Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 240/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 306/2016 de 14 de Marzo de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Marzo de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GALAN CACERES, ELADIO
Nº de sentencia: 240/2017
Núm. Cendoj: 28079370222017100185
Núm. Ecli: ES:APM:2017:3252
Núm. Roj: SAP M 3252/2017
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.058.00.2-2015/0003282
Recurso de Apelación 306/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Fuenlabrada
Autos de Familia. Separación contenciosa 463/2015
Demandante/Impugnante: DOÑA Custodia
Procurador: Doña Mª del Carmen Barrera Rivas
Demandado/Apelante: DON Romulo
Procurador: Doña Silvia González Milara
Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dña. Rosario Hernández Hernández
____________________________________ _ /
En Madrid, a catorce de marzo de dos mil diecisiete.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos
de Separación, bajo el nº 463/15, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Fuenlabrada, entre partes:
De una, como Apelante, Don Romulo , representado por la Procurador Doña Mª del Carmen Barrera
Rivas.
De otra, como Apelada-Impugnante, doña Custodia , representada por la Procurador Doña Mª del
Carmen Barrera Rivas.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 5 de noviembre de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Fuenlabrada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: 'FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Custodia , frente a D. Romulo , decretando la separación legal del matrimonio de los expresados con todos los efectos legales inherentes, y en especial, los siguientes: 1.- La revocación de todos los poderes y consentimientos otorgados entre los cónyuges, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Disolución de la sociedad de gananciales.
2.- Atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa, con el pago del IBI y del seguro de hogar al 50% por ambos cónyuges.
3.- Atribución del uso del vehículo familiar al esposo debiendo asumir él la cuota del préstamo solicitado para su adquisición.
4.- Fijación de una pensión compensatoria a favor de la esposa con cargo al esposo de 600 euros mensuales, que será actualizable conforme al IPC que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya 5.- Como medida de aseguramiento se acuerde dirigir oficio a la seguridad social para el embargo automático de la pensión de jubilación.
No se hace imposición en materia de costas.
Comuníquese esta Sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, en el término de veinte días, para ante la Audiencia Provincial, debiendo acreditar al presente el escrito haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( arts 451 y 452 LECivil y disposición adicional 15ª de la LO 6/1985 ) Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo'.
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Romulo , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Custodia , escrito de oposición e impugnación, del que se dio traslado a la parte apelante.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 13 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado que el uso de la vivienda familiar otorgado a la esposa lo sea hasta la liquidación de la sociedad legal de gananciales. Asimismo, ofrece en concepto de pensión compensatoria el importe de 300 € mensuales durante cinco años; por último, interesa que se deje sin efecto la medida relativa al embargo automático de la pensión de jubilación del recurrente.
Hace mención al cese de la convivencia familiar en el año 2004, siendo reanudada la misma a finales del año 2013, también refiere que la apelada trabajo durante el año 2007, y recuerda el deficiente estado de salud del apelante, las cargas que debe afrontar, préstamo del vehículo, seguro, combustible, gastos de suministros de la vivienda alquilada, medicinas, etc.
La parte apelada, por vía de impugnación, solicita que la pensión compensatoria se establezca en el 50% de las percepciones dinerarias que obtenga el demandado en concepto de pensión de jubilación; refiere que desde el año 2004 el recurrente ha propiciado malos tratos a la esposa, lo que determinó en su momento el dictado de la orden de alejamiento, siendo cierto que ha habido alternancia en los periodos de convivencia y no convivencia. Por último, se recuerda que la pensión de jubilación que recibe el esposo lo es en 14 pagas, de lo que resulta un prorrateo de 2.300 € netos mensuales durante 12 meses.
La parte apelante ha planteado escrito de oposición a la impugnación planteada de contrario.
SEGUNDO: Dando respuesta al primer motivo del recurso planteado, en relación al uso de la vivienda familiar, cierto es que no existiendo ya hijos menores de edad, es lo procedente aclarar que el uso de la vivienda familiar se otorga a la esposa hasta la liquidación de la sociedad legal de gananciales, lo anterior no significa una estimación del recurso y puesto que la sentencia no ha rechazado expresamente tal solicitud, que se aclara en este momento.
Pretende el recurrente la disminución de la cuantía de la pensión compensatoria, con respecto a la que viene señalada la sentencia apelada, y también la limitación temporal de tal derecho, mientras que la parte apelada, por vía de impugnación, interesa el aumento de dicha cuantía para su establecimiento en el 50% de las percepciones dinerarias del apelante derivadas de la pensión de jubilación.
