Sentencia Civil Nº 244/20...re de 2008

Última revisión
22/12/2008

Sentencia Civil Nº 244/2008, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 424/2008 de 22 de Diciembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: SAINZ DE LA MAZA, RAFAEL DE LOS REYES

Nº de sentencia: 244/2008

Núm. Cendoj: 40194370012008100289

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00244/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 244 / 2008

C I V I L

Recurso de apelación

Número 424 Año 2008

Juicio Verbal nº 306/08

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 5

En la Ciudad de Segovia, a veintidós de Diciembre de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª Inocencia , mayor de edad, con domicilio en Segovia, PLAZA000 , nº NUM000 , Portal NUM001 , Escalera NUM001 , DIRECCION000 ; contra REPUESTOS AGRÍCOLAS SEGOVIA S.L., con domicilio social en Segovia, Polígono Industrial El Cerro, C/ Guadarrama, nº 32; sobre juicio Verbal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, quien comparece por sí misma y como apelada la demandada, quién igualmente comparece por sí misma, bajo la dirección técnica de el Letrado Sr. Garcimartin Coca y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 5, con fecha nueve de julio de dos mil ocho , fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que se desestima la demanda formulada por doña Inocencia , a la que se imponen las costas.

SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la demandante , se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y transcurrido el término sin que se haya presentado escrito por la apelada en sentido alguno, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personada la parte apelante en tiempo y forma, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

Fundamentos

PRIMERO: Formula la parte actora recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 9 de julio de 2.008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Segovia por la que se desestimó su demanda, aduciendo en definitiva error en la valoración de la prueba practicada en autos.

Manifiesta la recurrente que quedó plenamente acreditado en autos que durante el mes de enero de 2.008, y por expreso encargo de la demandada, prestó los servicios cuyo importe reclama, habiendo sido devueltos a pesar de ello, y en dos ocasiones, los recibos girados al efecto.

SEGUNDO: Dicho motivo de impugnación debe ser estimado.

De la documental aportada por la actora, por las manifestaciones realizadas en el acto de Juicio por el propio representante legal de la demandada - quien reconoció que el 23-1-08 la demandante se encontraba en la sede de la demandada realizando las operaciones de regularización y cierre de la contabilidad del ejercicio 2.007, - en unión de la testifical de la propia Administradora de dicha entidad, así como por el hecho de no haber sido negado de contrario, e incluso reconocido en el hecho 3º del escrito de oposición presentado a raíz del procedimiento monetario incoado, ha quedado acreditado que Dña. Inocencia realizó todos los servicios facturados y que se describen en el documento que como documento nº 1 fue aportado con su petición inicial del procedimiento monitorio por ella instado y que obra al folio 3 de las actuaciones.

Por tanto, de conformidad con lo previsto en los arts. 1.544 y concordantes del CC , la demandada viene obligada a satisfacerle el importe de los honorarios reclamados, - importe no fue impugnado, - y que ascienden a la cantidad facturada de 898'90 €.

Adujo la demandada que a finales del año 2.007 decidió prescindir de los servicios de la actora, quien le giró una factura correspondiente al año de 2.007 y que fue oportunamente abonada el 15-12-07, no entendiendo cómo posteriormente desglosa esa factura anual en otra diferente y pretende cobrar unos servicios que ya fueron incluidos en la factura referida. Sin embargo, basta una mera lectura de dicha factura abonada para desestimar la excepción de pago alegada. Y es que si según se expresa en la misma (doc. nº 6 aportado con el escrito de oposición de la demandada obrante al folio 23 de las actuaciones), a 3-12-07 se facturan los honorarios profesionales por el asesoramiento permanente en materia fiscal, contable, laboral y por el cumplimiento de todas las obligaciones formales que se describen correspondientes al año 2.007, es obvio que en ella no se pueden comprender los servicios prestados a lo largo de enero de 2.008, y que son los que se reclaman, independientemente de que éstos hagan referencia a obligaciones formales laborales, fiscales o contables del ejercicio del año 2.007, puesto que al tratarse de la presentación de resúmenes anuales o declaraciones fiscales correspondientes al 4º trimestre del año 2.007, difícilmente podían ser cumplimentadas durante ese año, de lo que debe colegirse que no fueron comprendidos en la factura girada el 3-12-07 y abonada el 15-12-07.

TERCERO: De conformidad con lo previsto en los arts. 1.100, 1.101 y 1.108 del CC, la demandada deberá satisfacer los intereses legales desde la fecha de 10-4-08, fecha en la que consta fue requerida de pago la demandada, según se desprende del documento que como nº 2 aportó la actora con su petición inicial del procedimiento monitorio.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en los art. 394, 397 y 398 de la LEC, no procede condenar las costas causadas en esta segunda instancia a la demandada, aunque sí en las causadas en la primera instancia al ser estimada íntegramente la demanda.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2.008 dictada por al Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Segovia en el Juicio Verbal nº 306/08 y del que dimana este rollo, debemos condenar y condenamos a Repuestos Agrícolas Segovia, S.L. a que abone a Dña. Inocencia la cantidad de 898'90 €, más los intereses legales desde la fecha del 10-4-08, así como al pago de las costas procesales causadas en la primera instancia, sin realizar especial pronunciamiento en las costas causadas en esta segunda instancia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, de esta Audiencia Provincial, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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