Sentencia Civil Nº 208/20...re de 2016

Última revisión
20/10/2016

Sentencia Civil Nº 208/2016, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 2, Rec 18/2016 de 13 de Septiembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Septiembre de 2016

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza

Ponente: VILLELLAS SANCHO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 208/2016

Núm. Cendoj: 50297470022016100194

Núm. Ecli: ES:JMZ:2016:3433

Núm. Roj: SJM Z 3433:2016

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00208/2016

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE ZARAGOZA

CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA

Teléfono: 976 208296

Fax: 976 208299

Modelo: N04390

N.I.G.: 50297 47 1 2016 0000036

JVB JUICIO VERBAL 0000018 /2016

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. GM3 INSTALACIONES TERMICAS 3000 .L.

Procurador/a Sr/a. BEGOÑA URIARTE GONZALEZ

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. Benjamín , JORGE GRAVALOS S.L.

Procurador/a Sr/a. ,

Abogado/a Sr/a. ,

SENTENCIA Nº 208/16

En Zaragoza, a trece de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Zaragoza, los presentes autos de Juicio Verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad y responsabilidad de administrador que, bajo el nº 18/2016-C han sido promovidos por la entidad mercantil GM INSTALACIONES TÉRMICAS 3000, SL, representada por la procuradora Sra. Uriarte González y asistida por el letrado Sr. Carrera Marcén contra la mercantil JORGE GRAVALOS, SL y Benjamín , en calidad de administrador único de dicha mercantil, ambos en rebeldía.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la representación de la parte actora se presentó demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad arreglada a las prescripciones legales en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos y, que se dan por reproducidos, suplicó se dictara sentencia por la que se condenara solidariamente a la parte demandada al pago de la cantidad de 1887,60 € en concepto de principal, más los intereses legales de dicha cantidad y costas procesales.

SEGUNDO.-Por decreto de fecha quince de febrero de dos mil dieciséis se admitió a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada, emplazándole para que contestase a la misma, no haciéndolo en plazo legal por lo que fue declarada en rebeldía.

TERCERO.-A tenor de la nueva redacción del artículo 438.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil), no se solicitó celebración de vista ni por este Juzgado se consideró procedente su celebración, quedando los autos vistos para dictar sentencia.

CUARTO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-La parte actora, GM INSTALACIONES TÉRMICAS 3000, SL, promueve acción judicial en reclamación de la cantidad de 1887,60 € contra la mercantil demandada, JORGE GRAVALOS, SL y su administrador único, Benjamín , en concepto de factura pendiente de pago que acompaña como documento número tres de su escrito de demanda, consecuencia de la solicitud de instalación para su comercio de un aparato de aire acondicionado Multisplit en fecha 28 de mayo de 2015 puesto que, pese a darse las circunstancias legales para proceder a la disolución de la sociedad, contravino las disposiciones legales no sólo al no iniciar los trámites de dicha disolución sino que además dejó la misma sin actividad haciendo desaparecer su patrimonio y sin haber depositado cuentas anuales desde el año 2012.

SEGUNDO.-Ha quedado acreditado con la prueba documental obrante en las actuaciones, no impugnada por la parte demandada, que esta mantuvo relación comercial para la instalación en su comercio de un aparato de aire acondicionado Multisplit, y que, consecuencia de ello, se generó una deuda a favor de la mercantil demandante por importe de 1887,60 € según acreditan los documentos números dos y tres: presupuesto y factura). La parte actora cumplió con lo acordado pero no así la demandada que no ha acreditado haber abonado la factura emitida y que ahora se reclama.

No habiéndose alegado y sin que quepa deducir la existencia de causa alguna que justifique el impago por parte de la mercantil demandada procede estimar la demanda respecto a la cantidad reclamada, conforme a los artículos 1091 , 1157 , 1258 , 1452 y concordantes del Código Civil .

TERCERO.-Ha quedado probado con la documental aportada por la actora que Benjamín constaba como administrador único de la mercantil, JORGE GRAVALOS SL (documento número uno: información del registro mercantil de Zaragoza) así como que la parte actora ejercita acción de objetiva al amparo de los artículos 363 a 367 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, con fundamento en las causas de disolución.

Existen igualmente indicios suficientes, en cuanto a la responsabilidad de Benjamín en su condición de administrador único de la mercantil JORGE GRAVALOS, SL (documentos uno a cuatro) durante el periodo de tiempo en que se contrajo la obligación con la mercantil demandante por lo que sin necesidad de indagar si cumplió o no con los deberes inherentes al ejercicio de su cargo, a los efectos establecidos en los artículos 363 y 367 de la Ley de Sociedades de Capital , al concurrir en la mercantil JORGE GRAVALOS, SL la causa de disolución establecida en el artículo 363. e), dada la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social pues según consta en las últimas cuentas anuales presentadas de los ejercicios 2010 y 2011 (documento nº cuatro) tiene pérdidas (fondos propios negativos de -31.615,64 € y -40.233,87 € respectivamente) que han dejado reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social (3.300,00 €) no habiendo procedido su administrador a convocar la junta para proceder a la disolución de la mercantil, además de, haber acreditado la parte actora, que dicha mercantil no ha procedido a depositar las cuentas anuales pues si bien la falta de presentación de cuentas anuales no constituye causa de disolución, ello no obstante, debe considerarse, atendiendo al artículo 217.6 de la LEC , que dada la facilidad probatoria para la demandada se produce una inversión de la carga de la prueba correspondiendo a la parte demandada acreditar que no concurre la causa de disolución invocada y esta no ha probado, en el supuesto de autos, que no se encontrara incurso en causa de disolución, resultando por ello objetiva y solidariamente el administrador responsable de las obligaciones sociales por lo que procede la estimación de la demanda en este punto.

CUARTO.-Que igualmente deberá ser condenada la parte demandada al pago de los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, al ser líquida y determinada la cantidad reclamada, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1100 , 1101 y 1108 del Código Civil , en relación con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO.-En cuanto a las costas, atendiendo a la cuantía y al contenido del artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no ha lugar a pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil GM INSTALACIONES TÉRMICAS 3000, SL, representada por la procuradora Sra. Uriarte González contra la mercantil JORGE GRAVALOS, SL y Benjamín , en calidad de administrador único de dicha mercantil, en rebeldía, condeno a estos a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 1887,60 €, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. Sin pronunciamiento en costas.

Contra la presente sentencia, no cabe interponer recurso alguno conforme a lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (redacción Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, DT Única).

Líbrese y únase certificación literal de la presente a las actuaciones, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída, dada y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia publica en el día de su fecha. Doy Fe.

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