Sentencia Civil Nº 24/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 13/200...7 de Febrero de 2006
Sentencia Civil Nº 24/200...ro de 2006

Última revisión
17/02/2006

Sentencia Civil Nº 24/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 13/2006 de 17 de Febrero de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA, FERNANDO FRANCISCO

Nº de sentencia: 24/2006

Nº de recurso: 13/2006

Núm. Cendoj: 11012370012006100017

Núm. Ecli: ES:APCA:2006:158

Resumen
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de El Puerto de Santa María, sobre declaración de nulidad de junta general ordinaria de una sociedad anónima. La distinción entre junta ordinaria y la extraordinaria no radica, como norma general, en el asunto a tratar, sino en la periodicidad de la misma, y ello con algunas excepciones. La junta ordinaria es aquella que necesariamente debe celebrarse dentro de los seis primeros meses del ejercicio para censurar la gestión social, aprobar en su caso las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado, mientras que será extraordinaria cualquier otra junta.

Voces

Juntas ordinarias

Junta general ordinaria

Junta general extraordinaria

Tipos de juntas

Cuentas anuales

Juntas extraordinarias