Sentencia Civil Nº 208, A...yo de 2000

Última revisión
11/05/2000

Sentencia Civil Nº 208, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 817 de 11 de Mayo de 2000

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Civil

Fecha: 11 de Mayo de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: HERRERO DE PADURA, MIGUEL

Nº de sentencia: 208

Resumen:
    Por la Procuradora, en la representación de doña María y doña María Matilde, se impugnan por indebidos los honorarios del Letrado, pero un examen del escrito presentado arroja el resultado de que la impugnación está referida exclusivamente a la cuantía reclamada en concepto de tales honorarios, cuestión que debe de dilucidarse en el correspondiente procedimiento. Se desestima el recurso.    

Fundamentos

Rollo: COGNICION 817 /1999

(TASACION DE COSTAS)

 

NÚMERO 208

 

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores don ANGEL MAREA JUDEL PRIETO, Presidente, don MIGUEL HERRERO DE PADURA y don DAMASO BRAÑAS SANTA-MARÍA, Magistrados.

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha pronunciado la siguiente:

 

SENTENCIA

 

En A CORUÑA, a once de Mayo de dos mil.

 

En el recurso de apelación civil número 92/1998, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° UNO de Betanzos, sobre acción reivindicatoria y otros extremos, seguido con el número de rollo 817/1999, entre partes, de la una y como apelante doña María Andrea C y doña María Matilde C, representadas por la Procuradora Sra. Vázquez Couceiro, y de la otra, y como apelado don Fernando Adolfo D, doña María Elizabeth F, representados por el Procurador Sr. López Valcárcel, e "H " S.A.. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL HERRERO DE PADURA.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Con fecha 13 de junio de 1999 se dictó sentencia en el presente rollo que fue notificada en forma a las partes y declarada firme se solicitó por el Procurador Sr. López Valcárcel en la referida representación que se procediera a la práctica de la tasación de costas que se efectuó con fecha 25 de Noviembre de 1999 y que ascendió a la suma de 70.760 pts.(setenta mil setecientas sesenta pesetas).

 

SEGUNDO.- Con fecha 18 de Diciembre de 1999 se presentó por la Procuradora Sr. Vázquez Couceiro en la representación anteriormente expresada, escrito por el que impugna la minuta del Letrado por excesiva e indebida. Contestándose por el Procurador Sr. López Valcárcel en representación de don Adolfo D, a medio de escrito presentado en fecha 9 de marzo de 2000, en el que solicita la desestimación íntegra de la demanda incidental formulada de adverso.

Seguidamente, no habiéndose solicitado prueba por ninguna de las partes, ni habiéndose solicitado vista se pasó lo actuado a ponencia para dictar sentencia.

 

TERCERO.- En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

ÚNICO.- Por la Procuradora Sra. Vázquez Couceiro, en la representación de doña María C  y doña María Matilde C, se impugnan por indebidos los honorarios del Letrado Sr. Chaver Rey, pero un examen del escrito presentado arroja el resultado de que la impugnación está referida exclusivamente a la cuantía reclamada en concepto de tales honorarios, cuestión que debe de dilucidarse en el correspondiente procedimiento.

 

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

Se desestima la impugnación de la tasación de costas, por honorarios indebidos formulada por la Procuradora Sra. Vázquez Couceiro, en la representación de doña María C y doña María Matilde C, debiendo de aprobarse dicha tasación, en cuanto incluye los honorarios minutados por el Letrado Sr. Chaver Rey, sin perjuicio de lo que se decida en el procedimiento de impugnación por excesivos, sin hacer declaración en cuanto a costas.

 

 

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.