Sentencia Civil Nº 208, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 140 de 22 de Junio de 2001
Sentencia Civil Nº 208, A...io de 2001

Sentencia Civil Nº 208, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 140 de 22 de Junio de 2001

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Junio de 2001

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: PEREZ RODRIGUEZ, MODESTO

Nº de sentencia: 208

Nº de recurso: 140

Resumen
El actor entabla el actual juicio ejecutivo contra los promovidos, Ang..... y Jor......., en base a una letra de  cambio que fue girada a la orden de la mentada entidad,  figurando  como librador la dicha Angela, hallándose   como librado el aludido Jor.... que fue quien aceptó el documento mercantil. Cumple subrayar que el efecto de litis fue adquirido legítimamente por la firma actora a quién le asiste la presunción iuris tantum de haberlo satisfecho, y que, según la legislación vigente, está facultada para reclamar el importe monetario que abonase del librador, librado y aceptante, de suerte que aparecen marginados, en cuanto a la deuda litigiosa, las relaciones comerciales que puedan existir entre librador y librado, deviniendo inadecuado alegar la falta de previsión de fondos. En efecto el texto del apartado 1° del art. 67 de la Ley Cambiaria del cheque de 1.985, dice que el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones inherentes a sus relaciones personales con él, y que, también podrá oponer aquellas excepciones personales que el mismo tenga frente a los tenedores anteriores si, al adquirir la letra, el tenedor procedió a sabiendas en perjuicio del deudor; pero sucede que no concurre esa particularidad, pues no se acreditó que el tenedor actual tuviese conocimiento de la carencia de fondos por parte del obligado en momento anterior a haber adquirido la letra de cambio, ni que la hubiera empleado para menoscabar a aquél. Se desestima el recurso.

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Voces

Juicio ejecutivo

Acción de reclamación de cantidad

Rebeldía

Documento mercantil

Presunción iuris tantum

Cheque

Letra de cambio