Sentencia Civil Nº 223/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 223/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 260/2011 de 01 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 223/2011

Núm. Cendoj: 03014370042011100200


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 260/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2011-0001556

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000260/2011-

Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 001204/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE BENIDORM

Apelante/s: Juan Carlos

Procurador/es: JOSE ANTONIO SAURA RUIZ

Letrado/s: ARTURO GALIANA PEREZ

Apelado/s: Carina

Procurador/es : ESTHER PEREZ HERNANDEZ

Letrado/s: NATIVIDAD CAMPUS ALCARAZ

============================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

============================

En ALICANTE, a uno de julio de dos mil once

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000223/2011

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Juan Carlos , representada por el Procurador Sr. SAURA RUIZ, JOSE ANTONIO y asistida por el Ldo. Sr. GALIANA PEREZ, ARTURO, frente a la parte apelada Dª. Carina , representada por la Procuradora Sra. PEREZ HERNANDEZ, ESTHER y asistida por la Lda. Sra. CAMPUS ALCARAZ, NATIVIDAD, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE BENIDORM, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE BENIDORM, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 001204/2009 se dictó en fecha 11-11-10 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando íntegramente la demanda deducida por D. Juan Carlos , contra Dª Carina , sobre modificación de las medidas adoptadas en la Sentencia de divorcio dictada por este Juzgado en fecha 24 de noviembre de 2005, en los Autos de Juicio de divorcio 160/2005, y que fue revocada en parte por otra dictada por la Sala de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, Sección Cuarta, de fecha 27 de septiembre de 2006 , dictada en el Rollo de apelación 362/2006 , que determinaba la cuantía de la pensión compensatoria receptionada en la misma, dejándola en la cantidad de doscientos setenta y cinco euros al mes (275,00.-€), manteniendo inalterados el resto de pronunciamientos; debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos sus pedimentos.

No se hace expreso pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Juan Carlos , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000260/2011 señalándose para votación y fallo el día 30-06-11.

Fundamentos

PRIMERO .- La sentencia pronunciada en la instancia rechazó la pretensión del actor de suprimir el importe de la pensión compensatoria, que había sido reconocida a la demandada en el anterior proceso de divorcio por importe de 275 € mensuales.

La decisión del Juez a quo se apoyó en la idea de considerar que en el momento actual no se había producido un cambio sustancial de las circunstancias vigentes en la fecha en la que se dictó sentencia firme en aquel procedimiento; lo que le llevó mantener, frente a los alegatos del demandante, la prestación decretada entonces; criterio que no comparte el interesado, censurando en este sentido que el Juzgador no ha ponderado en sus justos términos la prueba obrante en autos, demostrativa del mejor nivel económico alcanzado por su ex cónyuge, frente al deterioro adquisitivo experimentado por aquel, al percibir una pensión de jubilación y hacer frente a los gastos de alquiler de la vivienda que ocupa derivada de la herencia de su madre, a razón de unos 150 € mensuales, cuya titularidad comparte con sus tres hermanos.

SEGUNDO .- Conviene recordar, en primer término, que la mayoría de las circunstancias que invoca en este momento el demandante, a la hora de justificar su pretensión de extinción o, en su caso, reducción de la pensión compensatoria reconocida a la demandada, relativas a su situación de jubilado o a los trabajos esporádicos de la demandada, ya fueron enjuiciados en el anterior proceso de divorcio, cuya sentencia firme de 27-09-06 dictada por este Tribunal tuvo precisamente en cuenta para reducir a 275 € la suma de 360 € que había sido fijada por el Juzgado de Instancia. Por tanto, los hechos que vuelve a reproducir el apelante en este mismo sentido, no pueden ser valorados de forma contraria a lo ya sentenciado con efectos de cosa juzgada.

Por otro lado, tampoco representa una disminución sustancial de su capacidad económica el seguir ocupando la vivienda heredada de su madre con la que vivía, compartiendo titularidad con sus tres hermanos y asumiendo unos gastos de unos 150 € al mes; cuando realmente en fechas anteriores, en las que alegaba que no pagaba ningún gasto por ello, tampoco estuvo dispuesto a abonar la pensión compensatoria reconocida a su ex cónyuge, hasta el punto de verse obligada ésta a reclamar del Ayuntamiento una escasa prestación social; siendo condenado el hoy actor como responsable de un delito de abandono de familia mediante Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Benidorm de fecha 1-06-09 , tras declararse como probado que no había satisfecho dicha pensión desde que se fijó en Septiembre de 2006; datos todos estos que no hacen sino desautorizar la postura del reclamante, que, por un lado, ha hecho caso omiso al mandato judicial y, al mismo tiempo, pretende seguir eludiéndolo en lo sucesivo mediante una demanda huérfana de apoyo legal.

TERCERO .- En consecuencia con lo razonado, procede rechazar el presente recurso y confirmar la sentencia de instancia; imponiendo al apelante las costas de esta alzada, según disponen los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Pérez Oltra, en nombre y representación de D. Juan Carlos , contra la sentencia de fecha 11-11-2010 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Benidorm , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante las costas de esta alzada.

Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de cinco días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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