Última revisión
20/08/2020
Sentencia CIVIL Nº 23/2020, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Vendrell (El), Sección 2, Rec 311/2019 de 04 de Febrero de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Febrero de 2020
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Vendrell (El)
Ponente: DAVID SERNA NACHER
Nº de sentencia: 23/2020
Núm. Cendoj: 43163410022020100002
Núm. Ecli: ES:JPII:2020:197
Núm. Roj: SJPII 197:2020
Encabezamiento
Francesc Riera, 13
Vendrell (El) Tarragona
Procurador RAIMUNDA MARIGO CUSINE
Procurador RAUL SEGURA DIEZ
El Vendrell, cuatro de febrero de dos mil veinte.
Vistos por David Serna Nácher juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de El Vendrell y su Partido judicial los presentes autos de juicio verbal número 311/2019 seguidos a instancia de Teana Investments S.L.U., representada en autos por la Procuradora Dª. Raimunda Marigó Cusiné y asistida por la Letrado Sra. Rebollo Patiño, en la vista Letrado Sr. Ripoll Benaiges, contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle DIRECCION000 nº NUM000, PARAJE000, de El Vendrell, identificados en la persona de D. Eloy representado en autos por el Procurador D. Raúl Segura Diez y asistido del Letrado Sr. García Rifaterra, sobre desahucio por precario y atendidos los siguientes
Antecedentes
La parte demandada contestó la demanda ratificándose en su escrito de oposición alegando que no se ha cumplido con el requisito para proceder cual es el ofrecimiento previo de alquiler social al demandado al amparo de lo dispuesto en la Ley 24/2015 y Decreto Ley 17/2019.
La parte demandada propuso prueba documental, más documental y testifical.
Admitida la prueba considerada útil y pertinente quedaron los autos conclusos para sentencia.
Fundamentos
La demandada aduce que no se ha cumplido con el requisito para proceder cual es el ofrecimiento previo de alquiler social al demandado al amparo de lo dispuesto en la Ley 24/2015 y Ley 17/2019.
En el supuesto hoy contemplado la demandada no ha acreditado ostentar título alguno que legitime su ocupación del inmueble, sino que reconoce la ocupación y no discute nada sobre la titularidad y legitimación de la actora en cuanto a la propiedad si en cuanto al procedimiento seguido, según se desprende de la contestación a la demanda. Además, ha quedado probada la titularidad con el certificado registral acompañado con la demanda.
Por ello y teniendo en cuenta que el único motivo de oposición aducido por la demandada no puede prosperar, la demanda debe de ser estima íntegramente. Entiendo que la causa de oposición no puede prosperar por la sencilla razón que la necesidad de ofrecimiento de alquiler social previo no es de aplicación al caso de precario. Así el artículo 5.2 de la Ley 24/2015 dice:
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Además aunque fuera aplicable al caso no ha probado el demandado estar en situación de exclusión residencial a la que se refiere la Ley.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, y por lo anteriormente expuesto,
Fallo
Que con estimación plena de la demanda promovida por la representación de Teana Investments S.L.U. contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle DIRECCION000 nº NUM000, PARAJE000, de El Vendrell, notificados e identificados en la persona de D. Eloy:
1.- Decreto haber lugar al desahucio de la parte demandada de la finca sita en calle DIRECCION000 nº NUM000, PARAJE000, de El Vendrell y, por consiguiente, a que la parte demandada entregue a la actora la posesión de la meritada finca.
2- Condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que desaloje, deje libre y expedita y a disposición de la parte actora la referida finca con apercibimiento de lanzamiento si no lo hace voluntariamente dentro del plazo de un mes desde la firmeza de esta sentencia.
3.- Condeno a la parte demandada al pago de las costas.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado para ser conocido por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Tarragona.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firma David Serna Nácher juez del Juzgado de Primera Instancia e Instancia número Dos de los de El Vendrell y su Partido judicial.
