Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 206/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5, Rec 232/2010 de 07 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: CASERO ALONSO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 206/2010
Núm. Cendoj: 33044370052010100211
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00206/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000232 /2010
En OVIEDO, a siete de Junio de dos mil diez.
VISTOS, por el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO, Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en funciones de Tribunal Unipersonal, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1.542/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 232/10, entre partes, como apelantes y demandantes DOÑA Ángela Y DON Gines y como apelada y demandada CONSTRUCCIONES F.A. COLUNGA, S.A., representada por el Procurador Don Rafael Cobián Gil-Delgado y bajo la dirección del Letrado Don Eduardo Escandón Valvidares.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha once de febrero de dos mil diez , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Don Gines y Doña Ángela contra la entidad mercantil Construcciones F.A. Colunga S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión contra ella ejercitada en el suplico de la demanda, sin realizar expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento.".
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Ángela y Don Gines , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Vuelve a la consideración de la Sala el reintegro al consumidor comprador por la vendedora de las tasa de enganche de suministro de agua y alcantarillado, pero ahora desde una perspectiva estrictamente fáctica, pues no se discute el derecho del comprador al reintegro sino el mismo hecho de su abono como presupuesto de su derecho de reintegro.
Con la demanda el actor acompañó, entre otros documentos, factura emitida por el demandado para el cobro de la tasa litigiosa y, sólo en el acto del juicio, negado el abono por el adverso, interesó como prueba la aportación del recibo de pago, prueba que fue rechazada por su presentación extemporánea (artículos 265, 269 y 270 LEC ), fallando el Tribunal de la Instancia desestimando la demanda por no acreditación del tan dicho pago.
No conforme recurre el actor sustentando su recurso, en sustancia, en la suficiencia de la factura aportada como prueba de la certeza de la realización del pago, pero lo que no se puede compartir, debiendo confirmarse la sentencia recurrida, pues la propia existencia, junto a aquella factura, de la del recibo de pago evidencia que sólo este segundo puede acreditar el pago y que éste no resulta de la sola emisión de la factura.
En todo caso, se rechaza, como razón de desestimación, la alegación del recurrido de la cosa juzgada con efecto prejudicial positivo, porque tan sólo cabe apreciarla cuando se da la identidad subjetiva (art. 222.4 LEC ).
SEGUNDO.- Por último, el recurrente también se alza contra la imposición a la parte de las costas de la instancia arguyendo que no es preceptivo la intervención de Abogado y Procurador y por infracción del art. 32.3 LEC , motivos que tampoco son de acoger, pues la declaración sobre las costas es obligada al fallar (artículos 209.4 y 314 LEC ), incidiendo la preceptividad o no de la intervención de profesionales en la tasación pero no en su declaración, ni tampoco el art. 32 LEC dirigido a garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
Por todo esto, se desestima el recurso.
TERCERO.- Se imponen a la parte apelante las costas del presente recurso.
Por todo lo expuesto, dicto el siguiente
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Doña Ángela y Don Gines contra la sentencia dictada en fecha once de febrero de dos mil diez por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo , en los autos de los que el presente rollo dimana, que se CONFIRMA.
Se imponen a la parte apelante las costas de la presente alzada.
Habiéndose confirmado la resolución recurrida, conforme al apartado 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre , por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino legal.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así, por esta Sentencia, juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario, doy fe.
