incorrecta aplicación de la excepción de prescripción apreciada". Considera el apelante que la cuestión que debe decidirse es si las Diligencias Preliminares, reguladas en los artículos 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pueden interrumpir el plazo de prescripción, siendo, a su entender, afirmativa la respuesta que debe darse a tal interrogante, como consecuencia de haberse acreditado que la actora no tenía en absoluto intención de hacer dejación de su derecho.

El recurso no ha de prosperar. El accidente, en virtud del cual se reclama, tuvo lugar, según el atestado de la Guardia Civil del Puesto Principal de El Escorial, que se aporta con la demanda con el nº 1 de los documentos el día 21 de febrero de 2009, dando lugar a las Diligencias Previas seguidas, con el nº 518/09, ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de San Lorenzo de El Escorial, que fueron archivadas mediante auto dictado en fecha 17 de abril de 2009, cuya copia se aporta con el nº 2 de los documentos unidos a la demanda. La primera reclamación que consta haberse practicado a la ahora reclamada lo es mediante burofax remitido por la entidad Mapfre, aseguradora del vehículo siniestrado, en fecha 20 de mayo de 2010 (documento aportado por la parte demandada en el acto de la vista, obrante al folio 103), siendo presentada la demanda que ha dado lugar al procedimiento en el que ha recaído la sentencia que se recurre, el día 31 de mayo de 2010. No cabe duda, que desde la fecha del archivo del procedimiento penal antes referido y la reclamación extrajudicial citada, había transcurrido el plazo de un año previsto en el artículo 1.968.2 del Código Civil , para ejercitar válidamente la acción de responsabilidad extracontractual que se pretende.

Es por ello que, el recurso se contrae a determinar si las Diligencias Preliminares que consta fueron interpuestas en nombre del ahora demandante y de las que conoció el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Lorenzo de El Escorial, con el nº 1.083/09 , y que concluyeron mediante auto de fecha 7 de abril de 2010 (documento nº 4 de los aportados con la demanda), produjeron la interrupción de la prescripción como pretende el recurrente; efecto que se ha denegado en la sentencia que se combate.

Atendiendo a la vigente doctrina jurisprudencial, si bien es cierto que se ha venido entendiendo que la solicitud de Diligencias Preliminares constituye un medio hábil y tiene virtualidad para interrumpir la prescripción de la acción, no es menos cierto que las instadas en el caso que nos ocupa, no puede decirse acarrearan el efecto que pretende la recurrente y ello es así porque ni ha quedado acreditado en autos el contenido de la solicitud formulada (sólo se ha aportado la resolución recaída en las mismas), de la que pudiera deducirse el objeto del asunto que se quisiera preparar con las mismas, a los efectos de poder determinar el derecho que con la indicada solicitud se pretendía conservar, ni las citadas Diligencias Preliminares se instaron contra la persona a quien ahora se demanda, por lo que la misma no tuvo conocimiento de la intención de la reclamante.

En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de noviembre de 2007 , cuando señala " La resolución del recurso exige abordar, en primer lugar,la cuestión referente a si la solicitud de diligencias Preliminares...resulta un medio hábil y tiene virtualidad para interrumpir la prescripción de la acción.... Esta cuestión merece una respuesta favorable a la luz de la vigente doctrina jurisprudencial, la cual, como señala la sentencia impugnada, partiendo de una interpretación restrictiva del instituto de la prescripción, entiende que no sólo la presentación de la demanda interrumpe la prescripción, sino también otros actos procesales tendentes a preparar la acción o para obtener la satisfacción del derecho pretendido y que revelan una voluntad claramente conservativa del mismo. La sentencia de esta Sala de 20 de junio de 1986, dice de las diligencias preliminares que están "dirigidas a aclarar las cuestiones que pudieran surgir antes del nacimiento de un proceso principal"; peroaún siendo originariamente su finalidad preparar la acción que se pretende ejercitar en un ulterior pleito, resulta igualmente útiles para expresar la voluntad conservativa de un derecho al objeto de interrumpir el plazo prescriptivo...Las diligencias preliminares, dirigidas contra quien luego será demandado constituyen un instrumento idóneo y eficaz para llevar a cabo el requerimiento judicial conservativo que según el artículo 1973 del Código Civil permite interrumpir el plazo de prescripción -ya sea por reclamación judicial o por reclamación extrajudicial- pues a través de ellas el demandado, como se ha visto, obtiene suficiente conocimiento de lo que se va a pretender de él en un posterior pleito.

En todo caso, el efecto interruptivo no depende únicamente de que se haya utilizado una vía idónea; ... sino que además, deben darse otros dos requisitos:

1º) en primer lugar, que en el acto de exteriorización se identifique con claridad tanto el derecho que se pretende conservar al que se refiere el acto interruptivo, como la persona frente a la que se trata de hacer valer, con el fin de que derecho y persona frente a la que se pretende hacerlo valer, coincidan, respectivamente, con la acción o derecho ejercitado en demanda y con la persona frente a la que se dirige en calidad de demandado...

2º) que dicha voluntad conservativa del concreto derecho llegue a conocimiento del deudor,ya que es doctrina reiterada que la eficacia del acto interruptivo exige no sólo la actuación del acreedor, sino que llegue a conocimiento del deudor su realización".

Por lo que en definitiva, no procede sino rechazar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.

TERCERO .- Desestimado el recurso de apelación, las costas de esta alzada se imponen a la parte demandante-apelante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de D. Carlos Alberto contra la sentencia dictada, en fecha 28 de octubre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Lorenzo de El Escorial, en los autos de Juicio Verbal nº 502/10, seguidos a instancia del antes citado contra LA TAURINA DEL NORTE, S. L., DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por la Ilma. Magistrada Ponente que la ha firmado. Doy fe. En Madrid, a

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