Sentencia Civil Nº 250/2006, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 1, Rec 6... 07 de Junio de 2006
Sentencia Civil Nº 250/20...io de 2006

Última revisión
07/06/2006

Sentencia Civil Nº 250/2006, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 1, Rec 676/2005 de 07 de Junio de 2006

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Civil

Fecha: 07 de Junio de 2006

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao

Ponente: RODRIGUEZ ACHUTEGUI, EDMUNDO

Nº de sentencia: 250/2006

Nº de recurso: 676/2005

Núm. Cendoj: 48020470012006100012

Núm. Ecli: ES:JMBI:2006:83

Resumen
Se desestima demanda interpuesta ante el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Bilbao, sobre reclamación de cantidad en relación a transporte marítimo. Se determina que es de aplicación la previsión del Convenio de Bruselas que dispone que el porteador y el buque estarán exentos de toda responsabilidad por pérdidas o daños, a menos que se ejercite una acción en el término dentro del año siguiente a la entrega de las mercancías, o en la fecha en la que éstas hubieran debido ser entregadas. De igual modo la Ley de Transportes Marítimos establece igual plazo prescriptivo desde la entrega de las mercancías o a la fecha en que estas hubieran debido ser entregadas. El actor ha dejado transcurrir más de un año para reclamar por los daños causados en los troqueles, por lo que se desestima su pretensión de reclamación.

Voces

Declinatoria

Incompetencia objetiva

Trincaje

Fuerza mayor

Mercancías

Competencia objetiva

Incompetencia territorial

Audiencia previa

Indefensión

Buque

Flete marítimo

Daños y perjuicios

Carga de la prueba

Práctica de la prueba

Declaración del testigo

Relación jurídica

Conocimiento de embarque

Caducidad

Medios de prueba

Reconvención

Cuestión de competencia objetiva

Contrato de transporte

Falta de legitimación activa

Informes periciales

Porteador

Protesta de avería

Prueba pericial

Transporte de mercancías

Exoneración de la responsabilidad

Cláusula de exoneración

Incoterms

Naviera

Reclamación de cantidad

Consignatario