Sentencia Civil Nº 209/20...il de 2010

Última revisión
28/04/2010

Sentencia Civil Nº 209/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 33/2008 de 28 de Abril de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 28 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL, MARIA ALMUDENA

Nº de sentencia: 209/2010

Núm. Cendoj: 28079370212010100205


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00209/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7000509 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 33 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 280 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID

Ponente:ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

IS

De: Jose María

Procurador: DOLORES UROZ MORENO

Contra: CANAL DE ISABEL II

Procurador: CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 280/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid, seguidos entre partes, de una, D. Jose María como apelante-demandado, y de otra, Canal de Isabel II como apelado-demandante.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid, en fecha 21 de noviembre de 2006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador DÑA. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER en nombre y representación de CANAL DE ISABEL II, contra D. Jose María , incomparecido y en situación procesal de Rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a que satisfaga a la actora la cantidad de 5.910,60 Euros, con más el interés legal procedente y al pago de las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 16 de marzo de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de abril de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por la representación del Canal de Isabel II se formuló demanda de juicio ordinario contra D. Jose María reclamando al mismo cierta cantidad, en concepto de precio, por el suministro de agua a su favor realizado en virtud de contrato entre los mismos suscrito con fecha 10 de Marzo de 2005.

Habiéndose procedido a emplazar en forma al Sr. Jose María , él mismo no se personó en el procedimiento, habiendo sido declarado en rebeldía por Providencia de fecha 26 de Octubre de 2006, dictándose finalmente sentencia por el Juzgador de instancia estimando las pretensiones en la litis deducidas por la parte actora, siendo contra esta resolución frente a la que ha mostrado su disconformidad D. Jose María por entender que debía haber sido estimada la prescripción de la acción frente al mismo ejercitada, en base a las previsiones contenidas en el Art. 1967 del Código Civil, en tanto que reclamándole cantidades por recibos impagados desde Marzo del año 2003 y hasta Noviembre de 2005 muchas de estas cantidades ya no podían serle exigidas.

SEGUNDO.- Examinados los motivos de impugnación alegados contra la resolución adoptada en instancia, y teniendo en cuenta el desarrollo procesal de las actuaciones, entendemos que desde luego las alegaciones realizadas por la representación del Sr. Jose María no pueden ser tenidas en cuenta para revocar la sentencia dictada, y ello por cuanto que la prescripción de la acción a que la representación de la parte apelante se refiere en su escrito formalizando el recurso de apelación que nos ocupa, es una cuestión nueva alegada por primera vez en esta instancia, que al tratarse de una excepción debió ser alegada expresamente en primera instancia por la parte a quien beneficiara su estimación, esto es por el Sr. Jose María , sin que sea posible pretender su alegación por primera vez en fase de apelación, tal y como además se ha venido manteniendo por nuestro Tribunal Supremo, por ejemplo en sentencia de 25 de Febrero de 2010 (recurso de casación 1877/05 ), en la que se citan otras anteriores, siendo por ello por lo que no procede sino que confirmemos la resolución adoptada en instancia.

TERCERO.- Las costas procesales devengadas en esta alzada serán de cuenta de la parte apelante, conforme a lo previsto en los arts 394 y 398 de la LECv .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Sra. Uroz Moreno, en nombre y representación de D. Jose María contra la sentencia dictada por el Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 84 de los de Madrid, con fecha veintiuno de Noviembre de dos mil seis, debemos confirmar y confirmamos la misma con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales devengadas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.