Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 256/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 476/2010 de 14 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GARRIDO ESPA, LUIS
Nº de sentencia: 256/2011
Núm. Cendoj: 08019370152011100283
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA
ROLLO Nº 476/2010-1ª
DEMANDA DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL
SENTENCIA núm.
Ilmos. Sres. Magistrados
IGNACIO SANCHO GARGALLO
MARTA RALLO AYEZCUREN
LUIS GARRIDO ESPA
En Barcelona a catorce de junio de dos mil once.
Se ha visto por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial la demanda de anulación del laudo arbitral protocolizado el 9 de julio de 2010 por el árbitro Sr. Enric Segú Villuendas, abogado designado por el Tribunal Arbitral de Barcelona, en el expediente seguido ante dicha institución con el nº 1540/2009. Es parte demandante de nulidad Melchor , representado por la procuradora Mª. Teresa Buitrago Hijano y asistida del abogado Dionisio Moreno, y parte demandada Sofía y Coro , representadas por el procurador Carles Badía Martínez y bajo la dirección del abogado F.J. Guardiola Flores.
Antecedentes
PRIMERO. El laudo protocolizado ante notario el 9 de julio de 2010, dictado por el árbitro Sr. Enric Segú Villuendas, abogado en ejercicio, en el expediente tramitado ante el TAB con el nº 1540/2009, estimó parcialmente las pretensiones de la parte instante, Sofía y Coro , contra la parte instada, Melchor , estableciendo los siguientes pronunciamientos de condena:
1º) Declaró que las liquidaciones presentadas por Don. Melchor a las cuenta-partícipes Sras. Sofía y Coro , en los ejercicios contables de 2005 a 2009, no se han ajustado a lo pactado en el contrato de cuentas en participación de fecha 1 de abril de 2005.
2º) Condenó Don. Melchor a que abone a cada una de las instantes la cantidad de 24.570,27 €, que se corresponde con las diferencias en las liquidaciones procedentes, de acuerdo con el fundamento tercero; a la restitución de las participaciones en su día constituídas a razón e 1.500 € por cada una de las cuenta-partícipes; y al reintegro de costas y gastos de las actuaciones arbitrales, que el laudo cuantifica, más el interés legal de estas sumas.
3º) Declaró extinguido el contrato de cuentas en participación por denuncia unilateral del gestor Sr. Melchor , desde que fue dejado sin efecto mediante burofax en fecha 28 de abril de 2009, debiéndose estar en cuanto a la restitución de aportaciones, indemnizaciones y diferencias de toda clase, a la suma que resulta del apartado anterior.
SEGUNDO. Por Don. Melchor se interpuso ante esta Sala demanda de anulación del referido laudo al amparo de la Ley de Arbitraje vigente, de la que se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de contestación. Proveída la petición de prueba, se señaló el día 6 de abril para la deliberación, votación y fallo, sin que ninguna de las partes solicitara la celebración de vista pública.
Es ponente el Ilmo. Sr. LUIS GARRIDO ESPA.
Fundamentos
PRIMERO. 1. El árbitro designado por el TAB, Sr. Enric Segú Villuendas, abogado y economista, resolvió en Derecho la controversia suscitada entre las instantes, Sras. Sofía y Coro , de un lado, y el Sr. Melchor , de otro, con motivo de la ejecución de un contrato de cuentas en participación, suscrito el 1 de abril de 2005, en el que este último intervenía como gestor y las primeras como cuenta-partícipes, en relación con la explotación de la empresa de actividad sanitaria que gira con la denominación MEDIC CONTROL . Las instantes acudieron al TAB (amparadas por la clúausula doce del contrato) exponiendo las discrepancias y cuestiones que sometían a arbitraje, que concretaron en el escrito de primeras alegaciones (sin apartarse sustancialmente de las pretendidas en la originaria instancia dirigida a la institución arbitral), en los siguientes términos:
1º) Que, a la vista de la pericial que se practicará , se declare que las liquidaciones presentadas por Don. Melchor a las cuenta-partícipes en los ejercicios contables de 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, no se han ajustado a lo pactado en el contrato de 1 de abril de 2005, debiendo el gestor recomponer las cuentas presentadas y, si fuera el caso, abonar tanto las diferencias (ejercicios 2005 a 2008) como las (cantidades) no liquidadas ( 2009 y siguientes ), de acuerdo con los porcentajes correspondientes a cada una de las cuenta-partícipes.
2º) Se declare la inviabilidad de la resolución del contrato de cuentas en participación de fecha 1 de abril de 2005, dado que la causa alegada por el gestor Sr. Melchor no se contempla en ninguna de las relacionadas en el contrato, siendo la alegada inaplicable al caso por improcedente y contraria a derecho.
2. El laudo, resolviendo en Derecho, decidió la controversia, respecto de las diferencias económicas en la liquidación de los rendimientos del negocio MEDIC CONTROL por parte del gestor a las cuenta-partícipes (pretensión 1ª), valorando y razonando, en síntesis, que:
a) no existe una contabilidad desagregada o independiente que refleje la marcha y resultados del negocio participado prescindiendo de otras actividades que se desarrollan en el local donde opera MEDIC CONTROL , lo cual dificulta la determinación de una cifra exacta de diferencias a liquidar; b) es el Sr. Melchor quien en todo momento ha estado en mejor disposición para la rendición de cuentas y explicar de dónde salen los números, y quien había de procurar que no se mezclaran actividades, evitando así confusiones, de modo que las anomalías no pueden ser imputables a las cuenta-partícipes; c) han existido restricciones importantes al alcance y resultado de la prueba pericial porque no se ha proporcionado al perito la documentación e información necesaria; d) de modo que, aunque el perito llega a cuantificar las cantidades percibidas de menos por las cuenta-partícipes fijando una diferencia a su favor de 30.712,83 € para cada una (correspondientes a los años 2005 a 2009), dadas las dudas que el propio perito expresa (manifiesta que le surgen dudas y preguntas, que se sorprende, que no entiende...), resulta necesario ponderar las incidencias y moderar la cifra final, teniendo en cuenta así mismo que las liquidaciones presentadas por el gestor fueron aceptadas por las cuenta-partícipes año tras año sin expresar reservas.
