Sentencia Civil Nº 220, A...yo de 2000

Última revisión
19/05/2000

Sentencia Civil Nº 220, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3342 de 19 de Mayo de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Mayo de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: HERRERO DE PADURA, MIGUEL

Nº de sentencia: 220

Resumen:
El incidente regulado en el articulo 429 de la LEC está referido a la inclusión de honorarios no devengados, no detallados, innecesarios o prescritos. Examinado el escrito de impugnación en lo que concierne a los honorarios del Letrado, el objeto del mismo está referido a la cuantía del rollo de apelación y, en definitiva al importe de la minuta, sin que comprenda ninguna de las cuestiones enunciadas, por lo que debe de desestimarse que sea indebidos, sin perjuicio de la resolución que recaiga en el tramite correspondiente en el que se dilucidará si son o no excesivos. Se desestima el recurso.  

Fundamentos

Rollo: INCIDENTES 3342 /1998

TASACIÓN DE COSTAS

 

NÚMERO 220

 

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores don ANGEL JUDEL PRIETO, Presidente, don MIGUEL HERRERO DE PADURA y don JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, Magistrados.

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha pronunciado la siguiente:

 

SENTENCIA

 

En A Coruña, a diecinueve de Mayo de dos mil.

 

 En el recurso de apelación civil número 3342/98, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Betanzos, sobre jura de cuentas (contra auto declarando, nulidad de actuaciones?, entre partes, de la una y como apelante don HUMBERTO V, representado por la Procuradora Sra. Feito Vázquez, y de la otra, y como apelado don ANTONIO A, representado por la Procuradora Sra. Bermúdez Tasende. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL HERRERO DE PADURA.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.- Con fecha 10 de Mayo de 1999 se dictó sentencia en el presente rollo que fue notificada a las partes, y declarada firme se solicitó por la Procuradora Sra. Bermúdez Tasende en la representación que ostenta se practicara tasación de costas que ascendió a la suma total de 561.520 ptas., la cual fue impugnada por la Procuradora Sra. Feito Vázquez por considerar los honorarios excesivos e indebidos. Con fecha 6 de Abril de 2000 se presentó escrito de alegaciones por la Procuradora Sra. Bermúdez Tasende y con fecha 2 de Mayo de 2000 se dictó providencia por la que se pasaba lo actuado a ponencia para dictar sentencia.

 SEGUNDO.- En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

 PRIMERO.- Por la representación de D. Humberto V se impugnan por indebidos los honorarios de la Letrada Sr. Nieves Lado, y los derechos de la Procuradora Sra. Bermudez Tasende.

 

 El incidente regulado en el articulo 429 de la LEC está referido a la inclusión de honorarios no devengados, no detallados, innecesarios o prescritos. Examinado el escrito de impugnación en lo que concierne a los honorarios del Letrado, el objeto del mismo está referido a la cuantía del rollo de apelación y, en definitiva al importe de la minuta, sin que comprenda ninguna de las cuestiones enunciadas, por lo que debe de desestimarse que sea indebidos, sin perjuicio de la resolución que recaiga en el tramite correspondiente en el que se dilucidará si son o no excesivos.

 

 SEGUNDO.- En lo concerniente a derechos de Procurador, únicamente y, por los mismo motivos ya expuestos, sólo seria admisible la conceptuación de indebidos el apartado de "Copias", que aunque se reflejó en el escrito solicitando la tasación, no se incluyó en la tasación verificada por el Sr. Secretario de fecha dos de marzo último.

 

 TERCERO.- No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas.

 

FALLAMOS

 

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas, por honorarios y derechos indebidos formulada por la representación de D. Humberto V sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de este incidente. Firme la presente continúe el tramite de la impugnación por excesivos.

 

 

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