Sentencia CIVIL Nº 226/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec ... 06 de Abril de 2017
Sentencia CIVIL Nº 226/20...il de 2017

Última revisión
27/04/2017

Sentencia CIVIL Nº 226/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2643/2014 de 06 de Abril de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Abril de 2017

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SANCHO GARGALLO, IGNACIO

Nº de sentencia: 226/2017

Nº de recurso: 2643/2014

Núm. Cendoj: 28079110012017100228

Núm. Ecli: ES:TS:2017:1388

Núm. Roj: STS 1388:2017

Resumen
Las reglas de pago contenidas en el art. 176bis.2 LC, en concreto el orden de prelación, se aplican necesariamente desde la reseñada comunicación de insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa, y afecta, en principio, a todos créditos contra la masa pendientes de pago. Esta comunicación constituye el presupuesto legal, contenido en el art. 176bis.2 LC para que opere el orden de prelación de pago previsto en dicho precepto. Si al tiempo de presentarse la demanda no se había realizado aquella comunicación, no cabe oponerle aquel orden de prelación de pago, distinto del vencimiento, como consecuencia de la comunicación que la administración concursal realizó con posterioridad, una vez se le dio traslado de la demanda de la TGSS. Aunque resulte de aplicación el orden de prelación del art. 84.3 LC, puede haber gastos pre-deducibles cuyo pago no tiene porqué respetar la preferencia de otros créditos de vencimiento anterior. El crédito del abogado que se encargó de las reclamaciones judiciales que permitieron ingresar un activo, con cargo al cual se pagaron estos honorarios, y que sirvió para pagar otros créditos contra la masa, debía considerarse gasto pre-deducible. No todos los honorarios de la administración concursal tienen esta consideración de gastos pre-deducibles. Pero la administración concursal ha podido realizar actuaciones «estrictamente imprescindibles para obtener numerario y gestionar la liquidación y el pago», que merezcan esta condición de gastos pre-deducible. Como afirmamos en la sentencia 390/2016, de 8 de junio, le corresponde a la administración concursal indicar cuáles fueron y su cuantificación, para que pueda ser valorado por el juez la atribución de esta condición de gastos pre-deducibles.

Voces

Administración concursal

Crédito contra la masa

Masa activa concursal

Insuficiencia de la masa

Pago de los créditos

Prelación de créditos

Administrador concursal

Honorario profesional del abogado

Crédito salarial

Sociedad de responsabilidad limitada

Incidente concursal

Declaración de concurso

Concurso de acreedores

Juez del concurso

Retribución de la administración concursal

Orden de pago