Sentencia Civil Nº 208, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 140 de 22 de Junio de 2001
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 22 de Junio de 2001
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: PEREZ RODRIGUEZ, MODESTO
Nº de sentencia: 208
Nº de recurso: 140
Resumen
El actor entabla el actual juicio ejecutivo contra los
promovidos, Ang..... y Jor......., en base a una letra de cambio que fue
girada a la orden de la mentada entidad, figurando como librador la dicha
Angela, hallándose como librado el aludido Jor.... que fue quien aceptó el
documento mercantil.
Cumple subrayar que el efecto de litis fue adquirido
legítimamente por la firma actora a quién le asiste la presunción iuris tantum
de haberlo satisfecho, y que, según la legislación vigente, está facultada para
reclamar el importe monetario que abonase del librador, librado y aceptante, de
suerte que aparecen marginados, en cuanto a la deuda litigiosa, las relaciones
comerciales que puedan existir entre librador y librado, deviniendo inadecuado
alegar la falta de previsión de fondos.
En efecto el texto del apartado 1° del art. 67 de la Ley
Cambiaria del cheque de 1.985, dice que el deudor cambiario podrá oponer al
tenedor de la letra las excepciones inherentes a sus relaciones personales con
él, y que, también podrá oponer aquellas excepciones personales que el mismo
tenga frente a los tenedores anteriores si, al adquirir la letra, el tenedor
procedió a sabiendas en perjuicio del deudor; pero sucede que no concurre esa
particularidad, pues no se acreditó que el tenedor actual tuviese conocimiento
de la carencia de fondos por parte del obligado en momento anterior a haber
adquirido la letra de cambio, ni que la hubiera empleado para menoscabar a
aquél.
Se desestima el recurso.
Voces
Juicio ejecutivo
Acción de reclamación de cantidad
Rebeldía
Documento mercantil
Presunción iuris tantum
Cheque
Letra de cambio
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