Sentencia CIVIL Nº 23/202...ro de 2020

Última revisión
20/08/2020

Sentencia CIVIL Nº 23/2020, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Vendrell (El), Sección 2, Rec 311/2019 de 04 de Febrero de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Febrero de 2020

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Vendrell (El)

Ponente: DAVID SERNA NACHER

Nº de sentencia: 23/2020

Núm. Cendoj: 43163410022020100002

Núm. Ecli: ES:JPII:2020:197

Núm. Roj: SJPII 197:2020


Encabezamiento

Juzgado Primera Instancia 2 El Vendrell (UPAD)

Francesc Riera, 13

Vendrell (El) Tarragona

TEL.: 977924233

ProcedimientoJuicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) 311/2019 Sec2B

Parte demandanteTEANA INVESTMENTS, S.L.U.

Procurador RAIMUNDA MARIGO CUSINE

Parte demandadaIGNORATS OCUPANTS C/ DIRECCION000, NUM000 PARAJE000 y Eloy

Procurador RAUL SEGURA DIEZ

S E N T E N C I A Nº 23/2020

El Vendrell, cuatro de febrero de dos mil veinte.

Vistos por David Serna Nácher juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de El Vendrell y su Partido judicial los presentes autos de juicio verbal número 311/2019 seguidos a instancia de Teana Investments S.L.U., representada en autos por la Procuradora Dª. Raimunda Marigó Cusiné y asistida por la Letrado Sra. Rebollo Patiño, en la vista Letrado Sr. Ripoll Benaiges, contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle DIRECCION000 nº NUM000, PARAJE000, de El Vendrell, identificados en la persona de D. Eloy representado en autos por el Procurador D. Raúl Segura Diez y asistido del Letrado Sr. García Rifaterra, sobre desahucio por precario y atendidos los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 26 de junio de 2019 por la representación de la referida parte actora se presentó demanda de juicio verbal frente a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle DIRECCION000 nº NUM000, PARAJE000, de El Vendrell, correspondiendo a este Juzgado en turno de reparto, y en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes terminó suplicando se dicte sentencia por la que se condene a los demandados a desalojar el inmueble objeto de la presente litis, vivienda sita en calle DIRECCION000 nº NUM000, PARAJE000, de El Vendrell, dejándola libre de enseres y ocupantes y a plena disposición de la actora, apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la vivienda dentro del plazo legal, y ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO.-Por Decreto de 7 de noviembre de 2019 se admitió la demanda y se acordó dar traslado a los demandados para contestación, siendo identificado y notificado como ocupante el Sr. Eloy, según consta en Diligencia de ordenación de 27 de noviembre de 2019.

TERCERO.- Formulado escrito de oposición en tiempo y forma por la demandada la vista se celebró el día 4 de febrero de 2020 en ella la parte actora ratificó su demanda.

La parte demandada contestó la demanda ratificándose en su escrito de oposición alegando que no se ha cumplido con el requisito para proceder cual es el ofrecimiento previo de alquiler social al demandado al amparo de lo dispuesto en la Ley 24/2015 y Decreto Ley 17/2019.

CUARTO.- La parte actora propuso como medio de prueba la documental aportada con la demanda.

La parte demandada propuso prueba documental, más documental y testifical.

Admitida la prueba considerada útil y pertinente quedaron los autos conclusos para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-En el presente procedimiento la parte actora, Teana Investments S.L.U., ejercita acción de desahucio por precario de la demandada respecto a la vivienda sita en calle DIRECCION000 nº NUM000, PARAJE000, de El Vendrell, alegando en síntesis dicha parte que es propietaria de la referida vivienda y en ella se ha producido la ocupación ilegal por la demandada.

La demandada aduce que no se ha cumplido con el requisito para proceder cual es el ofrecimiento previo de alquiler social al demandado al amparo de lo dispuesto en la Ley 24/2015 y Ley 17/2019.

SEGUNDO-. En el presente caso relación jurídica procesal se ejercita por la actora la acción de desahucio por precario, pretendiendo la recuperación del inmueble cuyo uso es ilegítimo. El precario, como declara el Tribunal Supremo es una institución de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo, y por tanto, la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndolo tenido se pierda. Su naturaleza jurídica se asemeja al comodato, es decir, al préstamo esencialmente gratuito ( art. 1740.1 y 2 CC). Por ello, y en aplicación de la normativa establecida para el comodato por el CC, el artículo 1749 dice que 'El comodante no puede reclamar la cosa prestado sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución.', y por otro lado el artículo 1750 CC dice que 'Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta de la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamar su voluntad.'. Con clara evolución de su concepto -desde la más clásica del Digesto que entendía por precario la concesión graciosa a su ruego del uso de una cosa, mientras lo permita el dueño concedente-, y partiendo entonces de aquella más amplia concepción, son requisitos para la prosperabilidad de la acción los de la posesión o disfrute efectivo de la cosa por el demandado, su falta o insuficiencia de título, por no haberlo tenido o por haberse extinguido, la falta de renta o contraprestación y el requerimiento formal con un mes de antelación para que proceda a desocupar la finca.

En el supuesto hoy contemplado la demandada no ha acreditado ostentar título alguno que legitime su ocupación del inmueble, sino que reconoce la ocupación y no discute nada sobre la titularidad y legitimación de la actora en cuanto a la propiedad si en cuanto al procedimiento seguido, según se desprende de la contestación a la demanda. Además, ha quedado probada la titularidad con el certificado registral acompañado con la demanda.

Por ello y teniendo en cuenta que el único motivo de oposición aducido por la demandada no puede prosperar, la demanda debe de ser estima íntegramente. Entiendo que la causa de oposición no puede prosperar por la sencilla razón que la necesidad de ofrecimiento de alquiler social previo no es de aplicación al caso de precario. Así el artículo 5.2 de la Ley 24/2015 dice:

' Antes de interponer cualquier demanda judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler,el demandante debe ofrecer a los afectados una propuesta de alquiler social, si el procedimiento afecta a personas o unidades familiares que no tengan una alternativa propia de vivienda y que estén dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial definidos por la presente ley, lo cual debe comprobar el propio demandante, requiriendo previamente la información a los afectados, y siempre que se dé uno de los siguientes supuestos'.

Además aunque fuera aplicable al caso no ha probado el demandado estar en situación de exclusión residencial a la que se refiere la Ley.

TERCERO.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede condenar a la parte demandada al pago de las costas al haber sido totalmente estimada la demanda y no presentar el caso serias dudas de hecho o de derecho que aconsejen separarse del criterio del vencimiento.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, y por lo anteriormente expuesto,

Fallo

Que con estimación plena de la demanda promovida por la representación de Teana Investments S.L.U. contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle DIRECCION000 nº NUM000, PARAJE000, de El Vendrell, notificados e identificados en la persona de D. Eloy:

1.- Decreto haber lugar al desahucio de la parte demandada de la finca sita en calle DIRECCION000 nº NUM000, PARAJE000, de El Vendrell y, por consiguiente, a que la parte demandada entregue a la actora la posesión de la meritada finca.

2- Condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que desaloje, deje libre y expedita y a disposición de la parte actora la referida finca con apercibimiento de lanzamiento si no lo hace voluntariamente dentro del plazo de un mes desde la firmeza de esta sentencia.

3.- Condeno a la parte demandada al pago de las costas.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado para ser conocido por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Tarragona.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firma David Serna Nácher juez del Juzgado de Primera Instancia e Instancia número Dos de los de El Vendrell y su Partido judicial.

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