Por todo ello, el árbitro considera que la cifra final que ofrece el dictamen como diferencias que debieron percibir las instantes en concepto de participación en los resultados del negocio, durante ese período, debe rebajarse en un 20 %. En consecuencia el laudo condena al Sr. Melchor a que abone a cada una de las instantes la cantidad de 24.570,27 €, que se corresponde con las diferencias en las liquidaciones procedentes.
SEGUNDO. 1. El gestor Sr. Melchor ejercita en su demanda la acción de anulación del laudo al amparo de los arts. 40 y 41 de la vigente Ley de Arbitraje , alegando las causas de nulidad previstas en los apartados c) y d) de este último precepto.
Como primera causa alega la incongruencia extra petita y también ultra petita del laudo, argumentando que: a) el laudo procede a una liquidación de cuentas no solicitada, ya que lo pedido fue que la hiciera el propio gestor; b) nunca se solicitó por las instantes una petición de condena a abonar cantidad alguna; c) el laudo concede una cantidad superior a la reclamada, ya que la parte instante fijó la cuantía del procedimiento arbitral en 15.841,10 €.
Tales causas de nulidad carecen por completo de consistencia y fundamento.
3. Como ha quedado expuesto (resulta de la documentación del procedimiento arbitral obrante en autos y así se recoge en la demanda del Sr. Melchor ), las instantes solicitaron en su escrito de primeras alegaciones, tras el acta de inicio, que, "a la vista de la pericial que se practicará , se declare que las liquidaciones presentadas por Don. Melchor a las cuenta-partícipes en los ejercicios contables de 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, no se han ajustado a lo pactado en el contrato de 1 de abril de 2005, debiendo el gestor recomponer las cuentas presentadas y, si fuera el caso, abonar tanto las diferencias (ejercicios 2005 a 2008) como las no liquidadas (2009 y siguientes), de acuerdo con los porcentajes correspondientes a cada una de las cuenta- partícipes.
Se practicó, efectivamente, una prueba pericial a tales efectos y el laudo, valorando el dictamen y demás elementos de prueba, así como las omisiones probatorias que, por virtud del principio de facilidad y proximidad probatoria (art. 217.7 LEC ) imputó al gestor del negocio, concluyó que realmente existían diferencias entre las liquidaciones presentadas y las liquidaciones procedentes con respecto al negocio participado; moderó la cuantificación de tales diferencias, en atención a las circunstancias que el propio laudo expresa, y en consecuencia condenó a la parte instada a su pago, porque eso era lo que se había pedido por la parte instante.
De otro lado, las cuenta-partícipes no cuantificaron en su escrito de alegaciones las diferencias a abonar, porque carecían de datos para hacerlo, y de ahí que se remitieran al dictamen pericial a practicar en el mismo procedimiento arbitral. Si fijaron en 15.841,10 € la cuantía del procedimiento (sin explicar de dónde sale esa suma) fue a requerimiento del Tribunal Arbitral para que determinaran la cuantía de las pretensiones ejercitadas a los efectos de aplicar las correspondientes tarifas a abonar a dicha institución arbitral, pero en ningún momento las instantes fijaron en dicha suma la cantidad a que debía ser condenado el Sr. Melchor (como resulta de los escritos de alegaciones y conclusiones).
No existe, por tanto, la incongruencia denunciada.
TERCERO. La segunda causa de nulidad se basa en que, pese a haberse pactado un arbitraje de Derecho, el laudo resuelve en equidad. Así sucede porque el árbitro, según expresa el laudo, ponderando las diferentes incidencias que relata, ha moderado la cifra final resultante, rebajando la cantidad que dictaminó el perito.
En efecto, el árbitro, tras valorar la prueba practicada, y sin sentirse vinculado en todo caso por las conclusiones periciales, moderó, rebajando en un 20 %, la cifra dictaminada por el perito como diferencias procedentes a favor de las instantes, en lugar de condenar al Sr. Melchor a pagar a cada instante la cantidad de 30.712,83 €, suma en la que, con expresas reservas e incertidumbres, fijaba el perito las diferencias. Tal moderación está amparada por el art. 1.103 del Código Civil y no supone que el litigio se haya fallado o resuelto en equidad , sino que es resultado de la valoración de la prueba practicada. Por otra parte, no debe confundirse la resolución de un litigio con base, exclusivamente, en la equidad, con la ponderación de la equidad en la aplicación de las normas, que ordena el el art. 3.2 del CC .
CUARTO. Han de imponerse las costas a la parte demandante, por aplicación de la regla del vencimiento (art. 394.1 LEC ).
Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes y demás de pertinente aplicación
Fallo
Desestimar la demanda formulada por la representación procesal de Melchor contra Sofía y Coro , por la que se pretendía la anulación del laudo arbitral protocolizado el 9 de julio de 2010 por el árbitro Sr. Enric Segú Villuendas, en el expediente seguido ante el TAB con el nº 1540/2009, con imposición de costas al demandante.
Contra la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 42.2. de la Ley de Arbitraje , no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
