Última revisión
30/04/2009
Sentencia Civil Nº 222/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 219/2009 de 30 de Abril de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LEGIDO LOPEZ, EPIFANIO
Nº de sentencia: 222/2009
Núm. Cendoj: 28079370192009100195
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00222/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7003307 /2009
ROLLO: RECURSO DE APELACION 219/2009
JUICIO VERBAL 1574/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID
Apelante/s: Estibaliz
Procurador: MARIA DEL ANGEL SANZ AMARO
Apelado/s: CANAL DE ISABEL II
Procurador: MARIA RODRIGUEZ PUYOL
SENTENCIA Nº 222
Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En MADRID a, treinta de abril de dos mil nueve.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1574/2007, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 219/2009, en el que han sido partes, como apelante-demandada, Dª Estibaliz , que estuvo representada por la Procuradora Sra. Sanz Amaro; y de otra, como apelada-demandante, Canal de Isabel II, que vino al litigio representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Puyol, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Antecedentes
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
PRIMERO.- Con fecha 14-11-2008 el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Rodríguez Puyol, en representación de la entidad Canal de Isabel II, contra Dª Estibaliz , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Barthe García de Castro, y, en su virtud, debo condenar y condeno a Dª Estibaliz a abonar a la parte actora la cantidad de dos mil siete con diecinueve euros (2.007,19 euros) más los intereses; sin imposición de las costas de esta instancia".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª Estibaliz , que formalizó adecuadamente (folios 111 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (121 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 25-03-2009, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
TERCERO.- La vista pública, señalada para el veintisiete de febrero de los corrientes, se celebró con la intervención de las partes y práctica de la prueba testifical que se había acordado en la alzada, para informar luego los Letrados de los litigantes, valorando la repetida prueba practicada y manteniendo, en definitiva, los posicionamientos procesales y de fondo que habían llevado a los escritos de interposición y oposición al aludido recurso, en el que se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
PRIMERO.- Descansa el recurso devolutivo que hoy se resuelve, en la infracción que denuncia la parte recurrente, demandada en la instancia, de error en la apreciación de la prueba y aplicación indebida del art. 1124 del C.Civil , al entender que el consumo que se dice ejecutado no se ajusta a la realidad, habiéndose retirado el contador e impidiendo, por tanto, la comprobación de los consumos. Al recurso se opuso la contraparte.
SEGUNDO.- Indudablemente dentro del contrato que vinculaba a la Sra. Estibaliz , con el Canal de Isabel II, estaba este último obligado al suministro de agua potable y la segunda al pago de los repetidos consumos, pero precisamente porque no atendió sus obligaciones se vio obligado el Canal de Isabel II, a través de sus técnicos, a precintar, primero, la entrada de agua en el piso a que se refiere el procedimiento, situado en la calle DIRECCION000 s/n, Bloque F, NUM000 NUM001 , de Madrid, retirando, incluso, posteriormente el contador ante las sucesivas roturas de los precintos establecidos al respecto. El Canal, en definitiva, probó el hecho constitutivo de la pretensión y el suministro de agua, que viene a ser uniforme a lo largo de toda la duración del contrato para una familia como la de la demandante, según recoge la sentencia dictada en la instancia, sin que la propia demandada hubiese acreditado, en modo alguno, los hechos modificativos, extintivos o excluyentes del repetido consumo y sin que, y este dato es esencial, formulase queja alguna ante el propio Canal de Isabel II, como reconoció el testigo que compareció en la alzada, precisamente a petición de la propia parte demandada y cuya incomparecencia había dado lugar a la formulación del primero de los motivos del recurso de la apelación, en el que se denunciaba infracción de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los arts. 281 y ss de la misma norma y 24 de la Constitución. Existen mecanismos de control del agua consumida, que pueden activarse por el propio consumidor frente al Canal de Isabel II, lo que no es posible es no formular queja alguna ni por escrito ni telefónicamente, violentar los precintos establecidos al respecto por el impago de las facturas, y luego pretender no hacer frente al consumo que consta en los autos y está plenamente acreditado. Y porque no se dio error en la apreciación de la prueba como tampoco error de derecho por infracción del art. 1124 del C.Civil , que regula la resolución de las obligaciones recíprocas, no queda otro remedio que confirmar la sentencia dictada en la instancia.
TERCERO.- Las costas de la alzada se imponen a su promotora desde cuanto establece el art. 398 de la LEC , debiendo resaltar que las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes ex art. 1091 del C.Civil .
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Estibaliz , que estuvo representada por la Procuradora Sra. Sanz Amaro, al que se opuso el Canal de Isabel II, que vino al litigio representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Puyol, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid (juicio verbal 1574/2007 ) en 14 de noviembre de 2008, debemos confirmar, como desde la argumentación expuesta confirmamos, la repetida resolución con expresa imposición de las costas producidas en la alzada a su promotora.
Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