En cuanto a la limitación temporal del derecho en cuestión, siguiendo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sentencia de 10 de febrero del 2005 , 28 de abril del 2005 y de 9 de octubre del 2008 , entre otras, conviene recordar que aun siendo cierto que el artículo 97 del Código Civil no tiene por finalidad perpetuar el equilibrio de los cónyuges separados o divorciados, sino que la razón del precepto es restablecer un desequilibrio que puede ser coyuntural, la pensión compensatoria aporta un marco que puede hacer posible o contribuir a la readaptación, siendo necesario colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del vínculo matrimonial en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas, y aun reconociendo que el matrimonio no crea un derecho a percibir una pensión vitalicia, salvo acuerdo al respecto, pues tal derecho tiene carácter relativo, personal y condicionable, sólo se justifica la temporalización cuando desempeña una función instrumental, de estimulación o incentivo indiscutible para el perceptor, en orden a obtener el reequilibrio a través de la autonomía económica, entendida como posibilidad de desenvolverse autónomamente y, en concreto, de encontrar pronto una colocación laboral o profesional, pues de este modo se evita la pasividad en la mejora de la situación económica, o la inactividad del cónyuge acreedor, en orden a obtener una ocupación suficientemente remunerada, y por cuanto que así se potencia, con la temporalización, el afán de reciclaje y reinserción en el mundo laboral.
Sentado lo anterior, es lo cierto que consta acreditado que el matrimonio se contrajo el 21 de mayo de 1979, nacieron tres hijos, actualmente ya mayores de edad e independientes, pero dedicada anteriormente la esposa a los hijos y a la familia, siendo así que sólo consta que trabajó algunos meses del año 2007.
Se hace por el recurrente referencia a la interrupción de la convivencia marital desde el año 2004; cierto es que a partir de esa fecha se suceden las denuncias, constan distintos domicilios del recurrente, no coincidentes con el domicilio de la esposa, de modo que es posible la interrupción de la convivencia desde ese año, y se ignora si ha habido reanudación de la misma en periodo anterior al año 2013, según afirma la apelada, pero sí consta acreditado que en este año se reanuda la convivencia, de modo que si tenemos en consideración que el matrimonio se contrae en el año 1979, han transcurrido suficientes años, hasta el año 2004, para afirmar que la duración de dicha convivencia desde la celebración del matrimonio justifica ahora, teniendo en cuenta la situación laboral y económica de la esposa, así como su edad, el reconocimiento del derecho con carácter indefinido, por lo que en este apartado se desestima el recurso.
En cuanto a la cuantía de la pensión compensatoria, hemos de tener en consideración que la esposa carece de ingresos y de patrimonio, debe afrontar gastos de suministros de la vivienda que ocupa, así como el 50% de los gastos de la propiedad.
Por su parte, el esposo percibe pensión de jubilación, con prorrateo, por importe de 2.230 € mensuales, si bien debe afrontar un gasto de alquiler por importe de 390 € y, ahora, también afronta el pago del préstamo por la compra del vehículo que está utilizando, por importe de 408 €, si bien dicho préstamo vencerá en fechas próximas.
En estas circunstancias, es de estimar parcialmente la impugnación, y para declarar que por el momento se mantiene la cuantía de la pensión compensatoria que viene fijada en la sentencia apelada, si bien, y una vez deje de abonar el recurrente la cuota del préstamo por adquisición del vehículo, por vencimiento del préstamo, al mes siguiente del vencimiento, la cuantía se eleva a 750 € mensuales.
Ello determina la desestimación del recurso en este apartado y la estimación parcial de la impugnación planteada.
Por último, no es posible aceptar la pretensión planteada por el recurrente, en lo referente a la supresión de la medida cautelar relativa al embargo automático de la cuantía de la pensión compensatoria; conviene recordar que el demandado en el escrito de contestación dio la expresa conformidad, y también en el acto de la vista, a tal medida, justificando la misma en evitación de futuros conflictos.
TERCERO: No obstante desestimar el recurso, y al estimar parcialmente la impugnación, dada la especial naturaleza y el objeto que se ventila en el presente procedimiento, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace declaración sobre condena en las costas ni en la impugnación.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procurador doña Silvia González Milara, en nombre y representación de don Romulo , y estimando parcialmente la Impugnación planteada por la Procurador doña Mª del Carmen Barrera Rivas en nombre y representación de doña Custodia , contra la sentencia dictada en fecha 5 de noviembre de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Fuenlabrada , en autos de Separación nº 463/15, seguidos entre los citados, y aclarando que el uso de la vivienda familiar otorgado a la esposa lo es hasta la liquidación de la sociedad legal de gananciales, debemos acordar y acordamos reconocer a la esposa el derecho a la pensión compensatoria, con carácter indefinido, en el importe que se establece en la sentencia, si bien, y una vez vencido el préstamo por adquisición del vehículo, y concluidos los pagos de las cuotas que actualmente está realizando el esposo, la pensión compensatoria, desde el mes siguiente al vencimiento del préstamo, queda fijada en 750 € mensuales, aplicándose a esta cantidad las actualizaciones que correspondan.Se confirman el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas del recurso ni de la impugnación.
Y en cuanto al depósito consignado en su momento procesal por la parte Apelante, conforme a la Ley 1/09 de 30 de noviembre, disposición Adicional 15ª punto 8 , désele el destino legal.
MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844-0000-00-0306-16, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe
